La Audiencia de Málaga ha condenado a una pena de multa y suspensión de empleo o cargo público a la exalcaldesa de la localidad malagueña de Ronda Teresa Valdenebro por un delito de falsedad por imprudencia grave en relación con los documentos para la boda de la hija del exedil José María Jiménez, ambos también condenados por falsificación y estafa por estos hechos.
Según se declara probado en la sentencia de la Sección Segunda de Málaga, a la que ha tenido acceso Europa Press, en febrero de 2017, la hija del entonces edil insta ante el Registro Civil de Ronda un expediente matrimonial para casarse el día 17 de junio, sábado, y unos días antes del enlace, los contrayentes solicitaron ante el Ayuntamiento la celebración de boda civil para dicha fecha.
Pero, tres días antes de la boda, dice la resolución, el Servicio Andaluz de Salud (SAS) comunica a la novia una oferta de trabajo para cubrir el periodo entre los días 21 de junio y 22 de septiembre, por lo que habló con su padre, quien para que no perdiera la oferta va a las dependencias del Servicio de Atención al Ciudadano.
Allí, habla con la funcionaría que tramitaba el expediente y le plantea el cambio de la fecha de celebración, pasando del sábado 17 de junio al miércoles 21 de junio, y esta le dice que no hay problema siempre que Valdenebro, que oficiaba la boda, tuviera libre su agenda, momento en el que asegura que «ya está todo hablado con esta última y se puede hacer el cambio».
«En la creencia de que se trata de un cambio de fecha de celebración, la funcionaría accede a cambiar la fecha en todos los documentos», precisa la sentencia, en la que se indica que es el propio Jiménez el que acude a Alcaldía, donde le entregan el expediente que lleva a la funcionaría, quien estuvo movida por una creencia «errónea inducida por el acusado».
Se cambió la fecha en todos los documentos necesarios y se remitió nuevamente a la Alcaldía el documento de designación de concejal, las actas de celebración de matrimonio, junto con el documento de entrega, «sin que se haya acreditado la persona o personas que lo recepcionaron».
El sábado 17 de junio tuvo lugar la celebración del matrimonio, oficiándose la ceremonia por la entonces alcaldesa, que actuó como fedataria pública del enlace, «y sin comprobar los datos que figuraban en el acta matrimonial que ella misma portaba, con temerario desprecio a la realidad objetiva que figuraba en la misma, no advirtió la mendacidad de la fecha de celebración, autorizándolo».
Para la Sala, «no ha resultado acreditado que previamente a la celebración del matrimonio, Jose María Jiménez comunicara a la alcaldesa la posibilidad de, manteniendo la fecha de celebración, consignar en el acta de matrimonio otra fecha y que esta no pusiera objeción alguna», según se desprende de la sentencia, que no es firme y se puede recurrir.
Tampoco considera el Tribunal acreditado que Valdenebro «de común acuerdo con el edil con el fin de alterar mendazmente la fecha de celebración del matrimonio, le entregara la carpeta conteniendo el acta del matrimonio con la fecha de celebración del día 17», pero sí estima que tras la publicación en prensa de estos hechos, la entonces regidora enmendó el error certificando la fecha correcta del enlace.
«La manipulación del acta de matrimonio tenía como objeto que la acusada pudiera disfrutar de un permiso retribuido por matrimonio, ya que debía incorporarse a desarrollar funciones de enfermera en el hospital de Ronda el día 21», indica la sentencia, en la que se precisa que solicitó un permiso de matrimonio al SAS. No está probado que esta acusada hiciera gestión alguna con el Ayuntamiento.
Tampoco consta acreditado que tuviera conocimiento de la actuación de su padre; no obstante, sí ha quedado probado que con posterioridad tuvo en su poder el acta del matrimonio en la que se consigno «mendazmente» la fecha de celebración, «y que a sabiendas de ello la aportó al Servicio Andaluz de Salud (SAS), con el fin de justificar el hecho causante del permiso retribuido que le fue concedido».
Aunque inicialmente percibió en la nómina de junio de 2017 la cantidad de 1.046,60 euros, «comprobada la incorrección de la fecha de celebración del matrimonio, el Servicio Andaluz de Salud le dedujo dicha cantidad en la nómina de julio».
Por estos hechos, se condena a la exalcaldesa por un delito de falsedad por imprudencia grave y se le impone la pena de siete meses de multa con una cuota diaria de diez euros y siete meses de suspensión de empleo o cargo público. Se la absuelve del delito de estafa por el que le acusaba el fiscal.
Asimismo, la Audiencia condena al exedil y a su hija por un delito de falsificación de documento oficial, en concurso ideal con otro de estafa, y se le impone a cada uno la pena de dos años de prisión y multa de siete meses con cuota de diez euros.
Además, se aplica a todos la circunstancia que atenúa la pena de dilaciones indebidas, al considerar la Sala que «de lo actuado se constata que la tramitación de la causa ha sufrido un retraso relevante, sustancial y extraordinario, que debe considerarse excesivo y no suficientemente justificado».
El Tribunal indica que ante las declaraciones «contradictorias» de la exalcaldesa, que negó los hechos, y del exedil, que la señaló, de la prueba practicada «no se ha acreditado que se hubiera llevado a cabo reunión entre ambos acusados, y menos aún que de ella hubiera salido el placet y por tanto una connivencia, un concierto de voluntades entre ambos para llevar a cabo la mendacidad en el acta».
«Pero es más lo que ha resultado probado en este caso es una actuación que podemos calificar de anómala e irregular en el funcionamiento del Servicio de Atención al Ciudadano y gabinete de la Alcaldía», precisa la resolución, que añade que Valdenebro, tras hacerse público procedió «a adoptar la medidas necesarias para corregir o paliar lo sucedido».
Pero, sí ha resultado acreditado, dice la sentencia, que Valdenebro, como persona que iba autorizar la celebración del matrimonio civil, «disponía del acta del matrimonio con anterioridad a la fecha de su celebración, reconociendo que ella misma la llevó al momento de su celebración, por lo que no podemos compartir el alegato exculpatorio que encierra la versión de la acusada cómo si su intervención no tuviera trascendencia al venir rellenada el acta».
Para la Sala, es «poco admisible que como fedataria del mismo no comprobara antes y tras la celebración del matrimonio un dato tan relevante como es la fecha de su celebración». «No es a los contrayentes ni a los testigos a quien corresponde esta obligación de comprobar la veracidad de los datos del acta matrimonial sino a la autoridad autorizante», apunta.
«Consideraremos en consecuencia que si bien no hay prueba que acredite el previo concierto de voluntades con el coacusado Jose María Jiménez para lograr el fin antijurídico, no pudiendo ser calificada su conducta como dolosa, sí manifestó una negligencia que va más allá de lo soportable y se ha de calificar de grave», pone de manifiesto el Tribunal.
En cuanto al entonces concejal, que en este caso actuaba como un particular, se indica que «este Tribunal no puede acoger su explicación de descargo de que actuó en la creencia de que no hacía nada ilegal, que se podía alterar un dato tan relevante de un acta matrimonial como la fecha de celebración», apuntando que la explicación que dio «es inasumible».
Señala que «consta acreditado que con la fraudulenta operación que llevó a cabo alterando la fecha del acta de matrimonio participó en el engaño al SAS, facilitando que su hija obtuviera un permiso de matrimonio retribuido» y sobre la hija, para la Sala «resulta la existencia de una maquinación orientada a engañar al SAS, mediante la presentación de una certificación de matrimonio en el que constaba una fecha de celebración mendaz».