A partir de los ingresos percibidos en enero, el impuesto a las ganancias alcanza a los empleados con salarios brutos superiores a $2.280.558 –cifra equivale a un sueldo neto de $1.892.863– si no tienen familiares a cargo ni gastos deducibles declarados. Si se informan cónyuge, hijos o ciertas erogaciones, el piso para tributar es más elevado.

La cifra mencionada surge del cuadro actualizado de deducciones que ARCA publicó en su página días atrás. El reajuste de los montos que antes estaban vigentes se hizo según lo establecido por la ley 27.743 y sus normas reglamentarias. Para determinar el porcentaje de incremento de las variables que definen quiénes y cuánto pagan, se usó el índice de inflación de septiembre a diciembre de 2024. La actualización abarca los valores de la tabla de alícuotas, por lo cual hay un alivio en la carga fiscal respecto de los meses anteriores. En la práctica, el impacto del cambio depende de la variación que haya tenido en cada caso la remuneración.

El esquema vigente para calcular el impuesto rige para los ingresos percibidos en el actual semestre, incluyendo enero. Por esto último, y como los cuadros actualizados se conocieron de manera tardía (el cambio fue oficializado por ARCA el 23 del mes pasado, a causa de cómo se redactó la normativa), en la liquidación de los sueldos de enero probablemente se haya recalculado a la baja lo que se había descontado por los salarios de diciembre (si se percibieron cuando ya había empezado 2025).

El “probablemente” responde a que puede haber empleadores que, al momento conocerse las novedades, ya habían hecho las liquidaciones y que, por tanto, apliquen el nuevo cuadro con los ingresos de febrero, a cobrar en marzo. En este caso deberán compensar parte de lo descontado por los sueldos de diciembre y de enero.

Lo que debe tenerse en cuenta sobre Ganancias en estos meses no es solo lo que surge de la actualización. Aún está pendiente la liquidación definitiva del impuesto de 2024 y eso tiene varias implicancias.

A continuación, las claves de lo que se viene en material del impuesto que pesa sobre los ingresos de un grupo de empleados, jubilados y autónomos.

Cuándo y cómo se hará la cuenta final del impuesto de 2024

Durante 2024 rigieron diferentes esquemas de imposición. A partir de lo devengado en julio quedaron alcanzados por el tributo los salarios brutos de al menos $1,8 millones en caso de no haber familiares a cargo, y los de más de alrededor de $2,4 millones, por ejemplo, en caso de aplicarse deducciones por cónyuge y dos hijos menores.

El impuesto a las ganancias fue modificado a mediados de 2024; la reforma es parte de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, aprobada por el Congreso a propuesta del Poder Ejecutivo

En septiembre, el esquema se actualizó en función de la inflación de junio, julio y agosto. Eso provocó una suba de 13,35% de los pisos de ingresos para empezar a pagar y un alivio del impuesto en general. Sin embargo, ese reajuste se aplicó hasta ahora solo de manera parcial, porque para calcular el impuesto sobre los sueldos cobrados en el último cuatrimestre de 2024, se usó una tabla especial, con valores que quedaron en el medio, entre los vigentes hasta agosto y los surgidos de la mencionada actualización de septiembre.

Cuando se haga la liquidación definitiva del impuesto por todo 2024 –eso será con los sueldos de abril próximo– surgirán diferencias de montos a favor de los empleados, porque entonces sí se usará la tabla con los valores actualizados según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre junio y agosto.

Que el efecto de aquella actualización de septiembre se verá en mayor medida recién este año es algo que estableció la entonces AFIP (hoy ARCA) en su resolución 5531 de mediados de 2024.

En conclusión, con los salarios de abril deberá haber una compensación a los empleados por una parte de lo descontado durante 2024. Ese efecto retroactivo alcanzará a los jubilados, que en el actual febrero pagan Ganancias a partir de un haber neto de $2.184.692, si no aplican deducciones por familiares o gastos.

Cómo puede aliviarse el tributo de 2024

En la página de ARCA, tras ingresar con clave fiscal, los asalariados y jubilados alcanzados por Ganancias tienen disponibles en esta época del año dos formularios para la declaración, entre otros datos, de familiares a cargo y de gastos deducibles. Informar una deducción implica que se descontará un monto del ingreso antes de que se haga el cálculo del impuesto, lo cual lo alivia.

Al formulario del Siradig se accede tras ingresar en la página www.arca.gob.ar con clave fiscal

El formulario se llama Siradig-Trabajador. Y en este primer trimestre del año están disponibles el de 2025 y el de 2024. Para completar el del año pasado hay tiempo hasta el 31 de marzo, de no haber prórroga.

Los gastos declarados que correspondan a 2024 serán tenidos en cuenta cuando el empleador u organismo de la seguridad social haga la liquidación definitiva del tributo de ese año.

Qué deducciones son aplicables por familiares y por gastos

Las deducciones implican montos que se restan del ingreso sobre el cual se calcula Ganancias. Las que es posible declarar por familiares a cargo son las siguientes.

