El anuncio del Gobierno de que derogará la ley que instauró la figura de femicidio, un agravante del homicidio por razones de género, generó diferencias en el Gobierno, ya que especialistas advirtieron que quitar esa figura beneficiaría a centenares de condenados, que podrían pedir la reducción de sus penas y salir de manera anticipada de prisión.

Por ese motivo, en el Gobierno se trabaja en la elaboración de un proyecto de ley mas amplio y general, que considere a la familia como el bien jurídico a proteger, y donde se incluirían aspectos relacionados con la violencia de género, revelaron fuentes oficiales a LA NACION.

Llegada de la comitiva presidencial al museo del Holocausto. Cuneo Libarona

El presidente Javier Milei, en su discurso en Davos, fustigó la ideología de género y afirmó: “Llegamos, incluso, al punto de normalizar que en muchos países supuestamente civilizados si uno mata a la mujer se llama ‘femicidio’, y eso conlleva una pena más grave que si uno mata a un hombre solo por el sexo de la víctima; legalizando, de hecho, que la vida de una mujer vale más que la de un hombre”.

Tras sus dichos, el ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona posteó en X el 24 de enero: “Vamos a eliminar la figura del femicidio del Código Penal Argentino; porque esta administración defiende la igualdad ante la Ley consagrada en nuestra Constitución Nacional. Ninguna vida vale más que otra”.

Luego, el portavoz presidencial, Manuel Adorni, ante una pregunta de una periodista española de la agencia EFE respondió; “La verdad, si me matan y también te matan a vos, me gustaría que el trato sea igual y no que vos no tengas ningún tipo de connotación adicional por eso”.

Sin embargo, cuando los técnicos empezaron a analizar las consecuencias que tendría un proyecto de ley para derogar el femicidio, advirtieron que podría tener consecuencias no deseadas, como beneficiar con una reducción de pena, o con la libertad, a los a los homicidas condenados bajo esa figura penal.

Esto es así porque en derecho rige el principio de la aplicación de la ley mas benigna. Y, en caso de una reforma, aquellos presos cuyas condenas no hayan quedado firmes por la intervención de la Corte Suprema, podrían pedir una revisión que los beneficie.

De hecho, si se aprueba la ley y se elimina el agravante de femicidio, la prisión perpetua cae y se reduciría la condena. Un efecto directo sería que los condenados puedan acceder a la libertad condicional.

“Una eventual supresión del homicidio calificado por cuestiones de género daria lugar al recurso de revisión por parte de los condenados, lo que los beneficiaría en su situación, ya sea reduciendo la penas o favoreciendo su libertad anticipada”, dijo a LA NACION el excamarista y presidente del Colegio de la Abogacía, Ricardo Gil Lavedra.

El constitucionalista Ricardo Gil Lavedra

Los homicidios agravados por esta razón dejarían de estarlo y serían considerados homicidios simples con una pena de 8 a 25 años y no prisión perpetua como hasta ahora.

Actualmente hay al menos 306 condenas por femicidios, según la base de fallos que reúne la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres de la Procuración General de la Nación. Según esa base de datos, en solo 10 causas de condenas por femicidio de estas 306, no se aplicó la prisión perpetua.

Además, la Oficina de la Mujer de Corte Suprema de Justicia elaboró un informe, disponible en el sitio web del máximo tribunal hace mas de un año, donde señala que desde 2017 al 2023 crecieron en un 21,9 % las imputaciones iniciales en los casos de homicidios agravado por violencia de género. Pasaron del 56,9% de los casos en 2017 al 78,8% en 2023. El promedio de imputaciones iniciales que contemplaron violencia de género para todo el período (2017 – 2023) fue de 65,9%. Esta cifra aumenta hasta el 66, % si se consideran además la agravante por odio de género.

En el caso de las muertes mujeres trans, travestis, hubo 39 víctimas entre 2017 y 2023. Unas 13 causas contenían la agravante de odio a la identidad de género, cinco contenían el agravante de violencia de género, y en las 17 restantes no ocurría nada de esto. De los 3 casos de travesticidios/transfemicidios con imputaciones de 2023, todos tenían la agravante por odio de género.

Este estudio se realizó considerando 1593 imputaciones iniciales contra hombres por violencia de género entre 2017 y 2023 considerando 1482 víctimas de femicidios directos.

