Un supermercado de Carrefour (Adobe Stock).

Los trabajadores de un supermercado pueden tener beneficios o descuentos en la compra de ciertos productos si así lo estipula su contrato de trabajo. No obstante, no pueden llevarse artículos sin pagar. Este es el hecho sobre el que se sustentan muchas sentencias que dictan despidos procedentes por parte de las empresas. Una de las más llamativas tuvo lugar el pasado 18 de abril, cuando Carrefour obtuvo la razón en los tribunales tras despedir a una empleada que no pagó todos los productos que adquirió.

En el mencionado documento, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictaminó la procedencia del despido de una trabajadora de Centros Comerciales Carrefour, S.A., resolviendo a favor de la compañía tras un recurso de suplicación interpuesto por esta contra una resolución anterior que había declarado el despido como improcedente. El tribunal, compuesto por los magistrados José Manuel Yuste Moreno, Ofelia Ruiz Pontones y Mª Isabel Saiz Areses, revirtió así la decisión emitida por el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid el 1 de diciembre de 2023.

El caso había sido originado por una demanda de despido presentada por la mencionada empleada, quien acusó a Carrefour de un despido disciplinario ocurrido el 7 de febrero de 2023. Inicialmente, el juzgado declaró que el despido era improcedente, exigiendo a la empresa la readmisión de la empleada o el pago de una indemnización de 25.294,14 euros. Sin embargo, Carrefour recurrió la sentencia argumentando que la trabajadora había incurrido en conductas que transgredían la buena fe contractual, razón por la cual la Justicia madrileña terminó revocando el fallo.

Un hipermercado de Carrefour (Reuters)

Los hechos del caso incluyen varias transacciones en las que la trabajadora, supuestamente, no pagó la totalidad de los productos adquiridos en la tienda, implicando también a otro compañero cajero, quien fue despedido el mismo día que la demandante por “transgresión de la buena fe contractual”. Se resaltó que estos incidentes ocurrieron en tres ocasiones separadas durante enero de 2023. En una de estas ocasiones, se reportó que morada no pagó por una carpeta morada que puso en la cinta de caja, defendiendo luego que era de su propiedad. Esto es lo que dice la sentencia a este respecto:

“Los hechos conocidos son los siguientes:

  • El día 10 de enero de 2023, a las 13:59 horas, la trabajadora pasó por la caja registradora que estaba atendida por D. Enrique (el otro cajero) con una compra personal de llevando una carpeta morada que depositó en la cinta de caja efectuando el pago de la compra por importe de 12,77 € sin que el cajero le pasara la carpeta por el escáner de cargo y sin que abonase importe por dicha carpeta.
  • El 13 de enero de 2023 a las 10:49 horas, la trabajadora pasó por la caja registradora que estaba atendida por D. Enrique con una compra personal, presentando dos cafés Late Expresso, efectuando el pago de 1,69, que resulta en un importe final de 1,55 € tras el descuento de empleada, pasando el cajero por el escáner de cargo solamente uno de los cafés.
  • El 16 de enero de 2023 a las 13:06 horas la actora depositó en la cinta de la caja registradora atendida por D. Enrique un pack de 10 unidades de café y un pack de 5 unidades de Yatekomo Pollo. El cajero pasó los productos y le cobró, tras el descuento, el importe de 16,41 €, pagando con ello solamente 8 unidades de Café Macchiatto y 3 unidades de Yatekomo Pollo”.

La Justicia da la razón a Carrefour

La sentencia final se amparó en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la transgresión de la buena fe contractual. La Corte concluyó que las acciones de Blanca fueron graves y voluntarias, habiendo actuado en connivencia con el cajero Enrique. El tribunal subrayó que la sustracción de bienes en el entorno laboral es una infracción grave de la buena fe contractual, con fundamento en la doctrina del Tribunal Supremo que impone el deber de actuación conforme a la buena fe y la diligencia tanto al trabajador como al empresario.

“Consiguientemente, el hecho probado cuarto debe quedar con el siguiente contenido…”, señala parte de la sentencia, ilustrando la minuciosa revisión de los hechos probados solicitada por Carrefour para completar la realidad de los acontecimientos imputados a la trabajadora. La decisión concluyente del tribunal fortalece la posición de las empresas respecto a la conducta esperada de sus empleados y recalca que la buena fe es un pilar esencial en las relaciones laborales, un principio formalmente consagrado en el Código Civil y el Estatuto de los Trabajadores.