La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó este viernes 27 de junio de 2025 la Resolución General 5716/25, que modificó el procedimiento para autorizar la emisión de comprobantes clase “A”, con el objetivo de facilitar el cumplimiento voluntario y prevenir irregularidades en materia fiscal. La medida entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.
La norma reemplazó artículos claves de la anterior Resolución General 1.575 y sus complementarias, redefiniendo el acceso a las facturas clase “A”, “A con leyenda” y “M”. A partir de ahora, se aplicarán evaluaciones cuatrimestrales sobre el cumplimiento fiscal y patrimonial de los contribuyentes. Según informó el organismo, estas modificaciones buscan brindar mayor previsibilidad y ofrecer oportunidades de revisión anticipada de inconsistencias antes de que se emita una evaluación definitiva.
Entre las principales novedades, se estableció una simulación preventiva que se notificará en los primeros siete días corridos de febrero, junio y octubre de cada año. Esta simulación permitirá a los contribuyentes detectar y corregir inconsistencias antes de la evaluación definitiva, que se realizará días después. La ARCA notificará los resultados de esta simulación a través del domicilio fiscal electrónico.
La resolución también definió que, en caso de detectarse problemas fiscales o patrimoniales, el contribuyente podrá manifestar su disconformidad mediante el sistema “Presentaciones Digitales”, siempre que lo haga antes del vencimiento de la presentación del Libro de IVA Digital o del formulario F.2051 correspondiente al cuatrimestre siguiente.
El titular de ARCA, Juan Pazo, indicó que esta reforma busca “facilitar el cumplimiento voluntario y promover la regularización”, con la intención de mejorar la transparencia en el sistema de facturación. Además, destacó que el nuevo enfoque incluye la posibilidad de un reproceso web para quienes regularicen su situación con posterioridad a la evaluación definitiva.
ARCA además implementó un sistema de Evaluación Preventiva y Monitoreo Fiscal, en el que se controla de manera permanente la situación patrimonial de los emisores de facturas clase “A”. Esta evaluación no solo se realiza al momento de solicitar la habilitación, sino que continuará de manera sistemática a lo largo del tiempo.
El nuevo esquema modificó los criterios patrimoniales para acceder a la factura A. Por ejemplo, se redujo el umbral mínimo de bienes en el país del 60% al 15% del mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales, excluyendo efectivo y artículos del hogar. En cuanto al valor de inmuebles y automotores, el requisito pasó del 30% al 6% del mismo parámetro.
Otra modificación clave es la inhabilitación para emitir factura A cuando el contribuyente haya solicitado bajas en el IVA en los últimos doce meses, y al momento de la baja se encontrara habilitado para emitir factura M o estuviera inhabilitado. Esta restricción busca prevenir maniobras evasivas, como bajas transitorias o cambios irregulares de condición fiscal.
La normativa también redefinió los tipos de comprobantes disponibles para los responsables inscriptos. La factura A continúa siendo el comprobante estándar para operaciones entre responsables inscriptos, ya que permite al receptor computar el crédito fiscal del IVA sin retenciones adicionales. Este tipo de factura se reserva para contribuyentes con trayectoria fiscal y patrimonial sólida.
La factura A con leyenda indica que el receptor debe practicar retenciones de IVA y Ganancias. Específicamente, se exige una retención del 50% del IVA de la operación y del 3% del importe neto en concepto de Ganancias. El emisor debe informar su CBU para que le depositen la diferencia entre el monto facturado y las retenciones.
Por su parte, la factura M aplica a contribuyentes con inconsistencias significativas, como la falta de presentación de declaraciones juradas o diferencias entre lo facturado y la capacidad económica. Este comprobante conlleva retenciones más severas: el 100% del IVA y el 6% del importe neto por Ganancias. La emisión de este tipo de factura implica que ARCA considera al contribuyente como de alto riesgo fiscal.
Según explicó Sebastián Domínguez, tributarista y socio de SDC Asesores Tributarios, “es relevante que el contribuyente pueda conocer por anticipado si ARCA considera que debe emitir factura M, factura A con leyenda o factura A simple, y que tenga la oportunidad de corregir las inconsistencias o deficiencias patrimoniales para mantener la habilitación”.
Domínguez también señaló que “la posibilidad de reprocesar la evaluación luego de regularizar la situación es una herramienta útil, pero los plazos son clave: si no se actúa dentro de los términos previstos, puede consolidarse una categoría más gravosa como la factura M, con un fuerte impacto financiero por las retenciones”.
Además, subrayó que la eliminación de ciertas causales formales —como problemas con el domicilio fiscal electrónico o falta de presentaciones informativas— alivió las condiciones para emitir comprobantes A. “Eso permite que más contribuyentes accedan a este tipo de facturación, siempre que no existan otras inconsistencias graves”, detalló.
La implementación de esta nueva reglamentación afectará a empresas y profesionales que facturan entre responsables inscriptos, y que se encuentran en situaciones patrimoniales variables. Si bien se introdujeron condiciones más accesibles, también se impuso un control cuatrimestral obligatorio, lo cual implica que el estatus fiscal del emisor será monitoreado de forma constante.
ARCA aclaró que la opción para emitir factura A con leyenda deberá manifestarse al momento de presentar las declaraciones juradas, y no será válida si se realiza posteriormente. Además, los resultados de la evaluación se notificarán hasta el día 20 de los meses de febrero, junio y octubre. En caso de no contarse con los registros necesarios, la comunicación se realizará a partir del décimo día hábil luego de cumplida la obligación de registro.
El detalle de las inconsistencias o incumplimientos detectados podrá consultarse en el servicio Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI), opción “Habilitación de Comprobantes”, disponible en el sitio web del organismo. Una vez corregidas las inconsistencias, el sistema habilitará la opción para el reproceso de los controles y permitirá obtener un nuevo resultado.
Esta normativa eliminó además el Anexo anterior, que establecía procedimientos específicos ya superados por el nuevo esquema. En su lugar, se incorporó un nuevo Título V dedicado íntegramente a la Evaluación de Cumplimiento y Comportamiento Fiscal.
Los cambios introducidos no alteran el hecho de que los contribuyentes deben continuar registrando sus operaciones mediante el “Libro de IVA Digital” o el formulario F. 2051, según corresponda. Esta obligación es indispensable para que ARCA pueda efectuar las evaluaciones cuatrimestrales de manera automática.
De esta forma, el nuevo régimen de control y habilitación de comprobantes de ARCA reorganizó el sistema de facturación para responsables inscriptos, implementando un esquema más dinámico y preventivo, pero sin abandonar el enfoque basado en riesgo fiscal.