• Hijos: deben ser menores de 18 años o estar incapacitados para el trabajo. Puede tomar el 100% del monto deducible uno de los padres, o bien puede dividirse la deducción en un 50% y 50%. Se deducen mensualmente, en el actual semestre, $155.003,58 por hijo menor, y $310.007,16 por hijo incapacitado.

• Cónyuge: es condición que la persona no tenga ingresos o, si los tiene, que no superen los $3.916.268,37 en el año (la cifra se reajustará en julio). Se deducen $307.361,61 por mes.

En cuanto a gastos, los principales deducibles son los siguientes.

• Alquileres (inquilinos y propietarios): para los inquilinos rigen dos deducciones, que se declaran por separado. Una habilita a descontar del ingreso imponible el 40% de lo pagado. Rige también un tope anual (lo considera el empleador al hacer el cálculo), equivalente al monto de la ganancia no imponible informada por ARCA, que por todo 2025 es, en principio, de $3.916.268,37 (se actualizará en julio); es condición no ser propietario de ningún inmueble. La otra deducción permite descontar el 10% del importe del alquiler, sin tope y sin requisito en cuanto a no ser dueño; esta deducción del 10% es válida también para propietarios de inmuebles alquilados para vivienda.

• Servicio doméstico: se deducen sueldos y contribuciones, con un tope que este año es de $3.916.268,37 y que se reajustará en julio.

• Medicina prepaga: se declara lo abonado por planes de salud que tengan como beneficiarios al empleado y a personas a su cargo. Hay un límite que es aplicado por el empleador.

El sistema permite la deducción por hijos menores de 18 años y también por gastos para su educación

• Honorarios médicos: de la cifra facturada y que no tuvo reintegro, se deduce el 40%, hasta un tope que es aplicado al hacerse la liquidación.

• Donaciones: deben ser para ciertas instituciones (puede chequearse el listado en la página de ARCA); el tope deducible es el 5% del sueldo neto anual y lo aplica el empleador.

• Seguros de vida o retiro: por 2024 el tope deducible es de $195.845,39; aún no se publicó el de 2025.

• Gastos para educación: abarcan cuotas de colegios y compras de útiles y herramientas para la educación de los hijos de hasta 24 años, si prácticamente no tienen ingresos propios. Por este año hay un tope de $1.566.507 (se reajustará en julio).

• Intereses de créditos: debe ser un préstamo para vivienda, pero es una deducción insignificante, porque el tope está congelado en $20.000 desde hace más de dos décadas.

• Gastos para la adquisición de indumentaria y/o equipamiento: deben ser objetos de uso exclusivo en el lugar de trabajo y los debe haber pagado el empleado.

Más allá de los conceptos deducibles que requieren declaración, los aportes salariales a la seguridad social siempre se descuentan del ingreso antes de calcularse el impuesto.

Cómo se carga el Siradig

Al formulario para declarar deducciones y otros datos se accede tras ingresar en www.arca.gob.ar con clave fiscal e ir a la opción “Siradig-Trabajador”, entre los servicios interactivos. Ya en el formulario virtual, el primer título es el de datos personales, que deben chequearse.

Luego, en el título “Empleadores” se debe informar si solo se tiene un solo trabajo dependiente o más de uno. En el segundo caso se consigna qué empresa u organización empleadora es agente de retención del impuesto; respecto de la relación con el empleador que no descuenta el tributo se informan, mes por mes, los datos de ingresos: remuneración y aportes a la seguridad social.

Bajo el apartado “Carga de formulario” se despliegan varias opciones. En “Cargas de familia” se declaran los familiares a cargo, para lo cual hace falta conocer el CUIL de cada persona; en “Deducciones y desgravaciones” se cargan los gastos deducibles: tras clikear en ese título se despliega un listado con todos los conceptos habilitados. Es necesario tener a mano las facturas de cada erogación, para poder declarar los datos que pide el sistema.

A través del Siradig se tramita el pedido de devolución de las percepciones sufridas por gastos en moneda extranjera pagados con tarjetas

En el Siradig también se carga el pedido de devolución de las percepciones aplicadas, por ejemplo, al comprar bienes o servicios a proveedores del exterior, según se explicará en el subtítulo siguiente.

Algo fundamental a tener en cuenta cada vez que se cargan datos en el Siradig es que, antes de abandonar el formulario se debe generar una vista previa y marcar el botón de “Enviar al empleador”. Aun después de hacer esto se podrán seguir cargando datos (por 2024, hasta el 31 de marzo próximo, y por 2025, hasta después de iniciado 2026). Si no se da el paso mencionado, el empleador no contará con la información declarada que, en consecuencia, no será considerada en el cálculo.

Cómo tramitar la devolución de percepciones por compras en moneda extranjera

Las percepciones aplicadas en la adquisición de moneda extranjera en el mercado de cambios oficial, y en compras hechas a proveedores del exterior o realizadas en el extranjero y pagadas con tarjetas, son consideradas pagos a cuenta de Ganancias para quienes tienen sus ingresos gravados. Por lo tanto, se puede pedir el reintegro.

