El Banco Central (BCRA) reglamentó la operatoria de las cuentas bancarias destinadas a la implementación del fondo de cese laboral, un mecanismo que puede reemplazar a la indemnización tradicional por despido en el marco de los convenios colectivos de trabajo. La normativa, publicada mediante la Comunicación “A” 8288/2025, se encuadró dentro de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Ley 27.742) y del Decreto 847/2024, que habilitaron este nuevo régimen de carácter optativo.
La medida instruyó a las entidades financieras a ofrecer cuentas bancarias especiales que podrán ser abiertas tanto por empleadores como por trabajadores, dependiendo del tipo de fondo que establezca el convenio correspondiente. El nuevo esquema no resulta obligatorio, ya que sólo se activa cuando existe un acuerdo explícito entre empleador, trabajador y sindicato, incorporado en la negociación colectiva.
Existen dos modalidades posibles: cuentas individuales a nombre del trabajador o fondos colectivos administrados por terceros, según lo determine cada convenio. En ambos casos, el objetivo del sistema consiste en acumular aportes mensuales para cubrir el costo de un despido sin recurrir al mecanismo indemnizatorio tradicional previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.
El aporte principal queda a cargo del empleador, aunque la normativa también permite que el trabajador contribuya con una parte, siempre que esto se pacte en el convenio colectivo. Esta posibilidad generó objeciones por parte de sectores que advierten que, si el aporte del trabajador no es voluntario, se podría vulnerar el principio de progresividad y trasladar al empleado el costo de su eventual desvinculación.
El porcentaje del aporte no es uniforme y dependerá de lo que establezcan los acuerdos colectivos. Como ejemplo, el régimen vigente en la actividad de la construcción prevé un aporte del 12 % durante el primer año de relación laboral, que luego baja al 8 %. Este modelo, en el que el fondo reemplaza la indemnización y se activa automáticamente al finalizar el vínculo laboral, sirvió como referencia para el nuevo sistema.
Las cuentas bancarias creadas bajo este régimen contarán con resúmenes electrónicos mensuales, donde se detallarán los aportes efectuados y los saldos disponibles. También deberán estar accesibles desde home banking y aplicaciones móviles, con información clara y actualizada tanto en pesos como en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA).
El BCRA instruyó a los bancos a que habiliten estas cuentas “en el menor tiempo posible”, y estableció que la apertura deberá realizarse con datos identificatorios del empleador o trabajador, según el caso, incluyendo el convenio colectivo correspondiente. Las entidades financieras deberán registrar el CUIT del aportante, su razón social o nombre completo, y el número de convenio laboral aplicable.
Al momento de la desvinculación laboral, si el trabajador estuvo bajo un esquema de fondo de cese individual, el empleador deberá notificar al banco y transferir los fondos a una cuenta designada por el empleado, sin necesidad de mediación sindical ni judicial. En caso de que no se indique una nueva cuenta de destino, el trabajador podrá retirar el dinero directamente en la sucursal bancaria habilitada.
Las cuentas permanecerán abiertas por un plazo de hasta 180 días corridos desde el último movimiento, con el fin de facilitar la continuidad del régimen en caso de que el trabajador sea contratado nuevamente bajo el mismo convenio colectivo. Esta disposición busca garantizar que el fondo pueda seguir siendo utilizado sin interrupciones, incluso con diferentes empleadores.
Los fondos depositados estarán protegidos de embargos o ejecuciones, tanto por deudas del empleador como del trabajador. También se estableció que estos montos tendrán el mismo tratamiento fiscal que las indemnizaciones tradicionales, lo cual implica exención del impuesto a las ganancias en los términos definidos por la normativa vigente.
En el caso de que el fondo se administre a través de un instrumento colectivo, como un fondo común de inversión o fideicomiso financiero, la Comisión Nacional de Valores (CNV) será la encargada de supervisar el funcionamiento. Si el esquema se canaliza a través de seguros de cese laboral, la Superintendencia de Seguros de la Nación será la autoridad de control. En tanto, el BCRA mantendrá la competencia sobre las cuentas bancarias.
Los fondos podrán ser transferidos por los empleadores en la moneda de curso legal y, en caso de corresponder, ajustados por UVA o convertidos según lo disponga el convenio colectivo. No se exigirá una periodicidad fija ni un monto predeterminado para los depósitos: estos aspectos deberán quedar establecidos en el convenio que adopte el régimen.
El BCRA también exigió que las entidades financieras aseguren un funcionamiento transparente del sistema, con reportes detallados y con libre disponibilidad del trabajador al momento del cese del vínculo. Las cuentas estarán vinculadas a una denominación específica que las diferenciará de otros productos bancarios, lo cual facilitará su identificación en los sistemas internos de los bancos y garantizará su tratamiento especial.
El nuevo régimen se enmarca en una transformación más amplia de las relaciones laborales, impulsada por el Poder Ejecutivo, que busca introducir mayor flexibilidad en los vínculos laborales. Sin embargo, el sistema no reemplaza automáticamente la indemnización tradicional, sino que requiere su incorporación expresa en los convenios colectivos.
El modelo adoptado guarda similitudes con el que se utiliza desde hace años en el sector de la construcción, donde los trabajadores no perciben una indemnización clásica, sino que reciben el saldo acumulado en su fondo de cese al finalizar la relación. En ese sector, el régimen funcionó como una forma de adaptación a la alta rotación y eventualidad que caracteriza a la actividad.
En sectores donde la continuidad laboral resulta más estable, como servicios o industria, la implementación del fondo requerirá un rediseño más complejo. En todos los casos, los sindicatos deberán evaluar su viabilidad y conveniencia antes de incorporarlo en las negociaciones. La medida generó diversos cuestionamientos, tanto desde sectores sindicales como desde ámbitos jurídicos, que advirtieron sobre una posible reducción de los derechos de los trabajadores y la necesidad de garantizar mecanismos de actualización que preserven el poder adquisitivo del fondo.
El sistema contempla también la posibilidad de que, en caso de disolución del fondo colectivo o modificación del convenio, los fondos acumulados se transfieran al trabajador o se redistribuyan según lo acordado por las partes. En cualquier caso, la titularidad de los recursos permanecerá siempre en cabeza del trabajador, quien podrá ejercer sus derechos sobre el dinero acumulado.