Los supervisores forman parte de la primera categoría de empleados de casas particulares y reciben en enero un salario que toma como valor de referencia las cifras del mes anterior. Este es se basa en el de noviembre, mes en el cual hubo un incremento retroactivo del 6%, luego de las negociaciones entre la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) y el gremio del sector.
Los haberes de enero, de esta manera, quedan idénticos a los del mes previo, con la actualización que se supo otorgar en dos veces, con el siguiente esquema:
- Sueldo de septiembre: se aplicó un 3,2% de aumento sobre el sueldo de agosto 2024
- Sueldo de octubre: se aplicó un 2,8% de aumento sobre el sueldo de septiembre 2024
En enero existe una referencia para el cálculo del salario de los supervisores, que es la categoría más elevada dentro del sector y corresponde a quienes tienen dos o más personas a su cargo y están al frente de la coordinación y el control de las tareas realizadas en una casa particular.
Vale recordar que el acuerdo aún no se encuentra homologado y no figura la actualización en el sitio oficial del gremio. Además, los porcentajes de referencia corresponden al sueldo de octubre (que se liquida en noviembre). Este mes, hasta que no haya un nuevo acuerdo, se toma como referencia esas cifras.
Salario por hora de los supervisores en enero 2025
Debido a que no están publicados los montos finales con el ajuste del último acuerdo paritario, LA NACION realizó un cálculo propio para conocer las cifras con los incrementos recientemente establecidos, que representan los valores mínimos de referencia a pagar en cada categoría.
Para liquidar los salarios de las personas que realizan tareas generales en casas particulares y están contratadas por horas o por jornada se toman como referencia los siguientes valores mínimos:
- Por hora con retiro: $3543
- Por hora sin retiro: $3881
Estos valores sirven para quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales.
Salario mensual de los supervisores en enero 2025
En el primer mes del año, quienes trabajan con un esquema mensual cobran los siguientes montos:
- Mensual con retiro: $442.247
- Mensual sin retiro: $492.613
Estas cifras están destinadas a los trabajadores comprendidos en el régimen establecido por la Ley n° 26.844, que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.
Los valores precedentes responden únicamente al salario, por lo que el empleador deberá además abonar los conceptos de antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.
Qué datos se necesitan para inscribir en AFIP a las empleadas domésticas
Antes de iniciar la inscripción y dar de alta la relación laboral, el empleador necesita conocer ciertos datos del trabajador:
- N° de CUIL
- Nombre y apellido
- Fecha de nacimiento
- Domicilio real
- Obra social (si no tiene obra social, el sistema por defecto le asignará la Obra Social del Personal de Casas Particulares)
- Si es o no una persona jubilada
- CBU (en caso de ya estar bancarizada)
- Número telefónico
- Correo electrónico
La inscripción del empleado se puede anular hasta las 23.59 del día de su registro. Durante ese tiempo, está disponible la opción “Anular” dentro de la tarjeta de esa relación en el inicio. Sin embargo, pasado ese horario, el trámite es presencial en cualquier oficina de la AFIP.