El Thurgood Marshall United States Courthouse, en el sur de Manhattan, donde se realizó la audiencia (REUTERS/Mike Segar)

La Corte de Apelaciones de Nueva York escuchó hoy la apelación de la República Argentina contra el fallo de primera instancia de la jueza Loretta Preska, quien en 2023 condenó al país a pagar una indemnización de 16.000 millones de dólares por la expropiación de YPF.

Los jueces Denny Chin, José Cabranes y Beth Robinson preguntaron en profundidad a los representantes de la defensa argentina como a los abogados de Burford Capital, que impulsa la demanda millonaria contra el Estado argentino.

La audiencia sucedió en la sala 1703 del edificio de la Corte Thurgood Marshall, muy cerca del puente de Brooklyn. A las 1130 (hora del Este), inició la sesión con un lleno de casi doscientos abogados y asesores que aguardaron en silencio cuando aparecieron los tres magistrados.

En primera fila se alinearon Juan Ignacio Stampalija y Julio Pablo Comadira, los subprocuradores de la Procuración del Tesoro, que defienden formalmente al Estado Nacional. Y muy cerca de ellos, un batallón de abogados y asesores que defienden a la Argentina frente a la demanda del estudio inglés.

Infobae fue el único medio que estaba en la audiencia que será clave para la causa que se inició tras la expropiación de YPF ordenada por Cristina Fernández de Kirchner.

“Esto es el Superbowl”, sintetizó Robert Giuffra, abogado del estudio Sullivan & Cromwell, que representa a la Argentina. A Giuffra se lo veía seguro cuando hacia la fila para entrar al Tribunal, adelante del enviado especial de este medio.

Denny Chin, José Cabranes y Beth Robinson, los jueces de la Corte de Apelación que tratan el Caso YPF

La audiencia se extendió por casi dos horas, y fue una batalla legal con tono florentino. Todos los abogados se conocen entre sí, y a su turno, cada uno de ellos trataba como suma diplomacia a su adversario en la Corte de Apelaciones.

“Mi amigo, mi colega”, se decían mutuamente Roberto Giuffra -abogado de Argentina- y Paul Clement, representante del Burford. Pareciera que a Giuffra le fue mejor que a su colega Clement.

Los mercados interpretaron como negativa la audiencia para Burford Capital, el polémico bufete de abogados que compró hace una década los derechos para litigar en este caso y es el principal beneficiario del fallo de Preska.

Al menos así lo mostró el precio de su acción, que caía casi un 10% al concluir la audiencia de apelación en el histórico edificio Thurgood Marshall.

“Consideramos que este caso nunca debió resolverse en una corte estadounidense” (Giuffra)

Los jueces Chin, Cabranes y Robinson exhibieron un conocimiento profundo del Caso YPF, y cada uno de ellos preguntó sobre asuntos claves del expediente: la diferencia jurídica entre el Estado Nacional y la compañía petrolera, la jurisdicción que debería tratar el litigio -Buenos Aires o New York- y el monto de 16.000 millones de dólares que estableció Preska como indemnización.

De acuerdo con el recuento realizado sobre la base de la transcripción judicial, los tres magistrados formularon al menos 23 preguntas directas a Robert Giuffra, y 22 a Paul Clement, abogado de Burford Capital, el polémico bufete de abogados que compró hace una década los derechos para litigar en este caso y es el principal beneficiario del fallo de Preska.

La intervención de Giuffra giró sobre tres ejes: el derecho público argentino, el derecho privado societario y la metodología para el cálculo de daños.

Si bien no participaron directamente, el equipo de defensa de Argentina estuvo encabezado por los subprocuradores de la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN),Juan Ignacio Stampalija y Julio Pablo Comadira.

YPF también defendió su postura y pidió no volver a la causa: Preska la dejó afuera del proceso hace dos años y Burford apeló esa decisión.

En un comunicado, la PTN dijo que “los abogados de la República Argentina presentaron los argumentos de la República con claridad, convicción y determinación. La defensa destacó la responsabilidad del tribunal de aplicar correctamente el derecho argentino, tal como lo haría un tribunal argentino; subrayó la importancia del caso para la República y sus habitantes, y apeló al sentido de justicia del tribunal y a la integridad del sistema judicial de los Estados Unidos. La exposición dejó en claro que el caso se basa en una interpretación errónea del derecho argentino y en una serie de ficciones jurídicas de graves consecuencias que deben ser definitivamente dejadas de lado”.

