El programa Medicare implementa la llamada “regla de los ocho minutos” para los servicios de terapia ambulatoria, con el objetivo de establecer un estándar de facturación más claro en tratamientos basados en el tiempo. Esta medida, que se aplica desde el 1° de abril de 2000 y fue promovida por los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS, por sus siglas en inglés), busca evitar prácticas de sobrefacturación y asegurar que los pacientes reciban una cantidad mínima de asistencia antes de que se les cobre como una unidad de servicio.

Esta regla establece que las terapias que son facturadas en intervalos de 15 minutos deben tener una duración mínima de ocho minutos para que el proveedor pueda facturar una unidad completa, según explica CarePatron. Si el tiempo de tratamiento directo es menor, no se cobrará. Esta normativa aplica principalmente a servicios de fisioterapia, terapia ocupacional y logopedia en entornos ambulatorios.

La mayoría de la gente se inscribe a Medicare cuando son elegibles por primera vez, al cumplir 65 años; inscribirse más tarde conlleva riesgos y hasta multas

De acuerdo a la explicación de Clinicient, existe una leve diferencia en cómo aplican esta ley la Asociación Médica Estadounidense (AMA) y el Centro de Servicios de Medicare y Medicaid. En el caso de la AMA, si un fisioterapeuta brinda ocho minutos de ejercicios terapéuticos (código 9711) y otros ocho minutos de terapia manual (97140), lo que suma 16 minutos en total, podrá facturar dos unidades, ya que cada unidad alcanzó el mínimo.

Sin embargo, el CMS, que afecta Medicare, suma ambos servicios “para obtener un total de 16 minutos y luego dividirías por 15 para obtener 1 unidad facturada”. Por eso, solo podría facturar una unidad.

Para simplificar, hay un cuadro que ayuda a conocer cuántas unidades se deben facturar, sin importar si se realizaron diferentes tratamientos:

  • 8-22 minutos: una unidad facturable
  • 23-37 minutos: dos unidades facturables
  • 38-52 minutos: tres unidades facturables
  • 53-67 minutos: cuatro unidades facturables
  • 68-82 minutos: cinco unidades facturables

Dicha regla establece que las terapias que son facturadas en intervalos de 15 minutos deben tener una duración mínima de ocho minutos para que el proveedor pueda facturar una unidad completa

Aplicación de la regla en múltiples servicios

La normativa también contempla la posibilidad de que se realicen varios servicios en una sesión. En estos casos, el tiempo total dedicado a cada tipo puede sumarse para cumplir con los minutos mínimos requeridos. Por ejemplo, si un terapeuta dedica cinco minutos al ejercicio y otros cuatro a una terapia manual, el total permite facturar una unidad completa.

Es importante señalar que los prestadores deben cumplir con esta normativa y registrar de forma precisa la duración de cada servicio para reducir posibles conflictos en los reembolsos. Para casos en los que se sumen tiempos de distintas actividades, Medicare también establece el uso de modificadores de facturación para reflejar las circunstancias específicas de cada sesión de tratamiento.

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Uso de modificadores en la facturación

Para cumplir con la normativa de Medicare, los terapeutas deben incorporar modificadores de facturación que indiquen detalles adicionales sobre el servicio. Entre estos, se incluyen los códigos CQ y CO, que identifican cuando un asistente de terapia (PTA o OTA) ha participado en el servicio en al menos un 10% del tiempo total. También existen otros modificadores que especifican si el servicio fue realizado en un entorno hospitalario o ambulatorio, o si el paciente ha excedido los umbrales permitidos.

Estos detalles ayudan a asegurar que Medicare tenga un registro preciso y estandarizado del servicio, lo que promovería la transparencia y eficiencia en el sistema de salud.