El Gobierno de Dina Boluarte implementó una nueva normativa que redefine las condiciones laborales en el sector público desde este 2025, fijando un límite de edad para los trabajadores estatales. Según la Ley N.º 32199, los empleados del Estado deberán cesar sus funciones al alcanzar los 70 años.
La normativa establece que los trabajadores bajo el régimen del Decreto Legislativo N.º 276 deberán dejar sus puestos al finalizar el año calendario en el que cumplan 70 años. Por ejemplo, si un empleado alcanza esa edad en marzo de 2025, podrá continuar desempeñando sus funciones hasta el 31 de diciembre de este 2025. Este margen temporal tiene como objetivo permitir a las instituciones públicas planificar con antelación el reemplazo del personal, evitando interrupciones en la prestación de servicios.
La implementación de esta ley responde a la necesidad de estandarizar las políticas de retiro en el sector público, ya que anteriormente existían discrepancias en la aplicación de normas relacionadas con la edad máxima para laborar. Esta disposición busca garantizar mayor equidad entre los trabajadores estatales y establecer un proceso de retiro más transparente y predecible.
Además de fijar el límite de edad, la Ley N.º 32199 incluye disposiciones relacionadas con otros aspectos laborales, como las licencias sin goce de haber y la compensación por tiempo de servicios (CTS).
Entre las principales modificaciones, se amplía el periodo máximo de las licencias sin goce de haber a tres años, continuos o discontinuos, dentro de un lapso de cinco años, permitiendo a los trabajadores gestionar mejor sus necesidades personales.
En relación con la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la nueva ley establece un cálculo uniforme que equivale al 100% de la remuneración total por cada año completo de trabajo o fracción mayor a seis meses. Este ajuste busca estandarizar los beneficios laborales y facilitar su aplicación en todo el sector público
Lo que se debe saber sobre esta ley
- Permisos y licencias: Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales. Las licencias sin goce de haber pueden extenderse hasta por tres años continuos o discontinuos, contabilizadas dentro de un período de cinco años
- Edad límite: Límite de edad de setenta años, pudiendo continuar en su puesto hasta el 31 de diciembre del año en que cumple el servidor dicha edad
- Benficios de trabajadores estatales: Compensación por Tiempo de Servicios: Se otorga al personal una Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), al momento del cese por el importe del cien por ciento (100%) de su remuneración total o íntegra, por cada año completo o fracción mayor de seis meses contados desde su ingreso hasta su fecha de cese
- Cese y posterior reingreso: la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del tiempo de servicios anterior para este beneficio. Para los que cesen a partir del año 2022, para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios la remuneración principal equivale al cien por ciento (100%) del promedio mensual del monto resultante del importe del Monto Único Consolidado (MUC), más el cien por ciento (100%) de la Escala Base del Incentivo Único – CAFAE, establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas, y pagado en cada mes durante los últimos treinta y seis (36) meses de servicio efectivamente prestado.
- Personal de los gobiernos locales: en su remuneración total o íntegra, referidas en el párrafo primero de este literal, solo se consideran todos los conceptos que perciban permanentemente hasta el mes de su cese
El TC y los límites de edad para la relación laboral en el Perú
El Tribunal Constitucional ha emitido importantes fallos en torno a la edad como causal de extinción o restricción de la relación laboral, destacando puntos clave sobre los derechos fundamentales de los trabajadores, como el derecho al trabajo, la igualdad y la no discriminación, entre otros. En particular, los casos relacionados con la extinción obligatoria de la relación laboral al cumplir los 70 años de edad en diversos ámbitos laborales han generado un amplio debate. Una vez más, surgen cuestionamientos sobre si estas medidas son constitucionales o vulneran derechos garantizados por la normativa nacional e internacional.
