SAN CARLOS DE BARILOCHE.- Dos comunidades mapuches que habitan en territorio rionegrino podrían ser desalojadas de forma inminente. Se trata de la lof Buenuleo, que vive cerca del cerro Ventana, en Bariloche, y la lof Quemquemtreu, que ocupó un terreno en Cuesta del Ternero, en las afueras de El Bolsón.

En ambos casos, las órdenes de desalojo fueron ratificadas el mes pasado por el Tribunal de Impugnación Provincial. Ante la inminencia de los desalojos, diversas organizaciones -entre ellas, la Coordinadora del Parlamento Mapuche, en Río Negro, y la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, regional Bariloche- se declararon en estado de alerta y sostuvieron: “Una vez más estamos ante un escenario sociopolítico donde el Estado, en este caso a través del Poder Judicial, hace caso omiso de toda la legislación nacional e internacional en derecho indígena. De este modo, favorece los intereses privados, en desmedro de los bienes comunes, como el agua y la tierra”.

Y agregaron: “Es tanta la codicia, que se valen de herramientas escandalosas para apropiarse de dichos bienes a través de boletos de compraventa truchos. El impacto de este desalojo [en relación con la comunidad Buenuleo] no solo afectaría a la comunidad que resguarda el territorio aguas arriba sino a todos los que habitamos la cuenca del arroyo Ñireco”.

A fines de mayo de 2024, cinco integrantes de la comunidad Buenuleo fueron declarados responsables de la usurpación de un lote pastoril de 92 hectáreas ubicado en la ladera del cerro Ventana, en las afueras de Bariloche.

El conflicto en el lugar conocido como “Pampa de Buenuleo” comenzó en 2019 tras una denuncia de Emilio Friedrich, quien se presentó como titular del lote. El hombre, que había construído una casa en ese predio, no tiene un título de propiedad sino un boleto de compraventa. De todos modos, para el Tribunal de Juicio de Bariloche, se probó que “aprovechando la ausencia de los cuidadores de la vivienda existente en el interior del inmueble, ingresaron en un caso por un camino principal y el resto por caminos y senderos internos no destinados a ser normalmente utilizados para el tránsito habitual a un inmueble, despojando de la posesión de la finca a quienes hasta ese momento la usufructuaban”.

Posesión tradicional y venta

Para el Tribunal quedó “fuera de discusión” que la comunidad indígena Buenuleo “ha ejercido una posesión tradicional sobre parcelas de tierra comprendidas en el denominado lote pastoril 127″, pero el Tribunal también advirtió que “resulta contundente la información ventilada en debate que acredita que el señor Antonio Buenuleo -como titular registral de ese lote- realizó mediante boleto privado la venta de esas 92 hectáreas al señor Claudio Thieck” y que este último se las vendió “al señor Friedrich en el año 2009″.

Cuesta del Ternero, El Bolsón

En febrero pasado, el Tribunal de Impugnación rechazó el recurso interpuesto por la defensa de los cinco condenados y dispuso el desalojo inmediato, que podría concretarse en los próximos días.

Lo mismo ocurre con la comunidad mapuche Quemquemtreu. Hace 15 días, la Justicia confirmó las condenas por usurpación y ratificó la orden de desalojo: el Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó los recursos de la defensa y confirmó la sentencia contra tres integrantes de la lof que en septiembre de 2021 ingresó sin autorización a un campo en el paraje Cuesta del Ternero y tomó posesión del lugar. Así, se mantuvo la pena de un año y seis meses de prisión condicional y la orden de desalojo que dictó la jueza de Bariloche Romina Martini.

El fallo de primera instancia, dictado a fines de octubre de 2024, estableció la responsabilidad penal de tres de los seis acusados (Romina Jones, Lautaro Despo y Javier Morales), mientras que los demás fueron absueltos. Determinó, además, que el inmueble debía ser restituido a su poseedor legítimo y dejó sin efecto la ocupación.

Según la sentencia, la ocupación impidió al denunciante, Rolando Rocco (las tierras en disputa pertenecen al Estado argentino y Rocco es su ocupante fiscal desde 1981), continuar con sus actividades forestales y ganaderas.

Al impugnar la decisión, la defensa argumentó que la sentencia no consideró adecuadamente el derecho al retorno territorial de la comunidad mapuche, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en la Constitución Nacional. Los abogados también cuestionaron la interpretación de los hechos, alegando que la Tapera de los Álamos (el sector en disputa) no estaba bajo un uso efectivo por parte de Rocco.

Comunidad mapuche de Buenuleo

Por su parte, la Fiscalía sostuvo que el fallo fue correctamente fundamentado y que la ocupación ilegal del predio quedó acreditada a través de pruebas testimoniales y documentales. La fiscal Betiana Cendón explicó que los acusados ingresaron al terreno sin autorización y persistieron en su ocupación pese a haber sido intimados a desalojarlo. La fiscal también destacó que no existía reconocimiento formal de la comunidad mapuche sobre el predio en cuestión y que la recuperación del terreno por parte de Rocco era legítima.

Asimismo, el Tribunal de Impugnación rionegrino destacó recientemente que el derecho al retorno territorial debe ejercerse por vías legales y no mediante ocupaciones ilegales. Los jueces subrayaron que la usurpación quedó acreditada porque los acusados ingresaron sin autorización y obstruyeron el uso del predio.