El Tribunal Supremo (TS) ha fijado que los datos de carácter personal sobre dopaje de deportistas deben tener la misma protección reforzada que se otorga a los datos de salud en su tratamiento, cesión o comunicación.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha pronunciado en el caso de un deportista que denunció ante la Agencia de Protección de Datos (AEPD) que la Agencia de Protección de la Salud del Deporte (AEPSAD) había revelado datos de su salud al publicar sus alegaciones en el expediente que se le había abierto por dopaje.

El deportista alegaba que la presencia de una sustancia prohibida en sus muestras fisiológicas se debía a la ingesta accidental de un medicamento que estaba tomando su hijo por una enfermedad común.

La Agencia de Protección de Datos sancionó a la AEPSAD por publicar datos de la salud del deportista en el marco de un expediente sancionador que acabó archivado. La Audiencia Nacional (AN) confirmó esta sanción, que ahora ratifica el Supremo rechazando el recurso presentado por la AEPSAD.

La Sala Tercera, en una ponencia del magistrado José Manuel Bandrés, explica que el tratamiento de los datos referidos a las actividades de los deportistas que trascienden de su esfera privada, como los de dopaje, «se rige por la legislación de la Unión Europea y la normativa nacional en materia de protección de datos personales», por lo que se debe conciliar la libertad de información con el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Los magistrados consideran que la AN realizó una interpretación adecuada y razonable del término «datos referentes a la salud» al que alude el artículo 7.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, así como de la legislación de la Unión Europea, de la normativa estatal en materia de protección de datos personales y de la nacional e internacional antidopaje.

«JUEGO LIMPIO»

Para el Supremo, la finalidad de estas normativas es «garantizar la equidad y la igualdad en las competiciones deportivas, asociado al concepto de juego limpio, promover la salud de los deportistas, y proteger y tutelar el bien comunitario de la salud pública, en la medida que estos datos, que conciernen a las condiciones fisiológicas o genéticas, o al estado de salud física o mental de los mismos, pueden tener repercusiones significativamente negativas para los interesados».

Por todo ello, entiende que la AEPSD cometió una infracción muy grave cuando divulgó a través de su página web información sobre la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) que contenía información sobre el estado de salud del deportista y de su hijo menor.

No obstante, el TS aclara que «en la lucha contra el dopaje se regula detalladamente la determinación de existencia de infracciones y su publicidad para evitar el falseamiento de las competiciones y, en definitiva, tratar de que el juego sea limpio».