1. ¿Cuál es la novedad en Ganancias para los últimos meses de este año?

La AFIP publicó días atrás en su página web valores actualizados para hacer el cálculo del impuesto a las ganancias, que son válidos para los ingresos percibidos a partir de septiembre último. Se trata de la concreción de un reajuste que ordena hacer la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, aprobada por el Congreso a fines de junio. Un capítulo de esa ley –la 27.743– modificó el régimen del tributo que pesa sobre los ingresos laborales y previsionales, y, entre otros efectos, provocó que más personas estén ahora alcanzadas por la carga en comparación con el número de quienes tributaban en los primeros meses del actual 2024.

La mencionada actualización implica un incremento de los montos de ingresos libres del impuesto (la llamada ganancia no imponible y las deducciones) y también de los valores de la tabla que define la alícuota a aplicar, según en qué rango se ubique el ingreso de cada persona. La consecuencia es un aumento del ingreso más bajo que queda sujeto al impuesto y, además, una reducción de los importes a tributar por quienes quedan alcanzados.

En el caso de los asalariados, cuando se puso en vigencia la reforma (la ley rige, en términos prácticos, desde lo percibido en julio), la remuneración a partir de la cual se paga Ganancias había quedado en $1.800.000 en bruto ($1.494.000 en neto) para un empleado sin deducciones por familia ni por gastos; es el grupo de los “solteros”, como se lo llama comúnmente, aunque esa definición no responde necesariamente a la realidad (por ejemplo, se puede ser soltero y tener hijos deducibles, o bien ser casado y no estar habilitado a deducir cónyuge).

En el caso de un empleado que deduce cónyuge y dos hijos, el salario más bajo para estar alcanzado por Ganancias fue, en agosto (último mes de aplicación del esquema de cálculo sin la reciente actualización), de $2.387.082 (un neto de $1.981.278). Y, si se trata de alguien que deduce dos hijos menores de 18 años, el sueldo más bajo alcanzado por el impuesto fue de $2.094.799, un neto de $1.738.683.

2. ¿En cuánto se reajustó el esquema y cómo quedan los salarios a partir de los cuales se tributa?

La actualización que la ley previó con efectos a partir de lo cobrado en septiembre se concretó aplicando como coeficiente el porcentaje de la inflación acumulada en junio, julio y agosto (eso dispone la ley). El índice es, de esa manera, de 13,35%.

La nueva ley fijó un mecanismo de actualizaciones del esquema impositivo según el índice de inflación

Las remuneraciones más bajas sujetas al impuesto pasan entonces a ser de $2.040.300 en bruto, o $1.693.449 en neto, para un trabajador sin deducciones por familiares; de $2.700.408 en bruto, o $2.245.779 en neto, para quien deduce cónyuge y dos hijos menores de 18 años, y –por ejemplo– de $2.374.455 en bruto, o $1.970.797 en neto, si se deducen dos hijos menores, y no cónyuge.

La consecuencia del reajuste es un alivio para el bolsillo que no se percibirá de manera completa ya en los próximos meses, por razones técnicas de implementación que se explicarán más adelante, en esta nota. Parte del impacto llegará con el cobro de los salarios de abril de 2025. Además, es un alivio que no evita una suba de la presión impositiva sobre ingresos de igual o de menor poder adquisitivo que el que tenían meses atrás.

¿Por qué esto último? Ocurre que el piso salarial para tributar de $1.800.000 fue definido en el entonces proyecto de ley ya en abril pasado, y el reajuste que se le aplica al esquema es de un nivel porcentual bastante inferior al de la suba de los precios y de los salarios que hubo desde entonces (mientras que el coeficiente de actualización es de 13,35%, entre abril y octubre la inflación fue de 33%).

3. ¿Cuándo llegará en la práctica el efecto del reajuste?

En términos prácticos y dado lo establecido por la AFIP, los valores del esquema de Ganancias incrementados en un 13,35% se usarán para hacer el cálculo definitivo del impuesto por lo cobrado durante 2024. Esa cuenta se hará, en caso de no mediar una prórroga, cuando se liquiden los sueldos de abril de 2025 (el cálculo final del tributo se hace siempre unos meses luego de finalizado el año al cual corresponde).

