La Justicia niega la incapacidad permanente a un albañil.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado la sentencia de un juzgado de Cartagena que deniega la solicitud de incapacidad permanente absoluta a un trabajador aquejado de serios problemas de salud, quien argumentaba necesitar asistencia constante para realizar tareas esenciales del día a día. El fallo resuelve un recurso de suplicación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El caso se centra en un trabajador, Enrique, que ya tenía reconocida una pensión por incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil. Sin embargo, ante el agravamiento de sus condiciones de salud, solicitó una revisión de su grado de incapacidad, añadiendo que presentaba necesidades de asistencia de tercera persona para realizar actividades básicas como vestirse o asearse.

Entre las dolencias del trabajador, se destacan patologías de carácter mental y físico: un trastorno mental y de comportamiento por abuso de sustancias, un infarto cerebral, fractura y diversas limitaciones motoras y cognitivas que, según varios informes médicos, impiden que Enrique pueda cumplir con obligaciones o actividades cotidianas sin ayuda constante. Documentación del Hospital Universitario Santa Lucía y del IMAS (Instituto Murciano de Acción Social) corroboran la gravedad de su estado.

Ciudad de la Justicia de Murcia. (europa Press)

El camino judicial

Pese a la evidencia presentada, y aunque en primera instancia el Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena había reconocido la situación de gran invalidez para Enrique derivada de una enfermedad común, el INSS interpuso un recurso de suplicación contra esta decisión. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia rechazó el recurso y ratificó el fallo inicial, pero lo hizo desviando el argumento central solicitado por el demandante: que se le reconociera una incapacidad más severa.

El recurso del INSS apuntaba a una discrepancia respecto al uso de los informes periciales y sostenía que la calificación de incapacidad no se debe equiparar con los grados de dependencia. En apoyo a su posición, citó precedentes de jurisprudencia según los cuales la necesidad de asistencia para tareas cotidianas no sería, per se, determinante para declarar una gran invalidez.

La resolución platea el debate en torno a cómo se aplica la legislación vigente, especialmente en casos de enfermedades complejas y limitaciones severas. La defensa de Enrique argumentaba que los informes médicos realizados por instituciones reconocidas, que detallan la dependencia del trabajador, debieron ser considerados con mayor peso.

Cabe recurso

El fallo pone de relieve las tensiones existentes en la interpretación de lo que se considera incapacidad en grado severo, señalando la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que la mera dificultad para realizar ciertos actos no es suficiente para declararse en gran invalidez.

El trabajador afectado tiene la opción de recurrir la sentencia ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, buscando una revisión al más alto nivel. En tanto, este caso sirve como recordatorio de la complejidad que puede envolver las solicitudes de incapacidad en España, y cómo los devenires legales aún deben enfrentarse a análisis detallados y exhaustivos para garantizar equidad y justicia efectiva a quienes padecen condiciones que alteran su capacidad de vivir sin asistencia externa.

El tribunal ya ha comunicado a las partes involucradas la posibilidad de recurrir la sentencia y ha señalado las pautas económicas a seguir en caso de que se presente un recurso de casación, recordando las obligaciones de depósito y las excepciones para entidades públicas o personas que gozan de justicia gratuita.