La declaración de emergencia nacional que el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, ha reclamado este lunes al Gobierno para hacer frente a las consecuencias de la DANA, supondría centralizar la gestión en el Ministerio de Interior, que tendría así la plena capacidad de movilizar los recursos que considerara oportunos.

La regulación de las «emergencias de interés nacional» se encuentra en tres artículos (28, 29 y 30) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Según la misma, son «emergencias de interés nacional»: las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la ley sobre estados de alarma, excepción y sitio; «aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de administraciones diversas porque afecten a varias comunidades autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico»; y «las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional».

Para el portavoz nacional de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), Sergio Oliva, «se dan las condiciones objetivas para tal declaración de emergencia nacional».

Y ello porque la situación provocada por la DANA en Valencia «parece encajar» en el primer apartado, ya que la ley sobre estados de alarma, excepción y sitio indica que el Gobierno podrá declara el estado de alarma «en todo o parte del territorio nacional cuando se produzcan «alteraciones graves de la normalidad».

Entre estas alteraciones, la ley menciona expresamente las «catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud»; la «paralización de servicios públicos esenciales»; y las «situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad».

DE OFICIO O A INSTANCIA DE LA CCAA

La declaración de interés nacional, según dispone el artículo 29 de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, corresponde al Ministerio de Interior, «bien por propia iniciativa o a instancia de las comunidades autónomas o de los delegados del Gobierno en las mismas».

Si la declaración se efectúa de oficio por el Ministerio de Interior, la ley exige la «previa comunicación con la comunidad autónoma o comunidades autónomas afectadas, por medios que no perjudiquen la rapidez de la declaración y la eficacia de la respuesta pública».

Una vez declarada, la ley señala que «el titular del Ministerio del Interior asumirá su dirección, que comprenderá la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado».

Apunta asimismo que el ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, «podrá, en función de la gravedad de la situación, requerir la colaboración de las diferentes administraciones públicas que cuenten con recursos movilizables, aunque la emergencia no afecte a su territorio».

En definitiva, «supone que el Ministerio de Interior asuma la dirección de la emergencia por encima de cualquier comunidad autónoma», pudiendo movilizar los recursos necesarios, explica Oliva en declaraciones a Europa Press.

Interrogado sobre la posibilidad de solicitar ayuda internacional –incluida la de la UE–, el portavoz nacional de la AJFV expone que la declaración de emergencia nacional sería un «paso previo» para poder hacerlo, puesto que las comunidades autónomas no tienen capacidad para pedirla.