Camargo fue elegida Fiscal General el 22 de marzo, obteniendo 18 votos a favor en la Corte, en una terna que incluía a Ángela María Buitrago y Amelia Pérez - crédito John Paz/Colprensa

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje) decidió de intervenir en un proceso clave que se está llevando a cabo en el Consejo de Estado, donde cursan varias demandas en contra de la elección de la fiscal general de la Nación, Luz Adriana Camargo.

La intervención de la Andje busca desestimar las demandas de nulidad electoral promovidas contra el Acuerdo No. 2280 del 12 de marzo de 2024, que nombró a Camargo en propiedad para el periodo constitucional y legal de cuatro años. La Andje considera que este caso tiene una “gran trascendencia jurídica” y es “muy sensible desde el punto de vista constitucional”, ya que podría afectar la estructura del Estado.

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Una de las demandas que se presentan contra la elección de Camargo fue interpuesta por un ciudadano que alega la existencia de presiones externas que habrían influido en la decisión de la Corte Suprema de Justicia. Esta controversia se centra en una protesta que tuvo lugar el 8 de febrero de 2024 frente al Palacio de Justicia, la cual, según el demandante, generó una indebida presión sobre los magistrados que votaron a favor de Camargo.

La Andje argumenta que no hay pruebas de que las protestas afectaran la independencia de los magistrados al votar por Camargo - crédito Colprensa

De hecho, hasta el mismo Gustavo Petro quedó involucrado en el caso debido a que uno de los argumentos planteados por el demandante sugiere que el presidente podría haber enfrentado un conflicto de intereses al ternar a las candidatas para la Fiscalía General de la Nación. Este argumento se fundamenta en el hecho de que algunos familiares de Petro han sido objeto de investigaciones por parte de la Fiscalía, lo que, según el demandante, podría haber influido en su decisión.

Sin embargo, y, a pesar de las controversias, Luz Adriana Camargo asumió su cargo el 22 de marzo tras obtener 18 votos a favor en una votación de la Corte Suprema, superando a sus competidoras, Ángela María Buitrago y Amelia Pérez, esta última renunció a su candidatura horas antes de la elección.

Los argumentos de la Andje

La inclusión de solo mujeres en la terna, según la Andje, es una medida afirmativa permitida por la Constitución y no constituye discriminación de género - crédito Juan Cano/Presidencia

En un documento dirigido al magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, la Andje presentó una serie de argumentos en defensa de la fiscal Luz Adriana Camargo, destacando que, de acuerdo con el material probatorio en las demandas, no se demuestra que las protestas hayan afectado la libertad, independencia o autonomía de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

En este contexto, la Andje señala que “no se advierte que algunos hechos de protesta relacionados con la designación del cargo de fiscal general de la Nación hayan afectado directa y gravemente” a los magistrados, lo que es crucial para evaluar la validez de las acusaciones.

Otro argumento relevante que plantea la Andje es que incluir únicamente candidatas mujeres en la terna para la elección de Fiscal General no constituye un “criterio sospechoso de discriminación” en contra de los hombres. De acuerdo con la Ley 581 de 2000, “Estatutaria de participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público”, el artículo 6 establece que para el nombramiento en cargos que deban proveerse por el sistema de ternas se debe incluir al menos el nombre de una mujer, sin mencionar un límite máximo o prohibir la inclusión exclusiva de candidatas mujeres.

Camargo ha negado las acusaciones, defendiendo la integridad de los magistrados que participaron en su designación - crédito Colprensa

La Andje también argumenta que la decisión del presidente de la República de incluir en la terna únicamente a mujeres puede considerarse como una medida afirmativa, permitida por la Constitución, que busca fomentar la participación femenina en los altos niveles de decisión, contribuyendo así a reducir la desigualdad social y económica que tradicionalmente ha afectado a las mujeres. En este sentido, indicó que, “no puede considerarse, en términos de equidad o paridad, un criterio sospechoso de discriminación basado en el género”.

Además, la Andje reiteró que el presidente tiene la facultad discrecional para constituir y modificar la terna de candidatos sin necesidad de obtener el consentimiento de los mismos.