Tras la disolución de la Administración General de Puertos (AGP), el Gobierno nacional oficializó la conformación organizacional del primer nivel operativo de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN).
La medida se hizo efectiva mediante la publicación del decreto 42/2025, publicado esta madrugada en el Boletín Oficial, en la que se hace efectiva la modificación en la estructura administrativa del Ministerio de Economía, al eliminar lo que era la AGP e incluir al organismo descentralizado que se encargará de esas funciones.
A su vez, la normativa aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ANPyN, dentro de la cual habrá una Unidad de Auditoría Interna y funcionará con dos gerencias de Coordinación Legal y Administrativa y de Coordinación Técnica. “Establécese que el titular de la Gerencia de Coordinación Técnica, el titular de la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa y el titular de la Unidad de Auditoría Interna de la ANPyN tendrán una remuneración equivalente al 90% de la remuneración establecida para el cargo de Subdirector Ejecutivo de dicha Agencia”, aclara la normativa.
La medida aclara también que estas modificaciones “no implican incremento en la cantidad de unidades organizativas que conforman la administración pública nacional”.
Hace unos días, el Gobierno ya había iniciado el proceso de conformación de la ANPyN al publicar la resolución 21/2025 que disponía que el interventor de lo que era la AGP continúe con el ejercicio de sus tareas “para asegurar la continuidad de la gestión en lo que atañe a la administración de bienes, recursos, derechos y obligaciones a transferir, así como lo relativo al cumplimiento y seguimiento de los contratos en curso de ejecución”. Según aclaran, esto será hasta que la ANPyN se encuentre “totalmente operativa”.
El interventor deberá presentar informes mensuales a la agencia, detallando las “medidas y acciones adoptadas para llevar adelante el proceso de liquidación y traspaso de los bienes, recursos, activos, derechos y obligaciones a los que se refiere el artículo 7° del decreto 3/25”. Esta disposición se estableció en el marco del proceso de intervención.
La nueva entidad será responsable de la fiscalización y el control de la vía navegable troncal, ya sea directamente o a través de terceros, una vez que se adjudique la concesión. Hasta que esto ocurra, asumirá el rol de concesionario de la vía, según lo establecido.
Iñaki Miguel Arreseygor, quien ocupaba el cargo de subsecretario de Puertos y Vías Navegables, asumirá la conducción del organismo. Según el Gobierno, “a lo largo de los últimos años la AGP ha incrementado notablemente su estructura administrativa y la planta de personal con relación a sus funciones y competencias”.
La licitación para el dragado de la hidrovía del río Paraná, por donde circula el 80% de las exportaciones del país, avanza en un contexto de fuerte competencia entre las principales empresas dragadoras del mundo. Este proyecto representa un negocio estimado en 9.000 millones de dólares.
Con la publicación del decreto, la AGP se convirtió en la segunda empresa estatal disuelta por la actual administración. En octubre, el Gobierno ya había liquidado Trenes Argentinos Capital Humano (Decahf), argumentando que la entidad no cumplía funciones esenciales.
Desde el vencimiento de la concesión original en 2021, la AGP asumió la gestión de la hidrovía del río Paraná, aplicando un modelo que involucró a siete provincias y ocho ministerios. Sin embargo, este esquema presentó dificultades en términos de eficiencia y coordinación. Durante este período, la entidad subcontrató las tareas de dragado y balizamiento a Jan de Nul y Emepa, antiguos concesionarios de la vía fluvial. En 2022, se lanzó una licitación internacional para el dragado, pero fue cancelada tras impugnaciones de oferentes como la danesa Rodhe Nielsen y la china CCCC Shanghai Dredging.
Según la resolución que regula el proceso de licitación actual, las “personas jurídicas controladas, directa o indirectamente, por estados soberanos o agencias estatales” no pueden participar, conforme al artículo 16°. Esto excluye a empresas como Shanghai Dredging Co., filial de China Communications Construction Company (CCCC), debido a su naturaleza estatal.