La Ley de Equidad para las Familias de Inmigrantes Legales (LIFE, por sus siglas en inglés) permite obtener la residencia permanente a ciertas personas que están presentes en EE.UU. y que normalmente no reunirían las condiciones para solicitar una green card.

La ley que permite obtener la green card a los inmigrantes

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés) explica que la Sección 245(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), modificada por la LIFE y las enmiendas a la legislación en el 2000, indican que se puede obtener el estatus, independientemente de:

  • La manera en que se entró a Estados Unidos.
  • Si el beneficiario trabaja en Estados Unidos sin autorización.
  • No ha mantenido estatus legal de manera ininterrumpida desde su entrada.

Para calificar bajo esta disposición, el beneficiario debe tener de una solicitud de certificación de condición laboral u otro tipo de petición

Para calificar bajo la disposición, el beneficiario debe tener una solicitud de certificación de condición laboral (formulario ETA 750) o una petición de visa de inmigrante (formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero; o el I-140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero) presentada antes del 30 de abril de 2001.

Además, el solicitante de una green card bajo esta legislación, debe completar el Suplemento A del formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus. En la mayoría de los casos, también es necesario pagar una tarifa adicional de 1000 dólares, además de las correspondientes a los formatos.

Ajuste 245(i): ¿Quiénes son elegibles?

Quienes son elegibles para recibir la tarjeta de residente permanente a través de la Sección 245(i) deben cumplir con una serie de requisitos específicos, como:

  • Ser el beneficiario de una petición de inmigrante cualificada (formulario I-130 o I-140) o una solicitud de certificación de condición laboral (formulario ETA-750) presentada con fecha previa a 30 de abril de 2001.
  • Haber estado físicamente presente en Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000.
  • Ser actualmente el beneficiario de una petición de inmigrante cualificada (formulario I-130 o I-140 en original, a través del cual está eximido bajo la cláusula de exención por antigüedad o a través de una petición de inmigrante presentada con posterioridad) o una solicitud de certificación de condición laboral.
  • Tener una visa disponible de inmediato.
  • Ser admisible a Estados Unidos.

La green card es el documento que prueba que un extranjero está autorizado para vivir y trabajar en EE.UU. de forma legal

Según las circunstancias, un cónyuge o hijo de una persona que tiene una cláusula de exención también puede estar exento o ser elegible para ajustar estatus en calidad de dependiente bajo la sección 245(i) de INA, de acuerdo con el Uscis.

Los requisitos de la Ley de Equidad para las Familias de Inmigrantes

  • Certificación de Condición Laboral (ETA-750): se proporciona a un empleador estadounidense que patrocina a un trabajador permanente extranjero. Es emitida por el Departamento del Trabajo (DOL, por sus siglas en inglés) para constatar que hay un número insuficiente de empleados estadounidenses disponibles, cualificados y dispuestos a ocupar la posición en cuestión.
  • I-130, Petición de Familiar Extranjero: este formulario se utiliza cuando se necesita demostrar la relación cualificada que tiene un ciudadano, residente permanente legal o nacional de Estados Unido con un familiar elegible (beneficiario) que desea inmigrar o permanecer en el país y solicitar la green card.
  • I-140, Petición para Trabajador Inmigrante Extranjero: se usa este formulario para solicitar que un trabajador extranjero se convierta en un residente permanente legal de Estados Unidos.

Un familiar inmediato de un ciudadano estadounidense, puede convertirse en residente permanente legal en EE.UU.

Advertencia de Uscis

La agencia destaca que se cree erróneamente que la sección 245(i) de la INA constituye una amnistía, que se refiere al perdón de la presencia ilegal u otras violaciones del estatus. Sin embargo, la realidad es que sigue en acumulación hasta que se presente una solicitud de ajuste.

La Sección 245(i) no lo protege de la deportación, ni tampoco el hecho de tener una petición o solicitud de certificación laboral protegida, lo coloca en un período de estadía autorizado por el secretario de Seguridad Nacional”, advierte la agencia.