El Gobierno ha aprobado este martes la tramitación administrativa urgente del real decreto que regula las medidas necesarias para la confección del catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática, así como la constitución de una comisión técnica para determinar la condición de esta simbología.

Según explica Moncloa en sus referencias del Consejo de Ministros, tras la aprobación de la Ley de Memoria Democrática, la Administración General del Estado (AGE) procedió a la retirada de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática en su ámbito, «pero se observa que en el resto de las administraciones territoriales, tanto autonómicas como locales, o en bienes de titularidad privada, siguen existiendo dificultades para el cumplimiento de este mandato legal».

Por ello, desde el Gobierno consideran que se ha puesto de manifiesto la necesidad de contar «de manera urgente» con el catálogo previsto en la ley, así como constituir la comisión técnica que «con criterio objetivo y experto se encargue de determinar la condición de dichos elementos».

Por otro lado, el Ministerio de Política Territorial ha constatado que existen múltiples casos en los que dichos elementos se encuentran en bienes protegidos por las leyes del patrimonio histórico o cultural, lo que «conlleva un especial tratamiento del expediente y la necesidad de que sea una comisión técnica compuesta por personas expertas, con experiencia o conocimientos en la materia la que determine los elementos contrarios a la memoria democrática a incorporar en el catálogo y, en su caso, sobre su eventual retirada o eliminación».

En este punto, el Consejo de Ministros justifica su tramitación administrativa urgente que, de conformidad con la Ley del Gobierno, «implica la reducción a la mitad de los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de elaboración, la posibilidad de omisión del trámite de consulta pública y la continuación del procedimiento».

REGULACIÓN DE SÍMBOLOS CONTRARIOS A LA MEMORIA

Moncloa ha recordado que la Ley de Memoria Democrática se refiere al deber de memoria democrática «como garantía de no repetición y, dentro del mismo, regula todo lo relativo a los símbolos y elementos contrarios».

En este punto, subraya que el artículo 35 establece que se consideran elementos contrarios a la memoria democrática las edificaciones, construcciones, escudos, insignias, placas y cualesquiera otros elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública «en los que se realicen menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial».