ARCA difundió nuevas deducciones personales y escalas para el impuesto a las ganancias aplicable en 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó en su sitio web las deducciones personales y la escala del impuesto a las Ganancias aplicable a empleados en relación de dependencia para cada mes del primer semestre de 2026. A partir de la actualización, los empleadores pueden ajustar sus sistemas de liquidación y la medida impacta en los sueldos de enero a junio. El ajuste tiene carácter retroactivo, lo que implica que algunos trabajadores pueden recibir la devolución de sumas retenidas de más en los primeros pagos del año.

La publicación de las nuevas tablas responde a la actualización anual de los parámetros que utiliza el sistema tributario argentino para determinar el monto a descontar por impuesto a las ganancias. El tributarista Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, explicó que la normativa exige a las empresas recalcular las retenciones ya practicadas si utilizaron las tablas del año anterior en los pagos de haberes realizados desde el comienzo del año en curso.

Según el especialista, “de esta forma, los empleadores ya pueden actualizar sus sistemas y empezar a aplicar las retenciones a los empleados considerando las tablas del primer semestre de 2026”. Este procedimiento, según detalló, es retroactivo al 1º de enero. Esto significa que, si las empresas liquidaron sueldos aplicando las tablas viejas, deben corregir los cálculos en el primer pago posterior a la actualización y devolver lo retenido de más, si corresponde.

La actualización de las deducciones personales y la escala del impuesto modifica el cálculo del tributo que incide sobre el salario de los trabajadores en relación de dependencia. ARCA difundió las cifras acumuladas mes a mes para cada concepto, entre ellos, ganancia no imponible, deducción por cónyuge, deducción por hijo, deducción especial y escalas progresivas para determinar el porcentaje de retención según el nivel de ingreso.

Las deducciones personales acumulan valores ascendentes a lo largo del semestre. Para el mes de enero, la ganancia no imponible asciende a $429.316,88, la deducción por cónyuge es de $404.330,39 y la deducción por hijo suma $203.905,29. En el extremo del semestre, en junio, la ganancia no imponible llega a $2.575.901,25, la deducción por cónyuge a $2.425.982,33 y la deducción por hijo a $1.223.431,74. Los montos de deducción especial también acompañan este crecimiento, lo que influye directamente en la base imponible.

Además, la escala del impuesto a las ganancias establece tramos progresivos. Por ejemplo, para el acumulado enero-junio 2026, el primer tramo comprende sueldos de hasta $2.000.030,09, con una alícuota del 5%. A partir de allí, el porcentaje aumenta por escalones, llegando a un 35% para ingresos que superan los $60.750.913,96, con montos fijos y porcentajes aplicables al excedente sobre cada tramo.

El tributarista Sebastián Domínguez precisó: “si los empleadores ya pagaron remuneraciones aplicando la tabla del año pasado, tienen que hacer el recálculo en el próximo pago de sueldos y devolver lo retenido de más”. El procedimiento previsto por la normativa implica que la devolución se concrete en el pago inmediato siguiente a la actualización de los sistemas, utilizando el mecanismo de compensación con el monto a retener.

El propio Domínguez advirtió que, en la práctica, “las empresas tardan en poder actualizar sus sistemas y aplicarlos a las liquidaciones de sueldo”. Por este motivo, es probable que quienes reciban sueldos en los días cercanos a la publicación de las nuevas tablas sigan sufriendo descuentos calculados sobre parámetros desactualizados, situación que se normaliza en el siguiente ciclo de pago. En palabras del tributarista, “si alguna empresa está pagando hoy, mañana, continúe aplicando tablas anteriores, y lo soluciona en el próximo pago”.

El proceso de devolución de lo retenido en exceso puede variar según la organización. “Hay empresas que hacen el recálculo y si corresponde devuelven solo la retención de ganancias, como para beneficiar a los empleados devolviéndoles a fondos”, explicó Domínguez. La normativa prevé que el ajuste se realice al momento de pago de haberes, pero en la práctica existen compañías que priorizan la devolución directa para favorecer a sus trabajadores.

El impacto de la medida se traduce en cambios concretos en el recibo de sueldo. Quienes hayan sufrido retenciones superiores a las que resultan de las nuevas tablas, recibirán el reintegro de la diferencia en el próximo pago. Para quienes no corresponde retención, la devolución será total. Si la retención ajustada es menor, la empresa podrá compensar el exceso retenido descontándolo de la obligación futura.

El calendario de deducciones personales publicado por ARCA detalla cómo se acumulan los montos mes a mes. En enero, la deducción especial es de $1.502.609,06, mientras que en junio se eleva a $9.015.654,38. Los conceptos de deducción especial para nuevos profesionales o emprendedores y deducción especial apartado 2 acompañan este esquema, con cifras que también aumentan progresivamente a lo largo del semestre.

