El Gobierno, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), oficializó este lunes la medida en la que estableció que las prepagas podrán no aceptar como afiliados a los beneficiarios del régimen del monotributo y a los pequeños contribuyentes. A su vez, estos grupos deberán anotarse en el nuevo registro específico de Agentes de Seguro de Salud para la Cobertura Médico Asistencial de Pequeños Contribuyentes y elegir dentro los prestadores que se hayan incluido. “No afecta ni altera los derechos y obligaciones ya consolidados con anterioridad”, aseguraron a LA NACION.

De esta forma, el Decreto 955/24 -publicado este lunes en el Boletín Oficial- establece la creación de un nuevo registro, en el que se inscribirán las entidades del Sistema Nacional del Seguro de Salud que “acepten recibir, como parte integrante de su población beneficiaria, a los Pequeños Contribuyentes adheridos al mencionado régimen, quedando facultadas para distinguir las categorías cuyo ingreso permitan”. “Esta medida deviene crucial para mejorar la transparencia y la gestión del acceso a la cobertura médico asistencial de los Pequeños Contribuyentes”, expresó el comunicado oficial, que también destacó que permitirá que se brinde una atención “adecuada y oportuna”.

Esto, según aclararon desde el Ministerio de Salud en diálogo con este medio, no modifica de modo alguno la cobertura que ya tengan los trabajadores que estén adheridos al régimen fiscal de aportes simplificado.

Según el decreto, el registro inscribirá a las entidades del Sistema Nacional del Seguro de Salud que acepten recibir a monotributistas y pequeños contribuyentes y quienes pertenezcan a ese régimen solo podrán anotarse a los servicios que se hayan inscripto en la nueva lista, que entrará en vigencia el próximo 1° de diciembre.

“Las personas adheridas al régimen de pequeños contribuyentes podrán optar libremente por cualquiera de las entidades inscriptas en el registro, debiendo permanecer por lo menos 12 meses en la agencia seleccionada. El titular y cada integrante del grupo familiar tendrán la cobertura prevista en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE). Vencido el plazo del año, los beneficiarios podrán optar por una nueva entidad si así lo desean”, informaron desde la SSS.

Los monotributistas deberán elegir a sus prestadores entre los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el Registro de Agentes del Seguro de Salud.

A través de una comunicación oficial, ese organismo, que está a cargo de regular y controlar a las obras sociales y las prepagas, explicó también que los monotributistas que no recibían prestaciones que eran obligatorias tenían que seguir aportando a la cobertura a lo largo del proceso que demandaba resolver los reclamos.

En la práctica, también, los monotributistas o pequeños contribuyentes se encontraban con un rechazo al querer afiliarse o contratar planes de cobertura.

“Todo esto terminaba en reclamos en la superintendencia o por vía judicial. En ambos casos se resolvía el reclamo, pero en el medio el afiliado perdía tiempo y/o dinero -indicaron desde la SSS-. El nuevo registro permitirá a los monotributistas elegir, de manera transparente, una obra social que los quiera recibir.”

En el texto -firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Salud, Mario Lugones- se argumentó que esta implementación asegura una “aplicación ordenada de las prestaciones de salud” y se ajusta a los “principios de transparencia y previsibilidad, promoviendo un acceso eficiente y equitativo al sistema de cobertura de salud para los Pequeños Contribuyentes”.

“Los pequeños contribuyentes podrán elegir cualquiera de los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el Registro de Agentes del Seguro de Salud para la Cobertura Médico Asistencial de Pequeños Contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes”, aclararon y detallaron: “Los Pequeños Contribuyentes podrán ejercer la opción de cambio de Agente del Seguro de Salud luego de permanecer por un plazo mínimo de doce meses en el Agente del Seguro de Salud por el cual hubiesen optado. Vencido dicho plazo, podrán ejercer una nueva opción si así lo desearen”.

Insistieron en remarcar que, como lo indica la resolución, esta medida “tendrá aplicación exclusivamente para las situaciones y relaciones jurídicas que se configuren con posterioridad a su entrada en vigencia, y no afecta ni altera los derechos y obligaciones ya consolidados con anterioridad”.