Oficinas de Securitas Direct.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado nulo el despido de un trabajador de Securitas Direct España al considerar que fue discriminatorio, ya que la causa determinante del cese fue la incapacidad temporal derivada de una enfermedad del empleado. La Justicia basa su decisión en la Ley 15/2022, que establece que la enfermedad es una causa de discriminación prohibida si no se justifica objetivamente.

Anteriormente, en noviembre de 2024, el Juzgado de lo Social número 2 de Santander dictó una sentencia en la que se declaró improcedente el despido del empleado y se otorgó a la empresa la opción de readmitirle o indemnizarle, pero esa sentencia fue recurrida en vía de suplicación y revisada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

En concreto, según la sentencia, Securitas Direct no pudo demostrar una justificación objetiva, razonable y proporcional que excluyera el supuesto de discriminación. Además, el tribunal señala que el despido carece de elementos que demuestren una causa legítima ajena a la enfermedad del empleado, lo que lo configura como nulo por vulnerar derechos fundamentales.

Por estos motivos, la Justicia ordena la readmisión del trabajador, el pago de salarios de tramitación y una indemnización de 7.501 euros por daños morales, conforme a los principios de resarcimiento y prevención que dicta la jurisprudencia.

Despedido mediante un burofax que nunca recibió

La sentencia señala que el trabajador se encontraba de baja médica debido a un accidente laboral desde diciembre de 2023 y fue despedido mediante una carta enviada por burofax en abril de 2024, documento que no llegó a recibir. La carta aludía a un despido disciplinario, pero no se justificaba adecuadamente, indica el tribunal.

El trabajador, por su parte, alegó que su despido se produjo durante la incapacidad temporal derivada de un accidente laboral, y que este se originó exclusivamente por su situación de baja médica, por lo que reclamó que se considerase nulo. Asimismo, el empleado destacó que no tuvo sanciones previas ni amonestaciones y que la empresa no demostró justificación objetiva que excluyera que el móvil del despido estuviera vinculado a su enfermedad.

La Sala concluye que el despido, efectivamente, estuvo motivado por esa baja médica, de forma que aplica la Ley 15/2022, que establece que la enfermedad es una causa de discriminación prohibida, salvo determinadas excepciones justificadas (como limitaciones objetivas para trabajar), ya que la empresa no pudo probar que el despido tuviera un motivo ajeno a la salud del afectado.

La sentencia refuerza así la protección frente a despidos discriminatorios relacionados con la salud y establece parámetros sobre la inversión de la carga de prueba en casos donde se alegan vulneraciones de derechos fundamentales.