Este lunes 28 de octubre hay un feriado especial en dos partidos de la provincia de Buenos Aires, que conforma un fin de semana largo. Se trata de Suipacha ―ubicada al norte del distrito― y Leandro N. Alem ―que se encuentra al noroeste―. El asueto fue establecido por el aniversario fundacional de ambos municipios. En ese sentido, el gobierno bonaerense estableció que los empleados del Banco Provincia y de la administración pública en estas zonas tendrán un día de descanso.

Así lo decretó la resolución 478/2024 publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires. Esta normativa incluye el listado de las fechas no laborables de octubre en distintos puntos de la provincia, en el cual se puede encontrar a Suipacha y a Leandro N. Alem. También indica que es un “feriado optativo” para la industria, el comercio y restantes actividades. Esto quiere decir que queda a discreción del empleador si será un día de descanso o no.

Ambas localidades informaron que se llevarán a cabo celebraciones por el aniversario de su fundación. En el caso de Suipacha, las festividades serán entre el 25 y 27 de octubre por los 160 años del municipio, y contará con diversas actividades y espectáculos. En tanto, Leandro N. Alem conmemora los 161 años de su fundación el domingo 27 con shows y food trucks.

Suipacha festeja sus 160 años

Cómo se pagan los feriados trabajados

La ley 20.744, también conocida como la ley de Contrato de Trabajo, establece el régimen por el cual se pagan a los empleados que prestan sus servicios durante los días asueto. “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical en cuanto a la prohibición del trabajo. En dichos días, los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan con domingo”, detalla el artículo 181 de la normativa. Por lo tanto, se les debe pagar a los empleados lo mismo que un día laboral normal durante un feriado.

En tanto, quienes deban trabajar durante un asueto tendrán una remuneración diferencial. “Todo trabajador que preste servicios por estar afectado a las excepciones previstas en aquellas normas legales cobrará la suma que tenga asignada, más una cantidad igual”, puntualiza la Ley de Contrato de Trabajo. En ese sentido, las personas que trabajen un feriado cobrarán el doble de lo que reciben por una jornada laboral.

Diferencia entre feriados nacionales y días no laborables

La ley de Contrato de Trabajo también se refiere a los feriados nacionales y a los días no laborables, y en su artículo 165 explica que quedarán establecidos en el régimen legal que los regule. En este caso, se refiere a la ley 27.399 de “Establecimiento de feriados y fines de semanas largos”. La LCT precisa en la cláusula 166 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Esto quiere decir que las personas que trabajen en feriados cobrarán el doble de lo que reciben por una jornada laboral.

Mientras tanto, en el artículo 167 explica que los días no laborales son optativos para el empleador para el sector privado. Por lo tanto, es él el que decide si se trabaja; y si es así, el empleado percibirá su salario simple. En tanto, son de aplicación obligatoria para la administración pública. Lo mismo ocurre con los bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación.

El calendario completo de los feriados nacionales que quedan del 2024

En 2024 quedan unos tres feriados nacionales

Todavía quedarán tres feriados nacionales este 2024:

Noviembre

  • Lunes 18 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (trasladado del 20/11)

Diciembre

  • Domingo 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María
  • Miércoles 25 de diciembre: Navidad