El Congreso tramita el proyecto de ley de Función Pública de la Administración General del Estado, remitido por el Gobierno a las Cortes el pasado mes de julio. En esencia, el texto delimita las funciones del personal tanto funcionario como laboral, autoriza al Gobierno a sistematizar cuerpos y escalas, regula los requisitos de acceso y pérdida de la condición de empleado público, ordena las retribuciones, crea nuevos complementos y regula el régimen del teletrabajo, entre otras muchas medidas.
Aunque la ley parte del Ejecutivo, los grupos que lo conforman, PSOE y Sumar, también registraron propuestas para modificar la ley durante su tramitación. En concreto, los socialistas presentaron 37 enmiendas, entre las que plantean la recuperación de la jubilación parcial de los funcionarios, un derecho “suprimido por el Gobierno de (Mariano) Rajoy en 2012″ y comprometido con los responsables de CCOO y UGT, según los de Pedro Sánchez.
Asimismo, otra de las medidas propuestas por el PSOE es la ampliación de la suspensión del empleo y sueldo a los funcionarios que cometan sanciones leves. En ese caso, el partido de Pedro Sánchez quiere que la suspensión firme de funciones y retribuciones del personal funcionario sea por un periodo de uno a 30 días, en lugar de uno a 15 días contemplados en la norma.
Según el artículo 105, son faltas leves:
a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo cuando no suponga falta grave.
b) La falta de asistencia injustificada de un día.
c) La falta de consideración con cualquier persona en el ejercicio de sus funciones, cuando no sea constitutiva de falta grave.
d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
e) El incumplimiento de los plazos o de cualquier otra de las disposiciones que regulan el procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no constituyan falta grave o muy grave.
f) Cualquier incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal funcionario, siempre que no sean calificados como falta muy grave o grave.
Garantizar los derechos lingüísticos
Asimismo, ERC y Junts per Catalunya quieren añadir un nuevo apartado a este artículo para “garantizar, también a través del régimen disciplinario, el pleno respeto a los derechos lingüísticos” de todas las personas. Para ello, se plantea que, en la Administración del Estado, “exista una regulación gradual de las conductas infractoras con el fin de garantizar el derecho de opción lingüística inherente a la cooficialidad”, tal como justifica ERC.
En esencia, ambos grupos presentaron por separado una corrección para considerar como falta leve “la falta de cooperación para garantizar el ejercicio del derecho de opción lingüística inherente a la cooficialidad, en el caso de trabajadores que ocupen puestos de trabajo en Administraciones con sede en Comunidades Autónomas con más de una lengua oficial, con el alcance y en los términos en los que la oficialidad quede recogida en el correspondiente estatuto de autonomía y legislación de la comunidad autónoma”.
Y no solo eso, las dos formaciones independentistas han propuesto añadir como faltas muy graves “las conductas que impidan a la ciudadanía el ejercicio del derecho de opción lingüística inherente a la cooficialidad, en el caso de trabajadores que ocupen puestos de trabajo en Administraciones con sede en Comunidades Autónomas con más de una lengua oficial, con el alcance y en los términos en los que la oficialidad quede recogida en el correspondiente estatuto de autonomía y legislación de la comunidad autónoma, sin perjuicio de lo establecido en el Código penal”.
Para el caso de las faltas muy graves, además, Sumar y Podemos quieren rebajar la suspensión de empleo y sueldo del personal funcionario por un período “entre los tres meses y seis años”, en lugar de los dos y seis años previstos actualmente en la norma. Por otro lado, plantean que las faltas muy graves prescriban a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses al “mes”, en lugar de a los seis meses.