La deportación es un proceso que puede afectar a cualquier persona que no cumpla con las leyes migratorias de Estados Unidos. Sin embargo, existe una opción legal conocida como cancelación de deportación, que permite a algunos inmigrantes evitar ser expulsados del país.
¿Qué es la cancelación de deportación?
De acuerdo con la firma de abogados KPB Immigration, la cancelación de deportación es una forma de alivio migratorio que detiene el proceso de expulsión y, en algunos casos, permite al solicitante obtener la residencia permanente legal. Los requisitos varían según la categoría.
Este recurso, gestionado por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés) y el Departamento de Justicia de EE.UU., puede ser fundamental para quienes buscan regularizar su situación y permanecer en ese país de manera legal.
¿Qué criterios debe cumplir un inmigrante para solicitar la cancelación de deportación?
Para los residentes permanentes legales que fueron condenados a algún delito y que, en consecuencia, fueron puestos en remoción, los criterios incluyen:
- Haber tenido el estatus de residente permanente durante al menos cinco años.
- Haber residido de manera continua en EE.UU. durante siete años después de una admisión legal.
- No haber sido condenado por un delito grave agravado.
Por otro lado, los no residentes con una orden de deportación deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Demostrar una presencia física continua en EE.UU. durante al menos diez años.
- Tener buena conducta moral durante ese período.
- Probar que su deportación causaría “dificultades excepcionales y extremadamente inusuales” a un familiar directo que sea ciudadano estadounidense o residente permanente legal.
¿Cómo se solicita la cancelación de deportación?
De acuerdo con el Departamento de Justicia de EE.UU., el proceso comienza con la presentación de un formulario ante un tribunal de inmigración. Los residentes permanentes legales deben completar el formulario EOIR-42A, mientras que los no residentes deben presentar el formulario EOIR-42B.
Ambos deben ir acompañados de documentación que respalde la elegibilidad del solicitante, como pruebas de presencia física, referencias personales y evidencias de las dificultades que causaría la deportación.
Uno de los aspectos más desafiantes para los no residentes es demostrar las “dificultades excepcionales y extremadamente inusuales”. Esto implica presentar pruebas convincentes, como historiales médicos, evaluaciones psicológicas y declaraciones personales detalladas, que muestren que la expulsión tendría un impacto significativamente más grave que el que enfrentarían otras personas en situaciones similares.
El papel del juez de inmigración
La decisión final sobre la cancelación de deportación recae en el juez de inmigración, quien tiene amplia discreción para evaluar el caso. Incluso si se cumplen todos los requisitos legales, el juez debe estar convencido de que el solicitante merece este beneficio.
Factores como los antecedentes penales, los vínculos con la comunidad y el carácter general del solicitante pueden influir en la decisión.
En caso de una resolución adversa, es posible apelar la decisión ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés), que revisará el asunto en busca de errores legales o abusos de discreción. Es importante destacar que para que este trámite sea posible, se necesita que primero se haya emitido una orden de deportación.
Requisitos adicionales para residentes no permanentes
Además de los criterios mencionados, los no residentes deben demostrar que han mantenido una presencia física continua en EE.UU. durante al menos diez años. Esto puede probarse mediante documentos como contratos de arrendamiento, recibos, registros escolares, declaraciones de impuestos y otros registros oficiales.
También es necesario presentar pruebas de buena conducta moral, como certificados policiales y declaraciones juradas de testigos.
¿Quiénes no son elegibles para una suspensión de la deportación?
No todos los inmigrantes pueden solicitar la cancelación de deportación. Por ejemplo, no son elegibles quienes:
- Fueron admitidos como extranjeros de intercambio no inmigrantes (visa J-1) para recibir educación o capacitación médica de posgrado.
- Han participado en actividades de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opinión política.
- Han sido condenados por delitos graves agravados.