La ANSES estableció los nuevos valores de aumentos

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dispuso un nuevo aumento en los montos de las jubilaciones, pensiones y las asignaciones familiares para trabajadores, monotributistas y beneficiarios del sistema previsional en todo el país. Días atrás, el Gobierno había publicado en Boletín Oficial el pago del habitual bono de $70.000.

La reciente actualización, oficializada por medio de la Resolución 297/2025, se da tras el veto que el presidente Javier Milei logró mantener con el apoyo de algunos gobernadores hace dos semanas en la Cámara de Diputados. Con esta victoria, frenó la ley que incrementaba un 7,2% sobre todas las jubilaciones y pensiones; y evitó una ley que ponía en riesgo las cuentas fiscales, según los análisis del Gobierno.

De esta manera, los valores de las jubilaciones actualizados impactarán en quienes perciban las prestaciones por hijo, hijo con discapacidad, prenatal, maternidad, nacimiento, adopción y matrimonio, manteniendo así los valores en línea con la evolución inflacionaria reflejada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), reflejando un incremento del 1,90%. Esto implica que todas las personas incorporadas al régimen, incluidos trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), titulares de pensiones no contributivas y perceptores de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo, verán reflejada una suba en sus haberes desde los nuevos pagos de septiembre.

La ANSES subrayó que el tope de ingresos máximos para acceder a las nuevas escalas sigue rigiendo. Si un integrante del grupo familiar percibe un ingreso superior a $2.359.258, el grupo pierde el derecho a cobrar asignaciones, independientemente de que la suma total de ingresos familiares no supere el valor máximo permitido. Así lo establece el artículo 4 de la resolución.

Cómo quedan los montos de las asignaciones familiares

Según la categoría, rangos y zonas, el documento oficial establece los siguientes montos:

Maternidad, sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF): Remuneración bruta

Hijo, hasta $891.041:

Valor general: $57.549

Zona 2: $124.092

Zona 1: $57.549

Zona 3: $114.934

Zona 4: $124.092

IGF entre $891.041,01 y $1.306.800:

Valor general: $38.818

Zona 1: $ 51.269

Zona 2: $ 76.793

Zona 3: $102.120

Zona 4: $102.120

IGF entre $1.306.800,01 y $1.508.746:

Valor general: $23.478

Zona 1: $46.210

Zona 2: $69.343

Zona 3: $92.282

Zona 4: $92.282

IGF entre $1.508.746,01 y $4.718.516:

Valor general: $12.112

Zona 1: $23.684

Zona 2: $35.446

Zona 3: $46.902

Zona 4: $46.902

Hijo con discapacidad:

IGF hasta $891.041:

Valor general: $187.379

Zona 1: $187.379

Zona 2: $280.796

Zona 3: $374.286

Zona 4: $374.286

IGF entre $891.041,01 y $1.306.800:

Valor general: $132.557

Zona 1: $180.747

Zona 2: $270.861

Zona 3: $361.031

Zona 4: $361.031

IGF desde $1.306.800,01:

Valor general: $83.661

Zona 1: $174.025

Zona 2: $260.822

Zona 3: $347.661

Zona 4: $347.661

Prenatal:

IGF hasta $891.041:

Valor general: $57.549

Zona 1: $57.549

Zona 2: $124.092

Zona 3: $114.934

Zona 4: $124.092

IGF entre $891.041,01 y $1.306.800:

Valor general: $38.818

Zona 1: $51.269

Zona 2: $76.793

Zona 3: $102.120

Zona 4: $102.120

IGF entre $1.306.800,01 y $1.508.746:

Valor general: $23.478

Zona 1: $46.210

Zona 2: $69.343

Zona 3: $92.282

Zona 4: $92.282

IGF entre $1.508.746,01 y $4.718.516:

Valor general: $12.112

Zona 1: $23.684

Zona 2: $35.446

Zona 3: $46.902

Zona 4: $46.902

Matrimonio, hasta $ 4.718.516

Valor general $100.441, al igual que en el resto de las zonas

NACIMIENTO, hasta $ 4.718.516

Valor general es $67.079, al igual que en el resto de las zonas

Adopción, IGF hasta $ 4.718.516

Valor general $401.075, al igual que en el resto de las zonas

Ayuda escolar anual y para hijo

Valor general: $42.039

Zona 1: $56.075

Zona 2: $70.135

Zona 3: $83.797

Zona 4: $83.797

Los incrementos se dan a partir del mes de septiembre

El ajuste determinó que el haber mínimo jubilatorio pasara a $320.277,17. Al incorporarse el bono de $70.000, el ingreso total asciende a $390.277,18. En el caso de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), el monto se fijó en $256.221,74 y, con el pago adicional, suma $326.221,74. Las pensiones no contributivas (PNC) se ubican en $224.194,02, cifra que alcanza los $294.194,02 tras recibir el refuerzo extraordinario.

De haber continuado vigente el texto con la aprobación en el Congreso, la iniciativa implicaría un efecto fiscal equivalente a un rango de entre 0,22% y 0,42% del producto bruto interno, un dato que responde a las estimaciones de la Oficina de Presupuesto del Congreso.

En relación con los números concretos, durante agosto las jubilaciones recibieron un ajuste del 1,62% correspondiente a la inflación registrada en junio, lo que elevó el haber mínimo a $314.305; al sumar el bono extraordinario de $70.000, el ingreso total para esa categoría llegó a $384.305.

El viernes de la semana pasada, se publicó el decreto que estableció el pago del bono de $70 mil a adultos mayores cuyas jubilaciones y pensiones son menores o iguales al haber mínimo. Así como el porcentaje de incremento recientemente publicado, esta medida responde a la necesidad de preservar el poder adquisitivo de este grupo para que sus ingresos no sigan perdiendo capacidad de compra frente a la inflación. Según el texto oficial, el pago de este plus se realiza a quienes perciben sus haberes a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) durante septiembre.

Para aquellos jubilados o pensionados que perciban valores superiores al mínimo tendrán derecho a un adicional cuyo monto será la diferencia necesaria para alcanzar el haber mínimo más el plus otorgado, en línea con lo establecido en los artículos 3° y 4° del nuevo decreto.

En casos donde la pensión tenga más de un beneficiario, el cálculo se hará reuniendo a todos los copartícipes como si fueran un único titular. Además, se aclaró que este bono no será considerado remunerativo, no sufrirá descuentos ni será utilizado como base para ningún otro concepto, reafirmando su carácter excepcional.