El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura aprobó la expulsión de una mujer, conocida como Milagros, quien fue incapaz de demostrar un vínculo de arraigo significativo en España. Esta decisión, dictada por la Sala de lo Contencioso, permite que se lleve a cabo la orden de expulsión emitida por la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, la cual también prohíbe a Milagros la entrada al país por un período de tres años.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Badajoz otorgó inicialmente una medida cautelar que suspendía la expulsión de Milagros. Esta decisión fue recurrida por la Abogacía del Estado, argumentando que la apelante no cumplía con los requisitos jurídicos, en aplicación del artículo 53 de la denominada Ley de Extranjería. “Examinando la demanda, se observa que no se alude al arraigo, sino a otras circunstancias que, como pone de relieve la Abogacía del Estado, serían en todo caso objeto de una solicitud y un procedimiento diferente”, dice el tribunal.
La existencia o no de un arraigo de la afectada en el país fue el asunto central, ya que se trata de una cuestión crucial en decisiones de suspensión de órdenes de expulsión bajo la norma. Según la jurisprudencia citada en la sentencia, para que una medida de suspensión sea admitida, la persona afectada debe acreditar suficientemente su arraigo en España, ya sea por razones familiares, sociales o económicas.
“No constan esas circunstancias de arraigo necesarias para la suspensión. Como indicábamos las circunstancias que se alegan en la demanda, deberán ser solicitadas, en su caso, en el procedimiento correspondiente”, alega el tribunal extremeño.
Necesidad de demostrar un arraigo importante
La sentencia se sustenta en varios precedentes del Tribunal Supremo, los cuales enfatizan en la necesidad de demostrar con claridad un arraigo importante para que proceda la suspensión de una expulsión. La Sala de lo Contencioso mencionó casos anteriores en los que la ausencia de pruebas suficientes de vínculos o arraigo resultaron en la ejecución de las órdenes de expulsión sin suspensión alguna.
“La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 31 de enero de 2008 recoge que procede acordar la suspensión cuando la persona afectada tiene acreditado arraigo en nuestro país, en razón de sus intereses familiares, sociales o económicos, por lo que la ejecución de la decisión de expulsión habría de producirle unos perjuicios de difícil reparación, que, en parte, podrían afectar a su esfera persona”, expone el texto legal.
El fallo también apuntó que las dificultades enfrentadas por los extranjeros obligados a salir del territorio español no son, por sí solas, suficientes motivos para suspender automáticamente las órdenes de expulsión. En este contexto, el Tribunal subrayó el principio de eficacia administrativa, reiterando que para una suspensión es indispensable demostrar un interés particular significativo, que supere el interés general del Estado.
Con respecto a las implicaciones legales, el tribunal declaró que contra esta sentencia sólo cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, siempre que se funda en la infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sean relevantes y hayan sido adecuadamente invocadas en el proceso.