“Argentina se muestra optimista en que la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos revertirá la errónea decisión de la Corte de Distrito, reconociendo que los tribunales estadounidenses no deben intervenir en casos que corresponden a otras jurisdicciones, garantizando la correcta aplicación del derecho argentino y evitando el uso indebido del sistema judicial estadounidense por parte de quienes buscan obtener ganancias absurdas”, agregó la Procuración.

Defensa y ataque

Defendió la posición de que “la Corte del distrito inventó un remedio sin precedentes no autorizado por la ley argentina”. Adujo que “el fallo es el mayor dictado nunca contra un Estado soberano por el Distrito Sur de Nueva York” y que “los reclamos de los demandantes son exclusivamente de derecho argentino”. Planteó que los estatutos de YPF y el régimen legal argentino prevén un sistema integral para las disputas relativas a expropiaciones, en particular a través de los tribunales administrativos, y señaló que “en Argentina existe un sistema de pagador único, como ocurre también en otros países de América Latina”.

Los jueces indagaron en la diferencia entre el derecho público y privado local y cómo esos mecanismos ordenan las vías de reclamo. Consultaron si Giuffra pretendía que sus argumentos sobre el derecho público y privado se dirigían a las cuestiones de fondo o a cuestiones jurisdiccionales. El abogado explicó: “No creemos que la Corte debió haber tomado el caso, pero entendemos que debe revisar de manera independiente si la jueza Preska aplicó correctamente la ley argentina, y esa es la verdadera discusión del caso”.

Los subprocuradores de la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), Juan Ignacio Stampalija y Julio Pablo Comadira

El tribunal requirió precisiones sobre el recorrido local disponible para los accionistas minoritarios que, según Giuffra, optaron por no hacer uso. Relató que otros grupos sí recurrieron al fuero comercial en Argentina, donde la Corte Suprema local derivó el caso a los tribunales administrativos por ser una cuestión de derecho público. Giuffra subrayó: “Lo que obliga a seguir ese camino es la ley argentina. El artículo 28 exige que ninguna acción de terceros impida una expropiación o sus efectos”.

Llegado el momento, los jueces interrogaron sobre el significado de tribunal administrativo en la Argentina. Giuffra explicó: “Existen juzgados de derecho privado que resuelven cuestiones comerciales y tribunales de derecho público, similares al Court of Claims estadounidense, que analizan reclamos contra el Estado”.

Entre los puntos más debatidos, se argumentó si la existencia de un posible reclamo indemnizatorio contractual suplantaba o absorbía el procedimiento expropiatorio. Giuffra sostuvo: “Incluso si hay un derecho contractual, siempre resulta subordinado al derecho público. En Argentina, ese derecho se canaliza mediante el sistema público”.

Robert Giuffra

Al referirse al fondo de la disputa, el abogado del Estado mencionó que “los demandantes ignoraron el remedio que tenían en Argentina y buscaron en cambio una decisión en la justicia estadounidense”. Destacó que “los tenedores de las acciones expropiadas tuvieron su reclamo resuelto dentro del acuerdo de 5.000 millones de dólares que la República pagó a Repsol”. Cuando se le preguntó si esos accionistas habían recibido efectivamente un pago, contestó: “Fueron compensados con ese monto, pero los detalles se resolvieron entre ellos y Repsol”.

Los jueces formularon preguntas específicas sobre “forum non conveniens” y el eventual carácter exclusivo del camino judicial argentino. Uno de ellos interrogó: “¿La cuestión de forum non conveniens es el núcleo de la apelación presentada?”. Giuffra respondió: “Presentamos ambos argumentos, pero creemos que los aspectos sustantivos del derecho argentino son centrales, así como la determinación de los daños. Consideramos que este caso nunca debió resolverse en una corte estadounidense, ya que todos los puntos en disputa giran en torno a reglas locales”.

