A partir de los ingresos percibidos en enero, el impuesto a las ganancias alcanza a los empleados con salarios brutos superiores a $2.280.558 –cifra equivale a un sueldo neto de $1.892.863– si no tienen familiares a cargo ni gastos deducibles declarados. Si se informan cónyuge, hijos o ciertas erogaciones, el piso para tributar es más elevado, según se consignará, con varios ejemplos, más adelante en esta nota.

La cifra mencionada surge del cuadro actualizado de deducciones que ARCA publicó en su página días atrás. El reajuste de los montos que antes estaban vigentes se hizo según lo establecido por la ley 27.743 y sus normas reglamentarias.

Para determinar el porcentaje de incremento de las variables que definen quiénes y cuánto pagan, se usó el índice de inflación de septiembre a diciembre de 2024, que fue de 11,78%. La actualización abarca los valores de la tabla de alícuotas, por lo cual hay un alivio en la carga fiscal respecto de los meses anteriores. En la práctica, el impacto del cambio depende de la variación que haya tenido en cada caso la remuneración.

El esquema vigente para calcular el impuesto rige para los ingresos percibidos en el actual semestre, incluyendo enero. Por eso, y como el esquema reajustado se conoció de manera tardía (el cambio fue oficializado por ARCA el 23 del mes pasado), en la liquidación de los sueldos de enero probablemente se haya recalculado a la baja lo que se había descontado por los salarios de diciembre (si es que se percibieron cuando ya había empezado 2025).

Ganancias 2025: a quiénes alcanza y qué se puede hacer para aliviar el monto del impuesto

El “probablemente” responde a que puede haber empleadores que, al momento conocerse las novedades -el 23 de enero- ya habían hecho las liquidaciones y que, por tanto, apliquen el nuevo cuadro cuando liquiden los ingresos de febrero, a cobrar en marzo. En este caso deberán compensar parte de lo descontado por los sueldos de diciembre y también de enero.

En el actual semestre, Ganancias alcanza a quienes tienen remuneraciones brutas mensuales de al menos $2,28 millones, si no declaran familiares que estén económicamente a su cargo

“Por lo general, las liquidaciones de nóminas grandes se practican a mediados de mes –explica Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires–. Es probable que algunos empleadores hayan usado la nueva tabla, pero otros habrán aplicado la anterior y reajustarán con las remuneraciones de febrero. Esto implica que el efecto en el bolsillo de los trabajadores impactarán a fines de febrero o primeros días de marzo”.

Cuando los valores del esquema de Ganancias se modifiquen nuevamente -eso ocurrirá en julio próximo-, volverá a ocurrir lo mismo. Porque al hacerse la liquidación de los sueldos de junio a cobrar ya iniciado el mes siguiente, no se conocerá aún el índice de inflación del sexto mes del año. Y la ley establece que el reajuste se haga en ese momento del año según la variación que haya tenido el índice de precios al consumidor en el primer semestre del año.

De todo ello se desprende que el cuadro para hacer el cálculo del tributo se oficializará alrededor de mediados de julio. Así, al hacerse la liquidación de las remuneraciones de ese séptimo mes del año, surgirá alguna compensación por lo descontado en el mes previo (si esos sueldos de junio se cobran ya durante julio).

La ley y sus normas reglamentarias también establecen que los valores actualizados en julio serán los que se utilizarán para el cálculo definitivo del impuesto correspondiente a los ingresos percibidos durante todo 2025, incluyendo los de esta primera parte del año. Pero la aplicación de esa tabla reajustada se hará cuando se haga la liquidación total del tributo del año, algo que ocurrirá con los sueldos de abril de 2026.

Monotributo: recategorización, aumentos de aportes y de las facturaciones de cada categoría y otras claves de los cambios para 2025

De igual modo, cuando se haga la liquidación anual o definitiva del impuesto de 2024, lo cual pasará en abril próximo, se considerará la tabla que fue actualizada en septiembre del año pasado. En ese noveno mes se hizo un reajuste de los valores del esquema según la inflación de junio, julio y agosto, y los efectos aún no fueron aplicados en su totalidad. De esto se deriva que con los sueldos del cuarto mes de 2025 surgirán compensaciones por sumas descontadas por Ganancias durante el año pasado.

Hasta el 31 de marzo podrán cargarse datos de gastos deducibles en el Siradig-Trabajador, al que se accede tras ingresar con clave fiscal en la página web de ARCA

Una derivación de que el impuesto de 2024 no tiene hecha su cuenta definitiva es que aún hay tiempo para declarar deducciones. Se trata de determinados gastos, por los cuales se descuentan montos del ingreso sobre el cual se calcula el impuesto (por lo tanto, su efecto es el de aliviar la carga fiscal).

El trámite se hace en la página www.arca.gob.ar, ingresando con clave fiscal y clikeando, entre los servicios interactivos, en la opción Siradig-Trabajador. Para informar datos correspondientes a 2024 de familiares a cargo, gastos deducibles, pedidos de devolución de percepciones que se toman como pagos a cuenta, y de pluriempleo, hay tiempo hasta el 31 de marzo próximo. El formulario por 2025, en tanto, seguirá a disposición después de marzo.

Los principales gastos deducibles son los de salarios y contribuciones del régimen de servicio doméstico, alquiler de la vivienda, cuotas de medicina prepaga, honorarios médicos, educación de los hijos y seguros de vida y retiro.

Quiénes están alcanzados por el impuesto

Los pisos de ingresos para empezar a tributar que rigen en el actual semestre son los siguientes (se consignan ejemplos, ya que la situación varía según la cantidad de familiares a cargo y según si los hijos son menores o están incapacitados).

• Empleado sin deducciones por familiares ni gastos: salario bruto de $2.280.558 (neto de $1.892.863,14).

Empleado con un hijo menor de 18 años: salario bruto de $2.467.309 (neto de $2.047.867).

• Empleado con dos hijos menores: salario bruto de $2.654.060 (neto de $2.202.870).

• Empleado con cónyuge y dos hijos menores a cargo: salario bruto de $3.018.389 (neto de $2.510.232), según lo vigente en febrero. En este caso el sueldo bruto supera al tope para calcular los aportes a la seguridad social; eso influye en el cálculo, porque el descuento se deduce automáticamente del ingreso imponible.

• Empleado con un hijo menor y otro incapacitado: salario bruto de $2.840.812 (neto de $2.357.874).

• Empleado sin familia a cargo, con deducción tope por servicio doméstico: $2.673.757 (neto de $2.219.219).

• Autónomo del sistema general, sin familia a cargo: $1.537.275 de ingreso mensual promedio, considerando como deducción el aporte previsional de la categoría II, según su valor a febrero y sin tener en cuenta deducciones por gastos.

• Autónomo del sistema de “nuevos profesionales y emprendedores”, sin familia a cargo: $1.700.452 de ingreso mensual promedio, considerando como deducción el aporte previsional de la categoría II, según su valor a febrero y sin tener en cuenta deducciones por gastos.

• Jubilados: si cumplen con determinados requisitos dispuestos por ley, rige una deducción específica, equivalente al haber mínimo de la Anses multiplicado por ocho; en febrero eso equivale a $2.184.692. Ese es el ingreso neto a partir del cual este mes se descontará Ganancias.