La Justicia considera injustificado el despido de una empleada que había fumado una cachimba en su camarote en presencia de otra empleada embarazada durante un crucero organizado por la empresa en la que trabajaba. Así lo ha sentenciado la Corte de Casación de Francia al considerar que se trataba de la vida privada de la empleada.
Los hechos ocurrieron en marzo del 2015. La trabajadora estaba empleada como vendedora desde noviembre de 2010 de SFR Distribution, perteneciente al grupo SFR, operador de telefonía móvil especializado en la distribución de equipos y accesorios de telecomunicaciones. La mujer asistió a un crucero en Florida del 26 al 31 de marzo de 2015, organizado por la empresa para premiar a los ganadores de un concurso interno. Durante el viaje, fumó una cachimba en su camarote en presencia de una compañera embarazada y obstruyó el detector de humo, lo que llevó a su repatriación anticipada el 30 de marzo y a ser despedida el 29 de abril, casi un mes después.
SFR Distribution alegó que la empleada había violado normas de seguridad a bordo y que su conducta afectó la imagen de la empresa. Sin embargo, el tribunal rechazó estos argumentos.
Era un viaje turístico en calidad de ocio y no trabajo
La compañía argumentó que un hecho cometido fuera del tiempo y lugar de trabajo podía justificar el despido si afectaba la vida profesional del empleado. También sostuvo que el incidente había generado un desorden interno y daños a su reputación, además de los costos adicionales por la repatriación de la trabajadora.
No obstante, la Corte de Casación estableció que los hechos ocurrieron cuando la mujer se encontraba en un viaje turístico, aunque este estuviera pagado la empresa. De la misma manera, el tribunal consideró que no existía un vínculo de subordinación en el momento de los hechos, por lo que la trabajadora no estaba sujeta a las normas internas de la empresa.
Tampoco se demostró un perjuicio objetivo para la compañía, ya que el funcionamiento de la empresa no se vio afectado por las opiniones de la tripulación o los comentarios de los pasajeros. Por último, tampoco evidenció un impacto en la salud de la compañera embarazada ni una oposición explícita de esta al uso de la cachimba. “La compañía no demostró ninguna perturbación grave causada a la compañía, cuyo funcionamiento estuvo poco influido por la opinión de los tripulantes que pudieron haber sido informados del incidente, ni por los comentarios que hubieran podido hacerle”, se lee en la sentencia.
El tribunal confirmó que el despido carecía de una causa real y grave, desestimando el recurso de SFR Distribution. La empresa fue condenada a pagar 18.000 euros en concepto de indemnización a la trabajadora y a reembolsar a las prestaciones de desempleo abonadas. Asimismo, la compañía deberá abonar 3.000 euros en costas procesales. tras un incidente ocurrido durante un crucero corporativo. La sentencia, dictada el 22 de enero de 2025, confirmó que los hechos correspondían a la vida privada de la trabajadora y no generaron un perjuicio objetivo para la empresa.