En el diseño institucional argentino existen dos figuras que cumplen funciones esenciales en el ámbito de la justicia y en la administración del Estado: el Procurador General de la Nación (vacante desde diciembre de 2017) y el Procurador del Tesoro de la Nación-creado en 1863, en reemplazo del cargo de Fiscal General-, respectivamente. Si bien comparten el título de “Procurador”, sus tareas, funciones, nombramientos y ámbitos de acción son fundamentalmente distintos.
El término “Procurador” proviene del latín procurare, que significa “cuidar” o “gestionar”. Históricamente, los procuradores eran representantes legales encargados de gestionar asuntos de terceros, ya sea en tribunales o ante autoridades administrativas. En el derecho contemporáneo, el título denota funciones relacionadas con la representación y defensa de intereses específicos, ya sean los de la sociedad o los del Estado.
El Procurador General de la Nación es la máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal, un órgano que, según el artículo 120 de la Constitución Nacional -incorporado en la reforma constitucional de 1994-, es independiente y autárquico, con el propósito de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad. Este artículo garantiza su autonomía respecto de los tres poderes del Estado y reafirma su rol como parte garante de la legalidad en los procesos judiciales.
El Procurador General tiene, fundamentalmente, las siguientes responsabilidades: 1)Coordinar y supervisar a los fiscales en todo el país; 2)Representar al Ministerio Público Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; 3)Es el encargado de delinear la política criminal, por medio de instrucciones generales impartidas a los fiscales generales de todo el país; 4) Emitir dictámenes en causas judiciales de relevancia nacional.
En el contexto legislativo actual de nuestro país, en el que se está llevando acabo la implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación y se está trabajando en el proyecto de un nuevo Código Penal de la Nación, la figura del Procurador General de la Nación adquiere aún mayor relevancia y demanda una mayor responsabilidad y “expertise” en la materia.
El nombramiento del Procurador General de la Nación requiere el acuerdo del Senado, con una mayoría especial de dos tercios de los votos, tras la propuesta del Poder Ejecutivo -misma exigencia que los jueces designados ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación-. Este mecanismo busca asegurar la idoneidad y la independencia del funcionario.
Por otro lado, el Procurador del Tesoro de la Nación es el jefe de los servicios jurídicos del Poder Ejecutivo Nacional. Actúa como el principal abogado del Estado, defendiendo sus intereses patrimoniales y legales en litigios judiciales y administrativos. Se trata del máximo organismo de asesoramiento jurídico del Poder Ejecutivo Nacional. Entre sus principales responsabilidades se encuentran: 1)Asesorar al Gobierno Nacional en asuntos legales y constitucionales; 2)Representar al Estado en causas judiciales donde esté en juego el patrimonio público; 3)Emitir dictámenes que orienten la interpretación y aplicación de normas legales; 4)Es el abogado de la República Argentina ante organismos internacionales.
A diferencia del Procurador General de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación es designado directamente por el Poder Ejecutivo, sin necesidad de ratificación legislativa. Esto refleja su carácter de funcionario que depende del gobierno en ejercicio.
El contraste más significativo entre ambos procuradores radica en la naturaleza de los órganos a los que pertenecen y sus dependencias institucionales. Por caso, el Procurador General de la Nación forma parte de un órgano independiente y autárquico (Ministerio Público Fiscal), mientras que el Procurador del Tesoro de la Nación depende del Poder Ejecutivo Nacional. Además, el primero defiende los intereses de la sociedad y busca garantizar la legalidad en los procesos judiciales, el segundo se enfoca en proteger los intereses del Estado como entidad.
Ambos procuradores cumplen funciones esenciales en el Estado de Derecho argentino. Como se dijo, por un lado, el Procurador General de la Nación asegura que los intereses de la sociedad sean representados de manera objetiva, contribuyendo a la legitimidad del sistema judicial. Por otro lado, el Procurador del Tesoro de la Nación actúa como guardián de los recursos públicos, defendiendo los intereses del Estado frente a posibles perjuicios. Este equilibrio es fundamental para garantizar la transparencia, la eficiencia y el respeto por los principios democráticos en la gestión de los recursos públicos y la administración de justicia.
La figura del “Procurador” sintetiza una tradición jurídica que combina representación, asesoramiento y defensa de intereses. En nuestro país, tanto el Procurador General de la Nación como el Procurador del Tesoro de la Nación son pilares indispensables para el correcto funcionamiento del sistema institucional. Sus roles, aunque distintos, convergen en un objetivo común: asegurar que la justicia y la legalidad prevalezcan, ya sea en defensa de la sociedad o del Estado.