CÓRDOBA.– El 2024 fue un año complicado para Córdoba por los incendios que consumieron unas 80.000 hectáreas en distintos puntos de la provincia. Hoy, con el reinicio de la actividad judicial, el Juzgado de Control y Faltas de Villa Cura Brochero impuso una pena de 25 días de prisión de cumplimiento efectivo a un vecino de la localidad de Nono, que fue encontrado responsable de causar peligro de incendio durante la vigencia de la emergencia ambiental.
Esa infracción, prevista como una forma de evitar el delito penal de incendio, está contemplada en la ley del Código de Convivencia Ciudadana.
El hecho se registró el 3 de setiembre del año pasado, cuando en horas del mediodía el infractor fue encontrado en un lote rural de su propiedad, en el paraje La Quinta, quemando restos secos de poda en un sector con gran cantidad de malezas. No había tomado las medidas necesarias para prevenir la posible propagación de las llamas, como lo exigen las normas ambientales.
La policía fue alertada por una llamada anónima y constató el hecho. Cuando llegaron los agentes, ya existía un foco de fuego que el imputado seguía alimentando con ramas secas y dieron intervención a los bomberos.
Las actuaciones policiales llegaron al Juzgado de Paz de Nono, que los derivó al Juzgado de Control y Faltas de Villa Cura Brochero. Los tribunales determinaron que lo investigado constituía una contravención al artículo 91 del Código de Convivencia Ciudadana: prender fuego sin observar las precauciones necesarias para evitar su propagación.
Como, además, el hecho se produjo durante la vigencia de la alerta ambiental declarada por la gobernación provincial, la tipificación de la conducta se agravó. El “estado de alerta ambiental por riesgo de incendios” para todo el territorio provincial fue emitido a principios de mayo para el período del 24 de mayo al 31 de diciembre de 2024. Septiembre fue un período crítico, con varios incendios que pusieron en jaque a las sierras cordobesas.
El juez José María Estigarribia estableció que, para la contravención agravada, correspondería una sanción mínima de 50 días de arresto no redimible por multa debido a la emergencia ambiental, pero como el hombre que inició el fuego reconoció el hecho, la ley le otorga el beneficio de la reducción de la pena a la mitad, por lo que quedó definida en 25 días de prisión.
En los fundamentos de la sentencia, el magistrado justificó el cumplimiento efectivo de la pena en razón de que el hombre, “conociendo el daño y los efectos nocivos que la propagación desenfrenada del fuego produce al medio ambiente, actuó de manera desaprensiva hacia la fauna, la flora, las personas y sus bienes”.
Respecto del carácter preventivo y disuasivo de la pena aplicada, Estigarribia afirmó: “No tengo dudas de que las resoluciones judiciales que al respecto se dicten deben constituir no solo una respuesta al caso concreto, sino también un mensaje ejemplificador y un llamado de atención y a la reflexión para toda la sociedad, recordando que el medio ambiente es, en definitiva, el lugar donde se desarrolla toda actividad humana y no humana y sin el cual no hay posibilidad de vida alguna”.