ARBA informó que la fecha límite para abonar la primera cuota del impuesto inmobiliario urbano o para realizar el pago anual se extendió del martes 11 de marzo al viernes 14.

Desde el pasado 24 de febrero, están disponibles en la página web de ARBA las boletas del impuesto inmobiliario edificado y baldío, que este año llegaron con una novedad: la primera cuota no tendrá aumentos (con respecto a la primera cuota del año pasado) y vuelven los descuentos por buen contribuyente, para quienes realicen el pago anual o por adherirse al débito automático.

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Un año atrás, a mediados de febrero ya habían llegado las boletas para abonar la primera cuota de este impuesto. En 2025, el pago del tributo se postergó porque las negociaciones de la ley impositiva 2025 se extendieron hasta los últimos días de diciembre de 2024 y, finalmente, no se aprobó. Como consecuencia, en los primeros días de enero, el gobernador Axel Kicillof firmó un decreto en el que prorrogó la Ley 15.479 (la que se firmó para el 2024), es decir, extendió su vigencia para el 2025.

Impuesto inmobiliario edificado y baldío: se extendió la fecha de vencimiento de la primera cuota y del pago anual para el 14 de marzo

¿Las próximas cuotas aumentarán?

El impuesto inmobiliario urbano es un tributo que grava todas las propiedades inmobiliarias y, en el caso de la Provincia de Buenos Aires alcanza a 7.298.887 propiedades. Para entender este número hay que tener en cuenta que consta de dos grandes ramas: el inmobiliario urbano (compuesto por el edificado y el baldío que pagan 5.254.335 contribuyentes y bienes que abonan otros 1.735.111) y el inmobiliario rural (309.441). En el caso del inmobiliario urbano edificado, son cinco las cuotas que se pagan a lo largo del el año, aunque existe la posibilidad de abonar el monto anual en un sólo pago hasta el 14 de marzo.

Hace unas semanas atrás se supo que la Provincia emitirá las boletas del impuesto inmobiliario sin aumentos en la cuota 1 del 2025: es decir se pagará el mismo monto abonado 12 meses atrás, en 2024. “No hay posibilidades de que se sancione una nueva ley impositiva, al menos por ahora. Con lo cual, no se aplicarán ajustes en la primera cuota, sino que se cumplirá con lo que establece la prórroga de la ley impositiva 2024″, aseguran fuentes de ARBA a LA NACION, y aclaran que sólo podría haber variantes en el caso de que se hayan hecho ampliaciones a la vivienda o construcciones en un terreno que antes era baldío.

 Las cuotas restantes (la 2, 3, 4 y 5) podrán tener aumentos

Las cuotas restantes (la 2, 3, 4 y 5), dado que se prorroga toda la ley del 2024, podrían tener un aumento, porque esa norma, sancionada en 2023, estableció que ARBA tendría la facultad de aplicar un coeficiente de actualización a las cuotas del impuesto inmobiliario -en sus componentes básico y complementario- y del impuesto a los automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-. Por lo que habrá que esperar para ver si se aplica ese coeficiente de actualización en las próximas cuotas de este año.

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¿Cuáles son los descuentos que tiene el impuesto?

Vale aclarar que, este año, ARBA reintrodujo un sistema de bonificaciones y descuentos que en 2024 habían sido discontinuados:

  • 15% de descuento: para quienes decidan adherir al pago anual, se les aplica un descuento del 10%. Además, pueden acceder a un 5% de descuento adicional, si son contribuyentes sin deudas.
  • 10% de descuento: para quienes opten por pagar cuota por cuota. En este caso, pueden acceder a 5% de descuento si adhieren al débito automático. Además, al igual que los que hacen el pago anual, pueden sumar un 5% de descuento adicional si son contribuyentes sin deudas.
  • 5% de descuento: para quienes no adhieran al débito automático sino que paguen mes a mes, pero no presenten deudas.

¿Cómo evitar los futuros aumentos?

Quienes pagan el monto anual del impuesto, además de acceder a un 15% de bonificación por ese pago “adelantado”, obtienen otros “beneficios” como que se toma la cuota 1 -sin aumento con respecto a 2024- y se multiplica por cinco (las restantes del año). Y ya queda cancelado el tributo del 2025, sin verse afectado por los posibles ajustes que puedan tener quienes paguen en cuotas.

¿Cuáles son las fechas de ARBA en que vence el pago del impuesto inmobiliario?

Cuota 1 y anual:

  • Impuesto inmobiliario edificado: 14 de marzo.
  • Impuesto inmobiliario baldío: 14 de marzo.
  • Impuesto inmobiliario complementario: 8 de abril.

Cuota 2:

  • Impuesto inmobiliario edificado: 8 de mayo.
  • Impuesto inmobiliario baldío: 8 de mayo.
  • Impuesto inmobiliario complementario: 12 de junio.

Cuota 3:

  • Impuesto inmobiliario edificado: 25 de junio.
  • Impuesto inmobiliario baldío: 25 de junio.
  • Impuesto inmobiliario complementario: 11 de septiembre.

Cuota 4:

  • Impuesto inmobiliario edificado: 13 de agosto.
  • Impuesto inmobiliario baldío: 13 de agosto.
  • Impuesto inmobiliario complementario: 12 de noviembre.

Cuota 5:

  • Impuesto inmobiliario edificado: 9 de octubre.

Quienes se adhieran al débito automático y decidan hacer la liquidación del impuesto de forma anual, podrán acceder a un 15% de descuento

¿Qué ocurrió el año pasado con el impuesto inmobiliario?

En 2024, desde la cuota 2 del impuesto, el procedimiento utilizado para determinar los coeficientes de ajuste generó controversia: entre la cuota 1 que venció en febrero y la cuota 2 que lo hizo en abril, hubo un incremento equivalente al 20%. Por su parte, las cuotas 3 y 4, que vencieron en junio y agosto no sufrieron aumentos. Pero la última cuota, reflejó un aumento que podía hasta duplicar el valor de la cuota anterior y excedía la inflación acumulada en lo que iba del año.

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Según la Agencia de Recaudación Buenos Aires (ARBA), sólo el 9% de las partidas inmobiliarias se vieron impactadas por este monto adicional, que no podía superar el 20% del total del impuesto anual y representaba un incremento de alrededor de hasta un 100% de la última cuota. Este adicional llegó como cuota 5, tanto para quienes pagaban en cuotas como quienes ya habían pagado el año completo. El extra se aplicaba -de acuerdo a la ley impositiva- cuando en el impuesto inmobiliario urbano edificado la base imponible correspondiente al inmueble o a la sumatoria de la base imponible del conjunto de ellos, superaba los $31.465.000. Para el resto de los contribuyentes, la cuota tendría el mismo valor que las anteriores.

Desde ARBA explicaron que no se trataba de un aumento, sino que el incremento en el monto “equivale a una cuota adicional″, y lo fundamentaron en base a la Ley Tarifaria, en la que se establece que las áreas responsables del Gobierno pueden decidir aplicar un adicional en determinados bienes y servicios. Por lo que, “el valor reflejado en la cuota 5 no representa un ajuste del 100% sobre la anterior, sino que es una cuota adicional que se suma a esta última”, afirmaron desde el organismo.