La demanda alega que la terna exclusiva de mujeres excluyó injustificadamente a los hombres - crédito Carlos Ortega/EFE

El Consejo de Estado, mediante auto del 6 de marzo de 2025, decidió negar la solicitud de suspensión provisional del acto de elección de Iris Marín Ortiz como Defensora del Pueblo para el periodo 2024-2028. No obstante, la Sección Quinta del alto tribunal admitió la demanda que busca la nulidad de su designación, argumentando una presunta vulneración al derecho a la igualdad por la conformación de una terna exclusiva de mujeres.

La acción de nulidad electoral fue interpuesta por Jorge Eliécer Ortega Camacho, que argumenta que la conformación de la terna presentada por el presidente de la República, compuesta únicamente por mujeres, vulneró principios constitucionales de igualdad y acceso a cargos públicos sin discriminación. Según el demandante, esta decisión excluyó injustificadamente a los hombres, contrariando normas nacionales e internacionales que garantizan la equidad de género en procesos de selección para altos cargos públicos.

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En particular, Ortega Camacho sostiene que la elección de Marín Ortiz desconoció los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política de Colombia, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También alega que se incumplió el artículo 6 de la Ley 581 de 2000, que establece la obligatoriedad de incluir al menos una mujer en las ternas, pero no contempla la exclusión total de los hombres.

La solicitud de suspensión provisional de la elección se basó en la presunta vulneración del derecho fundamental a la igualdad y la necesidad de prevenir la consolidación de un acto que podría resultar contrario a la normativa vigente. Sin embargo, el Consejo de Estado consideró que este aspecto requiere un análisis más profundo en la sentencia definitiva, por lo que negó la medida cautelar.

“Es necesario un ejercicio hermenéutico adecuado, a partir del estudio específico de los supuestos fácticos que rodean el caso y de otras normas e instrumentos internacionales, así como precedentes jurisprudenciales sobre el alcance de los principios y derechos invocados”, señaló la providencia.

Posturas del Gobierno, el Congreso y la Defensoría del Pueblo

La Presidencia de la República, en su defensa, se opuso a la suspensión provisional argumentando que la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024, establece la obligatoriedad de incluir al menos una mujer en las ternas, pero no fija un máximo ni prohíbe una terna exclusivamente femenina. Además, destacó que las cuotas de género son una acción afirmativa dirigida a corregir desigualdades históricas en la participación de las mujeres en cargos de decisión.

La defensora del Pueblo sostiene que la medida busca corregir la histórica subrepresentación de las mujeres en altos cargos - crédito Cámara de Representantes

Por su parte, la Cámara de Representantes señaló que la solicitud de suspensión recaía sobre la presentación de la terna y no directamente sobre la elección de la Defensora del Pueblo, lo que, a su juicio, debilitaba la argumentación del demandante. En la misma línea, Iris Marín Ortiz defendió la legitimidad de su elección, sosteniendo que la terna exclusivamente femenina constituye una medida afirmativa válida y que las acciones de discriminación inversa han sido respaldadas tanto por la Corte Constitucional como por organismos internacionales.

La Defensora del Pueblo también presentó datos sobre la baja representación histórica de mujeres en altos cargos de decisión en Colombia, indicando que de los nueve defensores del Pueblo elegidos anteriormente, solo una mujer había ocupado el cargo. Asimismo, destacó sentencias de la Corte Constitucional que avalan medidas afirmativas para garantizar la equidad de género en la administración pública.

La Presidencia de la República defiende la terna femenina como una acción afirmativa válida - crédito Andrea Puentes/Presidencia

El Ministerio Público también se pronunció en contra de la suspensión provisional, argumentando que la selección de la terna es una facultad discrecional del presidente de la República, limitada únicamente por los requisitos de idoneidad de los candidatos.