4. ¿Por qué la actualización que se hace ahora es de carácter excepcional? ¿Y qué pasará en 2025?

La excepcionalidad se da porque, en rigor, la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes dispone que el esquema de Ganancias tenga cada año dos actualizaciones, según el índice de inflación informado por el Indec: una en enero y otra en julio. Como la ley empezó a regir el séptimo mes de este año (más allá de las disposiciones de carácter retroactivo) se estableció, solamente para 2024, un reajuste para septiembre.

La AFIP publicó en su página web valores actualizados para el cálculo del impuesto a las ganancias

Con efecto sobre los ingresos percibidos desde el inicio de 2025 deberá regir un esquema con una nueva actualización. En ese caso en particular y según dispuso el Gobierno, el coeficiente a utilizar será el porcentaje equivalente a la inflación acumulada entre septiembre y diciembre de este año. Y en julio próximo llegará otro reajuste, que se guiará por la variación de precios que haya en el primer semestre de 2025.

5. ¿Qué pasará con los descuentos del salario en concepto del impuesto en el período que resta de 2024?

El cálculo de las retenciones sobre los salarios de los próximos meses se hará usando un esquema que incluye un reajuste parcial de los montos implicados en el cálculo (no la suba completa de 13,35%, ya explicada).

Por eso, habrá un alivio en relación con los descuentos que habría en caso de no existir la actualización, cuyo efecto se terminará de ver, como ya se comentó, en abril próximo. Expresado en otras palabras: de aquí a fin de año se retendrán de los salarios montos de más, en comparación con los que deberían descontarse si ya se tuviera en cuenta el reajuste del 13,35%. Y, por esa razón, cuando se haga la cuenta de todo el impuesto de este año surgirán saldos a favor a los empleados.

Un dato para tener en cuenta es que, según lo establecido por la ley, el esquema con un reajuste parcial debe considerarse para los ingresos percibidos a partir del 1° de septiembre. Por tanto, las empresas deberán recalcular el impuesto retenido en los salarios de agosto (si se cobraron durante el mes siguiente) y de septiembre. Otra cuestión a contemplar es que no solo el salario habitual y el aguinaldo definen cuánto se paga de impuesto: también están gravados los ingresos por otros conceptos.

Las nuevas reglas deben aplicarse sobre los ingresos percibidos a partir de septiembre último y, más adelante, deberá hacerse un recálculo del impuesto correspondiente a todo el año

Rige, además, una particularidad en el caso de los ingresos más altos, en los cuales mes a mes se modifica el peso que tienen sobre la remuneración bruta los aportes a la seguridad social. Esto es así porque en cada período se actualiza, según la movilidad previsional, el salario bruto máximo para hacer el cálculo de los descuentos. En octubre, por ejemplo, el sueldo tope es de $2.674.292,72.

Por tanto, los aportes al sistema jubilatorio, la obra social y el PAMI suman $454.629,76 en todas las remuneraciones mayores a $2.674.292,72 (con un salario bruto de $3 millones se aporta igual monto que con uno de $5 millones). Esta cuestión influye en Ganancias, porque los aportes a la seguridad social se descuentan del ingreso antes del cálculo del tributo.

6. ¿Qué deducciones por familiares y por gastos son aplicables para aliviar el tributo?

La ley aprobada en junio de este año dispuso el regreso de las deducciones por familiares a cargo y por determinados gastos: alquiler de vivienda, educación de los hijos, cuotas de medicina prepaga, honorarios médicos, seguros de vida y de retiro, donaciones, intereses de créditos hipotecarios para vivienda, sepelio de la propia persona o familiares a cargo, salarios del servicio doméstico y compra de indumentaria o equipamiento de uso exclusivo en el lugar de trabajo. En todos los casos hay topes para los importes que se descuentan del ingreso sujeto al tributo.

En cuanto a la familia, para ser deducible el cónyuge o conviviente prácticamente no debe tener ingresos propios, en tanto que los hijos deben ser menores de 18 años o estar incapacitados para el trabajo.