Los trabajadores del sector público recibirán aumentos y bonos, aprobados por la Ley del Presupuesto Público este 2025. En enero, por ejemplo, no solo se contempla el incremento de S/100 en las remuneraciones —a finales de diciembre del 2024 entró en vigencia uno de S/50—, sino la entrega del bono de S/200 y uno de S/1.000 para un grupo de trabajadores del Ministerio Público.
Sin embargo, la Ley del Presupuesto 2025 no solo ha aprobado estos beneficios laborales, sino que ha contemplado algunas prohibiciones, entre las cuales se detallan los aumentos de sueldo y pago de nuevos bonos —exceptuando los ya detallados en esta norma—, así como unas medidas que limitan el nombramiento del personal y el pago de horas extras.
Así, la norma señala que “se prohíbe la incorporación del personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento”, salvo algunos supuestos.
Prohiben nombramiento y contrato de servicios personales
El artículo 8 de la Ley del Presupuesto Público 2025 detalla que como medida de “austeridad, disciplina y calidad en el gasto público”, en materia de incorporación del personal, se declará prohibir la incorporación del personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, a excepción de los siguientes casos (se colocan primero los de contratación y luego los de nombramiento que sí pueden darse):
Para contratación se permite
- La designación de funcionarios, cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción (conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia, en tanto se implemente la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades)
- La contratación para el reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público, o para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implemente la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda
- La asignación de gerentes públicos, conforme a la correspondiente certificación de crédito presupuestario otorgada por la entidad de destino y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con cargo al presupuesto institucional de dichos pliegos, y hasta la culminación del proceso de implementación de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades
- La contratación en plaza presupuestada de docentes universitarios en las universidades públicas.
- La contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico-productiva, en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y sus dispositivos complementarios, la cual se efectúa en plazas vacantes codifi cadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus o el que lo reemplace.
- La contratación temporal en plaza presupuestada de auxiliares de educación, conforme a lo establecido en la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y sus dispositivos complementarios, la cual se efectúa en plazas vacantes codifi cadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus o el que lo reemplace.
- La contratación temporal de docentes en los institutos y escuelas de educación superior públicas comprendidos bajo el alcance de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, y en las escuelas de educación superior artística públicas, la cual se efectúa en plazas vacantes codificadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus o el que lo reemplace.
- La incorporación del personal por mandato de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada.
- La contratación temporal de Jueces Supernumerarios que no se encuentran en la carrera judicial y Fiscales Provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal.
- La contratación temporal a que se refi ere el artículo 84 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, para las entidades que cuenten con Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y bajo la aplicación de uno de los supuestos del artículo 178 y del artículo 202 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
- La contratación, bajo el régimen laboral de la actividad privada, de trabajadores obreros de limpieza pública, en las municipalidades provinciales y/o distritales en el marco de lo establecido en la Ley Nº 31254, Ley que prohíbe la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública y afi nes que prestan los obreros municipales.
- La contratación, bajo el régimen laboral de la actividad privada, de inspectores auxiliares, inspectores del trabajo y supervisores inspectores, de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
Para nombramiento se permite
- El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público, miembros de la Junta Nacional de Justicia, profesores del Magisterio Nacional, así como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, y de la Academia Diplomática del Perú
- El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de docentes universitarios de las universidades públicas
- El nombramiento de los vocales del Tribunal Fiscal a los que se refi ere el artículo 99 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF
- El nombramiento de hasta el setenta por ciento (70%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y los auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, a los que hace referencia la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, contratados al 31 de julio de 2022 bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, que se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la entrada en vigencia de la Ley Nº 31638.
- El nombramiento de hasta quinientos (500) servidores penitenciarios, seleccionados en el marco de lo establecido en los artículos 17 y 19 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Pública Penitenciaria, y su Reglamento, en la categoría de Agentes de Seguridad – T1 para el área de desempeño laboral de seguridad penitenciaria.
- El nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que a la fecha de vigencia de la presente Ley ocupa plaza orgánica presupuestada por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados, previa verificación del cumplimiento de los perfiles establecidos por la normativa pertinente para cada plaza, siempre que la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad en el marco de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
- El nombramiento, a partir del mes de diciembre de 2025, de hasta el 50% de los profesionales, técnicos y auxiliares administrativos del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales a los que hace referencia la Ley Nº 32059, Ley que autoriza el nombramiento progresivo del personal administrativo comprendido en el Decreto Legislativo 1057 del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales, contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y que a la entrada en vigor de la Ley Nº 32059, se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y tengan como mínimo dos años continuos o tres años discontinuos de servicios a la fecha de la publicación de la Ley 32059.
- El nombramiento en plaza presupuestada de los médicos cirujanos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público.
- El nombramiento, a partir del mes de diciembre de 2025, de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales al que hace referencia la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que no se encontraban registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la entrada en vigencia de la Ley N° 31638.
- El nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que tiene vínculo laboral bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 728 en las Comunidades Locales de Administración de Servicios de Salud (CLAS)
Prohiben pago de horas extras
Además, como la tercera disposición de este artículo, se declara que las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.
Asimismo, como anteriormente Infobae Perú había señalado, según el artículo 6, además, se ha prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones, así como la aprobación de bonos, beneficios y cualquier otra compensación económica extra en las siguiente entidades (a excepción de las ya contempladas):
- Gobierno Nacional
- Gobiernos regionales
- Gobiernos locales
- Ministerio Público
- Jurado Nacional de Elecciones
- Oficina Nacional de Procesos Electorales
- Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
- Contraloría General de la República
- Junta Nacional de Justicia
- Defensoría del Pueblo
- Tribunal Constitucional
- Universidades públicas
- Demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la Ley del Presupuesto 2025.