Ignacio de la Calzada en su vídeo sobre el autodespido (TikTok / laboral_tips)

En España son muchos los casos de trabajadores que cada año soportan algunas situaciones laborales que se acercan a la ilegalidad. Las principales suelen ser los acosos, el exceso de trabajo o los impagos de nóminas. En relación a este último caso, lo que aún no mucha gente sabe es que gracias a la reforma del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, es posible el “autodespido” y el acceso a la indemnización correspondiente. Además del derecho a cobrar el paro.

Esta fórmula denominada coloquialmente como “autodespido”, se refiere a la extinción del contrato por voluntad del trabajador y es aplicable cuando el empleador incuerre en algunos incumplimientos graves. De igual forma, el trabajador va a acceder a la misma indemnización que obtendría de un despido improcedente. Esto es lo que explica Ignacio de la Calzada, abogado laboralista, en uno de sus últimos vídeos de su cuenta de TikTok (@laboral_tips), donde frecuentemente explica a los ciudadanos sus derechos cuando están trabajando.

“Es ese procedimiento judicial en el que el trabajador puede solicitar al juez que se vaya de la empresa con indemnización y el paro cuando su empleadora incumple con dos requisitos”, comienza explicando el abogado. Esta modificación en el Estatuto es gracias a la entrada en vigor de la Ley orgánica 1/2025.

Dos requisitos principales

Para que un trabajador pueda acceder a este recurso es necesario que le ocurran algunas de estas dos situaciones, como son el impago de nóminas o el retraso en el pago de salarios de al menos seis meses.

“Hasta ahora lo que se exigía según los tribunales, era que se debieran tres nóminas y normalmente una paga extra, más de lo que decía el estatuto. Se ha modificado y establece que concurre la causa si te deben tres nóminas aunque no sean consecutivas. Tienen que ser nóminas enteras”, comenta de la Calzada respecto a la modificación en el caso de los impagos.

Por otro lado, la reforma más considerable se ha realizado para las situaciones en las que haya retraso en el pago de los salarios de al menos 6 meses. “Seis meses que no tienen por qué ser consecutivos”, comenta el abogado. A continuación, explica cuándo se considera que hay un retraso en el pago del sueldo: “El Estatuto establece que hay retraso cuando tardan más de 15 días en pagarte de la fecha normal”.

Lo que de la Calzada añade sobre esa fecha normal, es que se considera como tal al día en que la empresa suele realizar los ingresos a los trabajadores, y concluye que los retrasos no tienen por qué ser continuados, pueden ir alternando entre unos dentro de fecha y otros fuera de ella. Un ejemplo es que el empleador suela pagar el día 10 y se retrase hasta el 25, si esta situación se da 6 meses, aunque no sean seguidos, es posible pedir el despido voluntario.

Proceso judicial

“Pero esto no es automático, y debes saberlo. Tú no puedes llegar y decir: ‘hala me autodespido’”, añade el abogado. Para que un trabajador pueda dejar la empresa de forma voluntaria es necesario que inicie un proceso judicial, para pedirle a un juez que finalice el contrato y condene a la empresa a pagar la indemnización.

De esta forma es posible acceder al paro y a la indemnización al mismo tiempo. “Es un buen cambio porque ha aclarado muchos conceptos. Así que, si no te pagan, reclama tu autodespido y que no te engañen”, concluye Ignacio de la Calzada en su vídeo.