El análisis más reciente, condicionado por interpretaciones previas, aborda dos escenarios principales: la presunción de ineptitud al alcanzar cierta edad y las razones vinculadas al mercado laboral. Según la legislación peruana vigente, la relación laboral se extingue de manera automática al cumplir los 70 años en tanto en el sector público como en el privado. Esto está estipulado en el artículo 35 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Sin embargo, no se han explicitado, tanto en la normativa nacional como en la jurisprudencia, los fundamentos que justifiquen tal restricción.
El texto objeto de análisis, elaborado por Javier Neves Mujica, profesor principal de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y miembro del Comité Consultivo Nacional de la Asociación Civil Ius et Veritas, sostiene que esta concepción legal parte de la presunción de que, al alcanzar una edad avanzada, el trabajador pierde capacidades esenciales. No obstante, el Tribunal Constitucional ha excluido de esta regla a ciertas categorías, como los profesores universitarios y diplomáticos, argumentando que sus labores son predominantemente intelectuales y no necesariamente reducen la aptitud con la edad.
¿Presunción de ineptitud?
Uno de los puntos más controvertidos del argumento legislativo es que se presume una incapacidad general para todos los trabajadores al cumplir 70 años, algo que el Tribunal Constitucional español ya calificó en el pasado como “irrazonable”. Este tribunal explicó que la ineptitud no puede ser asumida de manera general para todos los trabajadores dependientes al alcanzar una misma edad. El fallo 22/1981 de dicho tribunal aclara que, aunque algunas actividades puedan requerir condiciones físicas o intelectuales susceptibles de empeorar con el tiempo, esto solo podría justificarse en base a situaciones específicas y no de forma homogénea.
Para ilustrar este punto, Neves Mujica destaca que “es evidente que el solo hecho de llegar a una edad determinada no disminuye necesariamente las aptitudes que se requieren para el ejercicio de las labores propias de un académico,” criterio avalado por sentencias precedentes en el Perú. Por ejemplo, el Expediente 594-99-AA/TC subraya que imponer un límite general sin considerar las capacidades individuales vulnera derechos como la protección contra el despido arbitrario.
Implicancias en los derechos fundamentales
La normativa peruana, según el análisis de Neves Mujica, presenta desafíos significativos al equilibrio entre la búsqueda de un reparto razonable del mercado laboral y la protección de derechos como el trabajo y la igualdad. En un aspecto individual, el derecho al trabajo protege la estabilidad y continuidad laboral del empleado, mientras que colectivamente implica que el Estado debe promover políticas de pleno empleo. No obstante, la jubilación obligatoria y automática por límite de edad no tiene garantías de responder a un equilibrio constitucional que priorice el reparto de oportunidades entre generaciones, ni requiere que la plaza ocupada sea transferida a sectores vulnerables del mercado.
Neves recalca en su análisis que la omisión legislativa de fundamentos específicos para el límite de los 70 años, como mecanismo de redistribución laboral, constituye una infracción potencial tanto al artículo 2 de la Constitución sobre la igualdad y no discriminación, como al artículo 22 que protege el derecho al trabajo. Además, recuerda que estas obligaciones están respaldadas por tratados internacionales ratificados por el Perú, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) y su Protocolo Adicional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988).
Diplomáticos y profesores universitarios
Una categoría que ha tenido trato diferenciado ante esta normativa son los profesores universitarios y diplomáticos. Según el Expediente 1485-2001-AA/TC, la Ley Universitaria incorpora limitaciones distintas al considerar que la extinción por edad no aplica a los docentes, dado que las labores académicas no necesariamente están condicionadas por la edad cronológica.
Por otro lado, en el caso de los diplomáticos, la restricción al servicio exterior al cumplir 65 años, junto con la limitación de sus funciones a ser asesores, ha sido interpretada como una discriminación por edad directa, según el Expediente 8200-2005-PA/TC. Aquí, el Tribunal Constitucional enfatizó que esta limitación no considera de manera exhaustiva los antecedentes profesionales ni las capacidades individuales de los afectados.