Se había acordado una suba del 6% sobre las escalas básicas vigentes a junio de este año (Adobe Stock).

Pese a que se llegó a un acuerdo salarial, un sector del empresariado de comercio pide a la Secretaría de Trabajo que no se homologue la paritaria si se continúan incluyendo aportes obligatorios que benefician a sindicatos y a cámaras empresarias firmantes.

Se trata de una de las paritarias más importantes del país ya que alcanza a 1,2 millones de trabajadores. “Queremos discutir salarios reales, no seguir financiando estructuras gremiales empresarias, sindicales y seguros elegidos por ellos”, advirtieron desde la Cámara Argentina de Distribuidores y Autoservicios Mayoristas (Cadam).

Esos “costos ocultos”, alega el sector de comercio mayorista, no solo encarecen las relaciones laborales, sino que distorsionan el verdadero monto salarial, afectan la competitividad del sector y benefician a los firmantes paritarios.

Según los mayoristas, hay “costos ocultos“ que se trasladan a precios y forman parte del “costo argentino”

Vale recordar que el esquema acordado en la paritaria firmada recientemente por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y las cámaras empresarias establece una suba del 6% sobre las escalas básicas vigentes a junio de este año.

Esa mejora, si se homologa el acuerdo, se aplicará de manera no acumulativa y se distribuirá en tramos del 1% mensual entre julio y diciembre. En otras palabras, el salario básico se ajustará cada mes mediante un incremento escalonado que totalizará un 6% al cierre del período.

A este ajuste se sumará el pago de asignaciones mensuales no remunerativas de $40.000, previstas de julio a diciembre. La particularidad es que el monto correspondiente a diciembre se incorporará al salario básico a partir de enero de 2026, mientras que los pagos de los meses previos perderán vigencia una vez abonados. Para quienes trabajen con jornada parcial, todos los importes se calcularán de forma proporcional.

Los “costos ocultos”

Ahora bien, según los mayoristas, hay “costos ocultos“ que se trasladan a precios y forman parte del “costo argentino”. Si se toma como referencia un salario mínimo de comercio, se incluyen:

1. Contribución Solidaria por COVID-19 a la obra social OSECAC: está vigente desde el convenio colectivo de abril de 2021, en plena pandemia, pero que se sigue cobrando hasta hoy, con un valor de $5.500 por empleado, incluso si el trabajador no está afiliado a esa obra social.

2. Aporte obligatorio al Instituto Argentino de Capacitación Profesional (INACAP) de $4.725, aunque el empleado no reciba nunca la capacitación (representa el 0,5% del salario de la categoría Maestranza A). Si bien la obligatoriedad de este aporte fue derogada, el conflicto continúa.

Fotografía de archivo del 8 de noviembre de 2024 de personas haciendo compras en un supermercado mayorista, en Buenos Aires (Argentina). EFE/Juan Ignacio Roncoroni

3. Seguro complementario de retiro obligatorio: representa un 2,5% del salario (sobre un salario mínimo representa unos $25.736), sin posibilidad de elección de otro seguro por parte del trabajador ni del empleador. El 50% del aporte se destina a una cuenta individual a nombre del trabajador y el otro 50% restante se utiliza para financiar el sistema solidario de retiro. Desde el año 1993 se paga por cada empleado de comercio.

4. Aporte al sindicato: se le descuenta al empleado esté afiliado o no. Implica el 0,5% del salario. A esto se suman otros aportes sindicales extras de acuerdos a la zona.

Los mayoristas proponen que en lugar de esos aportes se les deposite a los empleados ese dinero directo, como parte de su remuneración, y que el empleado decida qué hacer con él.

Respecto al aporte al INACAP, según el Decreto 149/2025, a partir de este mes el pago a la entidad es voluntario. Sin embargo, en la web destacan que “todos los obligados al pago deberán continuar cumpliendo con los mismos”, haciendo alusión a una medida cautelar que sólo rige para los comercios de Avellaneda y Lanús. Asimismo, envían avisos de “DEUDA VENCIDA-PENDIENTE DE REGULARIZACIÓN”.

El gremio de comercio es uno de los más grandes del país (EFE/ R. García)

Por lo tanto, CADAM advierte que “la información publicada en el sitio web del INACAP podría generar confusión deliberada, al no especificar que los efectos de la medida judicial son exclusivamente locales y no generales o de alcance nacional. Tampoco informa que por la entrada en vigencia del Decreto 149/2025, el aporte ahora es voluntario.

Al ingresar al sitio se observa el siguiente mensaje: “El INACAP informa que ante la difusión de información parcializada del fallo judicial emitido en la causa Centro de Comercio e Industria de Lanús s/ Pretensión Anulatoria corresponde aclarar los alcances de la medida”.

“Se encuentra circulando información y análisis del fallo dictado con fecha 3 de junio del 2025, omitiendo la información y transcripción de la resolución aclaratoria dictada por el mismo juez, con fecha 4 de junio de 2025, donde, en el punto C) de la resolución, aclara que el aporte al INACAP es obligatorio para todos los aportantes afiliados y no afiliados al mismo. Consecuentemente el fallo establece que el pago del INACAP es obligatorio para todos los aportantes”, sostienen.

“Se comunica por este medio el oficio judicial recibido por el INACAP y remitido por el juzgado interviniente a los efectos de comunicar la decisión judicial”, añaden.

En este marco, CADAM envió una carta documento a las autoridades del INACAP a fin de evitar interpretaciones erróneas, que “puedan inducir al cumplimiento o pagos indebidos, por parte de las empresas no alcanzadas por la medida judicial”. Sin embargo, siguen sin aclararlo.