El TEPJF discutió la petición emitida por Juan Luis González Alcántara Carrancá (Cuartoscuro)

Luego de que el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Juan Luis González Alcántara Carrancá, solicitó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) su opinión sobre la reforma en materia judicial, la Sala Superior resolvió que no puede atender la solicitud de esa forma y dieron a conocer sus motivos.

Por tres votos contra dos, la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que no puede opinar sobre la inconstitucionalidad de la reforma judicial. De acuerdo con la argumentación, después de haber sometido la petición de Alcántara Carrancá, corresponde a un tema relacionado con derecho constitucional y no electoral.

“Esta autoridad jurisdiccional considera que no procede emitir opinión especializada sobre el tema en análisis, puesto que los planteamientos respectivos están directamente relacionados con reformas y normas constitucionales esto es, por una parte, la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la elección democrática de las personas titulares de los órganos de impartición de justicia del Poder Judicial y, por otra, la prohibición establecida en el artículo 105 del citado máximo ordenamiento”, dice la sentencia aprobada en privado.

Juan Luis González Alcántara pidió la opinión del TEPJF (Archivo)

Entre los 12 puntos en los que solicitó su posicionamiento se encontraron las violaciones al artículo 105, vicios en el proceso de reforma constitucional y consulta previa, violaciones a la división de poderes y al pacto federal, transgresión al principio de acceso a la jurisdicción, violación a la independencia judicial, incorporación de la figura de jueces con resguardo de identidad, violación a las suspensiones ordenadas por los tribunales en materia de amparo.

Por otro lado, se le pidió su opinión sobre la violación al derecho del trabajo del personal del Poder Judicial, violaciones en materia de gasto público, progresividad e inconvencionalidad de la reforma impugnada.

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