El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció este 14 de enero que brindará un estímulo fiscal dirigido a pequeños contribuyentes, es decir a personas físicas y morales con ingresos de hasta 35 millones de pesos, con el objetivo de facilitar la regularización de sus obligaciones fiscales correspondientes a los ejercicios fiscales de 2023 y anteriores.
Este beneficio, incluido en la Ley de Ingresos de la Federación 2025, contempla la eliminación del 100% de multas, recargos y gastos de ejecución, aunque no aplica al monto principal de las contribuciones o cuotas compensatorias adeudadas, detalló el SAT.
Los contribuyentes interesados en acceder a este estímulo deben cumplir con ciertas condiciones, como no haber sido beneficiarios de condonaciones fiscales en los programas de 2000, 2007 y 2013, tampoco contar con sentencias condenatorias firmes por delitos fiscales y no estar incluidos en los listados definitivos del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Además, el estímulo no será aplicable a contribuyentes en concurso mercantil o declarados en quiebra.
Los contribuyentes que sí pueden calificar para condonación de multas
Este beneficio puede ser solicitado por contribuyentes que se encuentren en alguno de los siguientes cuatro supuestos:
Contribuciones omitidas actualizadas: Los contribuyentes con adeudos fiscales pueden solicitar el estímulo mediante la generación de una línea de captura en el portal del SAT, a través de un caso de aclaración, o bien, mediante una cita presencial en las oficinas del organismo.
Los interesados deben tener en cuenta que el pago deberá realizarse en una sola exhibición.
Sujetos a facultades de comprobación: Este caso aplica para quienes se encuentren bajo revisión por parte de la autoridad fiscal y decidan corregir las irregularidades detectadas antes de que se emita una resolución definitiva.
El descuento podrá aplicarse siempre que el contribuyente subsane las omisiones dentro del plazo establecido.
Créditos fiscales con pago a plazos: Aquellos contribuyentes que al 1 de enero de 2025 mantengan saldos pendientes de créditos fiscales autorizados para pago en parcialidades podrán acceder al estímulo si liquidan el monto restante en una sola exhibición. La solicitud deberá realizarse mediante el portal del SAT o en una cita presencial, y la autoridad emitirá la línea de captura correspondiente tras analizar la información.
Créditos fiscales firmes: Este supuesto incluye a contribuyentes con créditos fiscales determinados por la autoridad que no hayan sido impugnados o que decidan desistirse de los medios de defensa interpuestos. En este caso, el pago podrá realizarse hasta en seis parcialidades, siempre que se cumplan las condiciones establecidas, como no estar en concurso mercantil o en quiebra. El incumplimiento de los plazos de pago anulará el descuento otorgado.
El SAT ha enfatizado que, para los dos últimos casos, los contribuyentes deberán aceptar íntegramente el crédito fiscal correspondiente. Si deciden impugnar total o parcialmente dicho crédito, el descuento aplicado quedará sin efecto, y la autoridad procederá a exigir el pago de las cantidades adeudadas.
Además, con la presentación de la solicitud, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución sin necesidad de garantizar el interés fiscal, y se interrumpirá el plazo de prescripción.
El estímulo fiscal no será considerado como ingreso acumulable para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y no dará lugar a devoluciones, deducciones, compensaciones, acreditamientos ni saldos a favor, concluyó el Servicio de Administración Tributaria.