El Tribunal Supremo ha declarado la inadmisión de un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesta por un trabajador contra la sentencia que confirmó la procedencia de su despido por ineptitud sobrevenida. El fallo, emitido por la Sala de lo Social el 17 de diciembre de 2024, ratifica la decisión de instancias anteriores y desestima la existencia de contradicción con otros precedentes judiciales.
El caso involucra a un empleado, identificado como jefe de mantenimiento en la empresa Aquambiente Servicios para el Sector del Agua SA, quien estuvo en situación de incapacidad temporal (IT) entre enero de 2021 y enero de 2022. Tras finalizar su baja, el trabajador fue sometido a un reconocimiento médico por parte del servicio de prevención de la compañía. El informe consideró que era “apto con restricciones”, señalando limitaciones médicas relacionadas con tareas que implicaron deambulación, bipedestación prolongada, subir y bajar escaleras, y realizar trabajos en cuclillas. A raíz de estas condiciones, el empleado no llegó a reincorporarse a su puesto, pues, tras disfrutar de vacaciones, la empresa le otorgó un permiso retribuido mientras evaluaba una posible reubicación laboral.
El 17 de marzo de 2022, la empresa comunicó al empleado su despido objetivo por ineptitud sobrevenida, argumentando que las restricciones médicas constatadas impedían el adecuado desempeño del puesto de jefe de mantenimiento. Según la empresa, las funciones requerían habilidades como la deambulación y la bipedestación para las tareas de campo, esenciales para dicho cargo, que el trabajador, debido a sus limitaciones físicas, no podía cumplir.
Posteriormente, en julio de 2022, el trabajador inició un nuevo proceso de incapacidad temporal, lo que llevó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a abrir de oficio un expediente de incapacidad permanente. Dicho procedimiento concluyó el 2 de marzo de 2023, cuando el INSS reconoció al empleado en situación de incapacidad permanente total, fundamentada en sus limitaciones físicas para caminar y permanecer de pie durante períodos prolongados.
La empresa actuó conforme a la normativa laboral
El despido fue inicialmente confirmado por el Juzgado de lo Social Nº 28 de Madrid en mayo de 2023, al considerar que la empresa había acreditado las razones justificativas de la decisión. El juzgado destacó que las limitaciones del trabajador impedían ejercer la totalidad de las funciones inherentes a su puesto. La sentencia fue recurrida en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que, en febrero de 2024, ratificó la resolución y desestimó el recurso, al entender que la empresa actuó conforme a la normativa laboral y probó la ineptitud sobrevenida del empleado.
Insatisfecho con el fallo, el trabajador presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, alegando la infracción del artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores y presentando como sentencia de contraste una resolución de 2014 en la que se declaró improcedente un despido objetivo por ineptitud sobrevenida en circunstancias que consideraron similares. Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo concluyó que no existía la contradicción alegada.
Acreditada la incapacidad permanente del trabajador
En su análisis, el Tribunal Supremo señaló que los hechos de ambos casos diferían en aspectos esenciales, como las categorías profesionales de los empleados (jefe de mantenimiento frente a viajante) y las condiciones médicas diagnosticadas. Asimismo, destacó que, en el caso recurrido, quedó acreditada la incapacidad permanente del trabajador para desarrollar sus funciones precisas, mientras que en la sentencia referencial dicha incapacidad no quedó probada.
Ante la falta de identidad en los parámetros que habilitan la comparación de jurisprudencia, la Sala inadmitió el recurso por providencia emitido el 14 de noviembre de 2024, decisión respaldada posteriormente por el informe del Ministerio Fiscal.
El fallo definitivo del Tribunal Supremo pone fin al proceso judicial, declarando la firmeza de la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. No se impusieron costas al trabajador, al gozar este del beneficio de justicia gratuita.