El trabajo concluye que “el análisis de estas evoluciones da cuenta del importante avance por parte de los poderes judiciales en el tratamiento con perspectiva de género de las causas informadas como femicidios directos en función del Protocolo al Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina”.

La Corte Suprema de Justicia elabora desde el año 2012 una base de jurisprudencia de causas resueltas con perspectiva de género, que son fallos en los que se refleja la aplicación de estándares internacionales de derechos humanos de las mujeres.

La base cuenta con un acumulado de más de 4700 sentencias con perspectiva de género, lo que habla de que se trata de la aplicación de principios jurídicos universales, a los que adhirió la Argentina mediante la suscripción de tratados internacionales que obligan al país a su cumplimiento.

Un femicidio siempre es un homicidio, es decir, la muerte de una persona en manos de otra. Sin embargo, el homicidio de una mujer no necesariamente es un femicidio, explica la Unidad Fiscal especializada en violencia contra las mujeres.

En su protocolo para investigación de estos casos menciona que es lo que diferencia al homicidio de una mujer de un femicidio; “Para que lo constituya, tiene que mediar una violencia particular, que se enmarca en un contexto específico. La diferencia sustancial entre el femicidio y el homicidio es que el primero está determinado por razones de género. El femicidio refunda y perpetua los patrones que culturalmente han sido asignados a las mujeres: subordinación, debilidad, sentimientos, delicadeza, feminidad, etc. Los actos femicidas están arraigados en un sistema que refuerza la discriminación y el desprecio contra las mujeres y sus vidas. A su vez, reproducen los estereotipos de la masculinidad asociada a la fortaleza física y al poder para controlar las vidas y los cuerpos de las mujeres, para, en última instancia, preservar los órdenes sociales de inferioridad y opresión”.

Así los femicidios, definidos como muertes violentas por razones de su género, están definidos desde 2008 en el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem de Pará (MESECVI) que funciona en el ámbito de la OEA.

Es:“La muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”.

En nuestra Código Penal se introdujo esta agravante en el año 2012, luego del asesinato de Wanda Taddei en 2010 a menos del baterista de Callejeros Eduardo Vazquez que la roció con alcohol y le prendió fuego. Vazquez fue condenado a perpetua. Y tras el crimen de las turistas francesas Cassandre Bouvier (29) y Houria Moumni (24) que fueron robadas, violadas y asesinadas en Salta.

Así las cosas el articulo 80 del Código Penal fue modificado en incisos 1, 4, 11 y 12 para las agravantes por cuestiones de género.

El femicidio como tal está normado en el artículo 80 inciso 11 que castiga al que matare a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. Si bien no menciona específicamente el término femicidio, es la norma que se utiliza mas específicamente para hablar de un crimen de género.

Para las fiscales de la UFEM, que recomiendan el uso de este tipo penal, permitirá, además, demostrar que el caso encuadra en la manifestación “más extrema de la violencia estructural que padecen las mujeres y no que se trata del efecto indiferenciado de relaciones familiares”. Aquí la víctima es una mujer definida según el concepto de la autopercepción de la persona de la ley de género.

Solo los varones pueden ser autores de este tipo de homicidios. Y aquí el homicidio debe tener una clase específica de violencia, la violencia de género. Se la define como la violencia basada en una relación desigual de poder. “Constituye una manifestación de la desigualdad estructural e histórica que existe entre varones y mujeres presente en la sociedad patriarcal”, explican las fiscales.

Las mujeres son blanco de esta clase de violencia en función de los roles subordinados que se les asignan, con una agresión efectuada en un “contexto de dominación o que, mediante ella, se haya podido desplegar un control general coercitivo”.

Son indicadores de la violencia de género la modalidad de comisión del hecho, la violencia previa, la especial saña desplegada, la selección y abordaje de la víctima, la conexión con un ataque sexual, el aprovechamiento de estado de indefensión o la inferioridad física.

En una relación de vínculos ya sea ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia, esta agravante se aplica cuando el varón es autor y la mujer es víctima. “Se puede presumir la presencia de violencia de género”, dice el protocolo de la UFEM.

El artículo 80 inciso 4º del Código Penal se refiere a los “crímenes de odio”. En este caso se cometen por el odio de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. Y el artículo 80 inciso 12 del Código Penal tipifica la conducta de quien matare con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación ya sea ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o una relación de pareja.