En el caso de los empleados y jubilados que tuvieron descuentos por Ganancias durante el año al que corresponden las percepciones, la solicitud se hace en el Siradig. Entre las opciones que aparecen tras clikear en “Percepciones y pagos a cuenta” se debe elegir la que corresponda según el régimen de percepción; por ejemplo: “Pago a cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020″. Luego, marcar una opción según la operación involucrada, por ejemplo: “Percepción mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior” (se puede clikear en cada opción, para verificar si hay datos pre-cargados).

Por lo general, la información ya está en el formulario (ARCA ya la conoce). Sin embargo, para que el pedido de devolución sea efectivo, los datos deben confirmarse clikeando en “Carga automática”. Si hubo percepciones que no aparecen y se tienen los comprobantes, se las puede sumar a la solicitud; para ello, se debe clikear en “Carga Manual”.

Actualmente está habilitada la carga de datos por las percepciones pagadas en 2024. La compensación se hará con los salarios de abril, ya que al liquidarse ese período los empleadores harán la cuenta definitiva del impuesto del año pasado.

Quiénes pagan el impuesto en el primer semestre de este año

La actualización de las variables del esquema de Ganancias se reajustaron en enero en un 11,78%, un índice que equivale a la inflación que, según el Indec, hubo entre septiembre y diciembre. La base considerada para aplicar ese porcentaje es el cuadro del tributo tal como había quedado tras el reajuste de septiembre, todavía no considerado en su totalidad para los cálculos.

Así, los pisos de ingresos para empezar a tributar que rigen en el actual semestre son los siguientes (en el caso de cargas familiares, se consignan ejemplos, ya que la situación varía según la cantidad de personas a cargo y según si los hijos son menores o están incapacitados).

• Empleado sin deducciones por familiares ni gastos: salario bruto de $2.280.558 (neto de $1.892.863,14).

• Empleado con un hijo menor de 18 años: salario bruto de $2.467.309 (neto de $2.047.867).

• Empleado con dos hijos menores: salario bruto de $2.654.060 (neto de $2.202.870).

• Empleado con cónyuge y dos hijos menores a cargo: salario bruto de $3.018.389 (neto de $2.510.232), según lo vigente en febrero. En este caso el sueldo bruto supera al tope para calcular los aportes a la seguridad social; eso influye en el cálculo, porque el descuento se deduce automáticamente del ingreso imponible.

• Empleado con un hijo menor y otro incapacitado: salario bruto de $2.840.812 (neto de $2.357.874).

• Empleado sin familia a cargo, con deducción tope por servicio doméstico: $2.673.757 (neto de $2.219.219).

• Autónomo del sistema general, sin familia a cargo: $1.537.275 de ingreso mensual promedio, considerando como deducción el aporte previsional de la categoría II, según su valor a febrero y sin tener en cuenta deducciones por gastos.

• Autónomo del sistema de “nuevos profesionales y emprendedores”, sin familia a cargo: $1.700.452 de ingreso mensual promedio, considerando como deducción el aporte previsional de la categoría II, según su valor a febrero y sin tener en cuenta deducciones por gastos.

• Jubilados: si cumplen con determinados requisitos dispuestos por ley, rige una deducción específica, equivalente al haber mínimo de la Anses multiplicado por ocho; en febrero eso equivale a $2.184.692. Ese es el ingreso neto a partir del cual este mes se descontará Ganancias.

Qué efecto retroactivo habrá con los próximos salarios

El reciente reajuste de las variables que determinan cuánto se tributa rige, como ya se consignó, desde lo cobrado en enero, por lo cual las empresas deberán hacer un recálculo y compensar los montos descontados de más de los sueldos de diciembre que se hayan cobrado ya iniciado 2025. Ocurre que, cuando se liquidaron esos salarios no se conocían los datos para hacer el cálculo de manera actualizada.

Próximamente habrá compensaciones por descuentos ya hechos en concepto del impuesto a las ganancias

Incluso, como la actualización se oficializó el 23 de enero, es muy posible que con los salarios de ese mes, que se cobran en estos días, no se haya llegado a aplicar el nuevo esquema: entonces, la compensación llegará más tarde. “Por lo general, las liquidaciones de nóminas grandes se practican a mediados de mes –explica Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires–. Es probable que algunos empleadores hayan usado la nueva tabla, pero otros habrán aplicado la anterior y reajustarán con las remuneraciones de febrero”.

La próxima actualización

El esquema volverá a actualizarse en julio, con un índice equivalente a la inflación del primer semestre del año. Como los valores reajustados regirán desde lo percibido en julio, pero recién se conocerán cuando ya esté avanzado ese mismo mes (la inflación de junio se difundirá a mediados de julio), pasará lo mismo que en el inicio del año.

Es decir, los empleadores liquidarán el impuesto por el salario de junio, a cobrar en julio, según el cuadro vigente para el primer semestre. Y posteriormente deberán recalcular lo descontado, para adecuar las cifras al cuadro actualizado.

El esquema que surja del reajuste de julio será usado, finalmente, para el cálculo del impuesto de todo 2025; es decir, se recalcularán los montos del primer semestre, pero el efecto que de eso se derive se verá recién con los salarios de abril de 2026.