¿Qué lleva a una persona a falsificar un documento público? A tomarse la molestia o el trabajo de alterar, por ejemplo una licencia de conducir cambiándole algún número, un nombre o directamente “truchándola” de manera íntegra para que parezca original. Sea cual sea el motivo, está fuera de la ley (y bien sabemos, esas cosas no terminan bien). ¿Podría alguien ir preso por una licencia de conducir falsa? Si en realidad el que fraguó ese documento es un tercero, ¿el conductor igual se hace cargo?, ¿qué pasa si el documento es tan, pero tan burdo que hasta un chico se podría dar cuenta de que se trata de un instrumento alterado?
La falsificación de documentos públicos es un delito previsto en el Código Penal que puede acarrear de manera genérica hasta seis años de prisión, e implica no solo hacer un documento falso -en todo o el parte-, también comprende la adulteración de uno verdadero. Aún peor: “si el documento falsificado o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores”, especifica el art. 292 del Código Penal, “la pena será de tres a ocho años”. En esta última categoría entran las cédulas de identidad, las libretas cívicas o de enrolamiento, el DNI, los pasaportes y los certificados de nacimiento, y se equiparan a esta figura los testamentos ológrafos, las letras de cambio y los títulos de crédito.
Cualquiera podría pensar que frente a un control policial o de alguna autoridad, asegurar que la falsificación del documento la hizo otra persona, podría ser un gran argumento para no afrontar consecuencias legales. Lo cierto es que esa explicación no generará resultado favorable, ya que la ley precisa que el que utiliza el documento o certificado falso o adulterado, por más que no haya intervenido en la confección de la credencial o instrumento apócrifo, igual será sancionado como si fuere autor de la falsedad.
En el caso de la licencia de conducir, alegar desconocimiento (“no sabía que la licencia era falsa”) tampoco parece una defensa hábil, dado que, entre otras cosas, la emisión de dicho instrumento corresponde a reparticiones oficiales, de modo que no luce verosímil ese argumento. Si el infractor fuese un funcionario público con abuso de sus funciones, ya sea por otorgar, confeccionar o utilizar un documento “trucho”, la pena también traerá aparejada la inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de condena.
La Justicia argentina ha condenado en numerosas oportunidades a personas que han exhibido un documento apócrifo en algún control. ¿Qué esgrimen los responsables como defensa? Frente a este tipo de situaciones suele ser habitual alegar que el documento no reúne las condiciones necesarias para burlar un control. Esto ocurrió en un expediente resuelto por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, con un hombre -cuyo nombre de pila es Federico- que en un control de tránsito en la avenida Eva Perón y Fonrouge, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exhibió una licencia de conducir falsa.
La defensa del infractor planteó la excepción por “manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad”: básicamente, alegó que la falsificación era tan burda e insostenible que no podía engañar a nadie ni lesionar el bien jurídico “fe pública”, por lo que se configuraba un caso de delito imposible ya que los medios no eran idóneos de ninguna manera.
El planteo de la defensa no prosperó. Los jueces entendieron que la licencia que mostró Federico, en efecto, sí podría haber servido para engañar o burlar un control: tenía el mismo tamaño y corte que un carnet original, entre otros elementos. El juez de Primera Instancia incluso había comparado la licencia falsa con una original, y reconoció que no advertiría la diferencia entre una y otra, lo que también sirvió de argumento a la Cámara para rechazar la excepción alegada por la defensa de Federico.