Viviendas en la costa canaria. (Freepik)

La dificultad para acceder a la vivienda no solo afecta a las grandes ciudades como Madrid, Barcelona o Valencia, sino también a ciudades medianas y pequeñas. Además, es un problema que traspasa mares y océanos, llegando a las islas Canarias y Baleares.

Las familias vulnerables y los jóvenes en condiciones laborales precarias no tienen la capacidad de acceder a una vivienda digna en la actualidad. Debido a esta situación, las administraciones públicas han puesto en funcionamiento mecanismos sociales que pretenden dotar con una ayuda económica a quienes soliciten las ayudas al alquiler.

Las ayudas al alquiler del Gobierno de Canarias

Por ejemplo, en Canarias, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad publicó una nueva convocatoria de ayudas al alquiler en esa región para el periodo 2024-2025. Estas subvenciones están dotadas con un presupuesto de 16.325.088 euros y van destinadas a aquellas personas que sean arrendatarias y tengan escasos recursos económicos. Además, otra parte del montante se ha reservado a jóvenes de hasta 35 años residentes en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño.

Según el Boletín Oficial de Canarias (BOC), publicado el pasado 1 de agosto, la cuantía que recibirán las personas beneficiarias será del 50% del coste subvencionable, con un límite máximo de 6.500 euros. Además, en el apartado de preguntas frecuentes sobre las ayudas al alquiler, se informa a los interesados de que esta ayuda concedida por el Gobierno de Canarias no es compatible con el Bono Alquiler Joven y otras prestaciones estatales.

Según el artículo 29 del Real Decreto 42/2022, que regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, “la ayuda al alquiler no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de este Plan, ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder las comunidades autónomas, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas”.

Requisitos del alquiler de la vivienda

Cartel en el que se informa sobre una vivienda en alquiler. (UGT / Europa Press)

Las condiciones que debe tener el contrato de arrendamiento para que la persona sea beneficiaria de esta ayuda son las siguientes:

  • Que la vivienda objeto de contrato lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales. Este límite máximo mensual se incrementará hasta los 900 euros en casos de familias numerosas, unidades de convivencia que incluyan personas con discapacidad o para las viviendas que se encuentren en los siguientes municipios: Adeje, Arico, Arona, Candelaria, Granadilla de Abona, Guía de Isora, Güímar, Mogán, La Oliva, Pájara, Las Palmas de Gran Canaria, Puerto de la Cruz, El Rosario, San Bartolomé, San Bartolomé de Tirajana, San Cristóbal de La Laguna, San Miguel de Abona, Santa Brígida, Santa Cruz de Tenerife, Santiago del Teide, Tazacorte, Teguise, Tías y Yaiza.
  • En el caso de que el alquiler pertenezca a una habitación, el límite de la renta deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales, incrementándose hasta 450 euros si el objeto del contrato se encuentra en alguno de los municipios citados en la lista anterior.

Quiénes serán las personas beneficiarias

Se considerarán personas beneficiarias de esta ayuda las personas físicas mayores de edad que reúnan todos los siguientes requisitos:

  • Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias, deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  • Ser titular, en calidad de persona arrendataria en la Comunidad Autónoma de Canarias, de un contrato de arrendamiento de vivienda o, en su defecto, de una habitación.
  • Que la vivienda o habitación arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante certificado colectivo o de convivencia o volante de empadronamiento.
  • La suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio permanente en la vivienda arrendada deberá ser igual o inferior a 3 veces al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).