Un cartel indica la zona de bajas emisiones 360 del Distrito Centro, en Madrid (Fernando Sánchez/Europa Press)

Moverse en coche por Madrid supone cada vez más retos debido a las restricciones de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE). Hasta ahora, el ayuntamiento de la capital tenía fijado que partir del 1 de enero de 2025 los vehículos con etiqueta A tendrían prohibido circular en todo el término municipal, sin embargo, este jueves se ha conocido que el consistorio ha dispuesto un periodo de aviso de un año, hasta el 31 de diciembre de 2025, durante el cual los infractores recibirán comunicaciones informativas sin sanción económica.

Qué implica la ZBE para vehículos sin etiqueta

Los coches clasificados como A —sin distintivo ambiental según la normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT)— ya no podrán acceder ni circular dentro de la M-40, incluidos barrios y distritos periféricos. Esta medida tiene como objetivo reducir los niveles de dióxido de nitrógeno (NO₂), que afectan directamente a la calidad del aire.

Pero para concienciar y facilitar la transición, el Ayuntamiento de Madrid ha establecido un periodo informativo hasta el 31 de diciembre de 2025. Durante este tiempo, las infracciones no serán sancionadas económicamente, pero los conductores recibirán notificaciones que les informarán de su incumplimiento.

Qué pueden hacer los coches con etiqueta B y C

Los vehículos con distintivo B y C tienen permitido el acceso en ciertas condiciones, dependiendo de la zona concreta y el tipo de vehículo. Los coches con ambas etiquetas pueden acceder sin restricciones generales, incluidas Distrito Centro y Plaza Elíptica.

Una señalización de Zona de Bajas Emisiones de especial protección en el Distrito Centro (Eduardo Parra/Europa Press)

En ambos casos, en el Distrito Centro, las motocicletas y ciclomotores el acceso permitido de 7:00 a 22:00. Fuera de este horario, será necesaria una autorización (como estacionar en un parking o recibir invitación de un residente). Para los turismos, el acceso está restringido salvo que se estacione en un parking de uso público, se esté empadronado en el Distrito Centro y el vehículo esté domiciliado en Madrid, o sea un vehículo de transporte de personas con movilidad reducida o cumpla funciones específicas (como recogida de alumnos o servicios esenciales). Además, los vehículos comerciales e industriales con etiqueta C, pueden acceder de 7:00 a 15:00 horas.

Por tanto, los vehículos con etiqueta B o C pueden circular por Madrid, salvo en casos de activación de protocolos por alta contaminación, que podrían imponer restricciones adicionales. La etiqueta B corresponde a coches diésel matriculados a partir de 2006 y gasolina desde el año 2000. En cambio, la etiqueta C se asigna a vehículos diésel Euro 6, matriculados desde 2014, y a gasolina Euro 4, desde 2006.

Multas por incumplir las restricciones

El acceso indebido a las ZBE puede acarrear multas de hasta 200 euros. Esto incluye a conductores con vehículos B o C que entren en las zonas restringidas sin estacionar en un aparcamiento autorizado. En caso de multa, los conductores tienen la posibilidad de acogerse al descuento por pronto pago, lo que reduce el importe a 100 euros si se abona dentro del plazo establecido.

Desde su implantación en 2022, las ZBE han transformado la movilidad en las grandes ciudades españolas. En Madrid, estas medidas se extienden más allá del ámbito regulado por la normativa nacional, estableciendo restricciones significativas para reducir la contaminación y promover el uso de medios de transporte más sostenibles.