La escala progresiva del impuesto a las ganancias establece estos tramos:

  • Hasta $2.000.030,09: 5%
  • De $2.000.030,09 a $4.000.060,17: $100.001,50 más 9% sobre el excedente de $2.000.030,09
  • De $4.000.060,17 a $6.000.090,26: $280.004,21 más 12% sobre el excedente de $4.000.060,17
  • De $6.000.090,26 a $9.000.135,40: $520.007,82 más 15% sobre el excedente de $6.000.090,26
  • De $9.000.135,40 a $18.000.270,80: $970.014,59 más 19% sobre el excedente de $9.000.135,40
  • De $18.000.270,80 a $27.000.406,20: $2.680.040,32 más 23% sobre el excedente de $18.000.270,80
  • De $27.000.406,20 a $40.500.609,30: $4.750.071,46 más 27% sobre el excedente de $27.000.406,20
  • De $40.500.609,30 a $60.750.913,96: $8.395.126,30 más 31% sobre el excedente de $40.500.609,30
  • Más de $60.750.913,96: $14.672.720,74 más 35% sobre el excedente de $60.750.913,96

Este detalle permite a los asalariados calcular el impacto real en sus haberes mensuales según la categoría que corresponda a su salario bruto. El mecanismo de devolución está atado a la velocidad de los empleadores para implementar las nuevas tablas, por lo que el tiempo de reintegro puede variar entre empresas.

Según la información oficial, las deducciones personales por hijo incapacitado también presentan un crecimiento a lo largo del semestre, desde $407.810,58 en enero hasta $2.446.863,48 en junio. Los montos para cónyuge, hijos y deducción especial apartado 2 muestran la misma tendencia alcista.

El tributarista Domínguez remarcó que “en general, las empresas tardan en poder actualizar sus sistemas y aplicarlos a las liquidaciones de sueldo”. Este retraso puede generar diferencias en la aplicación práctica de las devoluciones. Las compañías que ya implementaron los nuevos parámetros efectuarán los reintegros en el pago inmediato siguiente, mientras que otras demorarán hasta la actualización efectiva de sus sistemas internos.

El proceso de recálculo puede implicar devoluciones de dinero para empleados en relación de dependencia

El proceso de ajuste no es opcional para los empleadores. La normativa obliga a realizar los recálculos y regularizar las retenciones en los pagos posteriores a la publicación de las nuevas escalas. El mecanismo de compensación busca que el trabajador reciba el monto correcto y, en caso de haberse retenido de más, que se reponga la diferencia a la brevedad.

La publicación de las nuevas escalas y deducciones personales por parte de ARCA permite a los empleados en relación de dependencia revisar sus recibos de sueldo y anticipar si corresponde una devolución. El acceso a la información es público y las tablas mensuales están disponibles en el sitio web oficial del organismo.

El calendario semestral de deducciones y la escala progresiva afectan tanto a quienes perciben remuneraciones regulares como a aquellos casos especiales de nuevos profesionales, emprendedores y trabajadores con hijos incapacitados. El esquema distingue estas situaciones y asigna montos específicos para cada categoría.

Deducciones personales (acumuladas por mes)

Enero

  • Ganancia no imponible: $429.316,88
  • Cónyuge: $404.330,39
  • Hijo: $203.905,29
  • Hijo incapacitado: $407.810,58
  • Deducción especial: $1.502.609,06
  • Deducción especial nuevos profesionales/emprendedores: $1.717.267,50
  • Deducción especial apartado 2: $2.060.721,00

Febrero

  • Ganancia no imponible: $858.633,75
  • Cónyuge: $808.660,78
  • Hijo: $407.810,58
  • Hijo incapacitado: $815.621,16
  • Deducción especial: $3.005.218,13
  • Deducción especial nuevos profesionales/emprendedores: $3.434.535,00
  • Deducción especial apartado 2: $4.121.442,00

Marzo

  • Ganancia no imponible: $1.287.950,63
  • Cónyuge: $1.212.991,17
  • Hijo: $611.715,87
  • Hijo incapacitado: $1.223.431,74
  • Deducción especial: $4.507.827,19
  • Deducción especial nuevos profesionales/emprendedores: $5.151.802,50
  • Deducción especial apartado 2: $6.182.163,01

Abril

  • Ganancia no imponible: $1.717.267,50
  • Cónyuge: $1.617.321,55
  • Hijo: $815.621,16
  • Hijo incapacitado: $1.631.242,32
  • Deducción especial: $6.010.436,25
  • Deducción especial nuevos profesionales/emprendedores: $6.869.070,00
  • Deducción especial apartado 2: $8.242.884,01

Mayo

  • Ganancia no imponible: $2.146.584,38
  • Cónyuge: $2.021.651,94
  • Hijo: $1.019.526,45
  • Hijo incapacitado: $2.039.052,90
  • Deducción especial: $7.513.045,32
  • Deducción especial nuevos profesionales/emprendedores: $8.586.337,51
  • Deducción especial apartado 2: $10.303.605,01

Junio

  • Ganancia no imponible: $2.575.901,25
  • Cónyuge: $2.425.982,33
  • Hijo: $1.223.431,74
  • Hijo incapacitado: $2.446.863,48
  • Deducción especial: $9.015.654,38
  • Deducción especial nuevos profesionales/emprendedores: $10.303.605,01
  • Deducción especial apartado 2: $12.364.326,01