Cándida (nombre ficticio) trabaja desde 2019 como auxiliar de enfermería, encadenando diversos contratos temporales. En su primer año laboral celebró varios de estos contratos, incluyendo dos eventuales por circunstancias de la producción y uno de interinidad por sustitución de una trabajadora con derecho a reserva de puesto.
El 10 de febrero de 2021 Cándida consiguió firmar un contrato de interinidad para cubrir un puesto en el Centro Sociosanitario de Plasencia, adscrito al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) con un salario mensual que ascendía a los 1.512,24 euros. Una de las clausulas del mismo estipulaba como causas de extinción la provisión de la plaza mediante los procedimientos reglamentarios o su amortización.
Este último puesto pasó por varios procedimientos para la provisión definitiva: El 16 de diciembre de 2021 se convocaron pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes de auxiliar de enfermería, mientras que el 11 de mayo de 2022 se convocó un turno de traslados. Sin embargo, ninguno consiguió acabar con la plaza adjudicada.
La demanda en manos del juzgado de primera instancia
No fue hasta el 4 de abril de 2024, cuando la Dirección General de la Función Pública adjudicó el puesto a otra trabajadora, que se incorporó el 17 de abril y obligó a Cándida a dejar su puesto tan solo un día antes. La trabajadora no quedó contenta con esta situación y presentó una demanda contra esta organización.
En ella solicitaba la declaración de nulidad del cese, el reconocimiento de su relación laboral como indefinida no fija y el pago de una indemnización. Además, alegó que no se respetaron los procedimientos previstos en el V Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Extremadura y que hubo un incumplimiento de la normativa de contratación temporal, lo que, según ella, derivaba en la conversión de su contrato en indefinido no fijo.
El Juzgado de lo Social n.º 3 de Plasencia fue el primer tribunal en pronunciarse y desestimó la demanda al concluir que el cese fue ajustado a derecho, al producirse como consecuencia de la adjudicación de la plaza a otro trabajador mediante un procedimiento reglamentario. Además, consideró que la continuidad del vínculo laboral de Cándida con la Junta de Extremadura, mediante un nuevo contrato firmado apenas veinte días después del cese, invalidaba sus reclamaciones sobre el carácter definitivo de la extinción.
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
La mujer no se rindió y esta vez presentó un recurso de suplicación, lo que ha llevado el caso a manos del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Sin embargo, Cándida no ha tenido más suerte en este tribunal y los magistrados han desestimado su recurso, confirmando íntegramente la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda de la trabajadora y absolvió a la Junta de todas las pretensiones planteadas.
La Sala ha concluido que el cese de la trabajadora el 16 de abril de 2024, tras la adjudicación del puesto que ocupaba a otra persona mediante un procedimiento reglamentario, se realizó conforme a derecho. Asimismo, el tribunal ha considerado que la continuidad del vínculo laboral de Cándida con la Junta de Extremadura, a través de un nuevo contrato firmado el 6 de mayo de 2024, impide considerar el cese como definitivo, lo cual refuerza la improcedencia de las reclamaciones sobre una eventual indemnización o declaración de relación indefinida no fija.