A partir de estos cruces, el tribunal también cuestionó por qué estas objeciones no prosperaron en instancias previas y cuánto tiempo llevaba la causa abierta. Giuffra indicó: “El caso se inició en 2015, primero se discutió la inmunidad soberana pero nunca se entró en el debate jurídico local de fondo”.

La jueza Loretta Preska

El abogado enfatizó que el prospecto de la oferta pública original de YPF preveía jurisdicción exclusiva en Argentina y que no existió un caso equivalente de tribunales estadounidenses interpretando derecho local en contra de la propia tradición jurídica del país soberano afectado.

Al tomar la palabra, Paul Clement, abogado de los demandantes, expuso que “al realizar la privatización en 1993, Argentina y YPF ofrecieron garantías extraordinarias para atraer inversores a la Bolsa de Nueva York, incluyendo el compromiso de lanzar una oferta pública en caso de que el Estado recuperara el control de la empresa”. Resaltó que “si esas garantías hubieran sido solo para el primer tenedor y no para los sucesivos compradores, la operación bursátil se habría frustrado”. Aclaró que, si bien sus clientes no participaron en la emisión original, “compraron las acciones en dólares y las reglas de los estatutos los amparan por igual”.

El equipo de Clement refutó la aseveración de que los inversores debían agotar exclusivamente el fuero argentino, interpretando que “no hay ningún texto en el derecho local que establezca remedios exclusivos”. Al mismo tiempo, calificó como “irrelevante” que los accionistas representados no sufriesen expropiación directa, al sostener que “Argentina se negó a cumplir con las obligaciones estatutarias, incumpliendo un contrato”.

El debate técnico profundizó sobre el supuesto carácter bilateral de la obligación incluida en el estatuto de YPF. Clement defendió su interpretación: “En este caso sí existe un vínculo bilateral reconocido tanto por la pericia local como por los testimonios, que faculta a los accionistas a demandar por incumplimiento”. La contraparte desacreditó esa lectura y enfatizó que “los estatutos reglamentan la mecánica de funcionamiento societario y sólo contemplan sanciones internas a los derechos políticos y económicos, como la pérdida de dividendos o voto”.

La Cámara también interrogó a Clement sobre la idoneidad del tribunal de Nueva York para tratar estos conflictos. El abogado invocó factores de conveniencia y riesgos procesales en Argentina: “En su momento existía el temor fundado de que los abogados fuesen perseguidos penalmente en la Argentina por intentar ejecutar un fallo extranjero”, y afirmó que “la elección de foro estadounidense es común en casos donde el demandante teme no obtener un trato imparcial en juzgados extranjeros”.

Entre los aspectos monetarios revisados, la Corte se enfocó en la moneda y fecha para el cálculo de los daños. Giuffra argumentó: “El estatuto exigía una oferta sobre acciones de Clase D, negociadas exclusivamente en pesos”, y sostuvo que “los daños solo podían fijarse en moneda local y a la fecha de la sentencia, según normas de Nueva York”. Añadió: “El cálculo que hizo el propio perito de los demandantes se basó en pesos y recién al final se tradujo a dólares”. Cuando uno de los jueces solicitó una cita específica que sostuviera que en el fuero argentino el interés aplicado hubiera sido de 0,76%, Giuffra se comprometió a remitir la referencia solicitada.

Sobre el proceso, Clement insistió en que “el juicio en Nueva York incluyó no solo un fallo sumario sino también un juicio oral de tres días, donde los expertos de ambas partes prestaron testimonio directo”, rechazando así que la defensa hubiese estado impedida de ejercer plenamente sus facultades en el proceso.

La discusión final abarcó la relación entre derecho público y privado argentino. Uno de los magistrados planteó: “¿No controla el derecho público lo que dictan los estatutos societarios en una expropiación?”. Clement replicó: “El código civil argentino solo se desplaza cuando una ley lo dispone expresamente, y no existe tal desplazamiento aquí”.

Los argumentos íntimamente ligados a la naturaleza de la jurisdicción, la interpretación de los remedios previstos en los estatutos y la moneda para la liquidación de daños ocupó el centro de escena, bajo la atenta vigilancia de los jueces, quienes, como advirtió Burford en la previa, evitaron transmitir alguna señal clara sobre eventuales inclinaciones del tribunal durante la audiencia.