Tres magistrados del sector conservador del Tribunal Constitucional (TC) han redactado dos votos particulares en los que sostienen que no hay cobertura legal ni precedentes que permitan excluir de forma «automática» al magistrado José María Macías de todas las deliberaciones sobre la ley de amnistía.
Así se han pronunciado después de que esta misma semana el Pleno del Constitucional, con el aval de la mayoría progresista, extendiera su decisión de apartar a Macías del debate sobre la cuestión de inconstitucional del Supremo sobre la amnistía a todas las deliberaciones sobre los recursos presentados contra la ley por su «participación directa o indirecta» en dos informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre la norma cuando era vocal.
En el voto particular que firman César Tolosa y Concepción Espejel, ambos magistrados defienden que no debió de haberse extendido la recusación de Macías a todos los asuntos. Se apoyan en el voto particular que presentaron contra la decisión original de apartarle de uno de los asuntos, en el que ya dijeron que al excluirle se había vulnerado su derecho a ejercer su cargo de magistrado.
Insisten en que la petición de la Fiscalía de apartar al magistrados de los debates se tramitó de «forma irregular» y generó indefensión a Macías; que fue una petición «claramente extemporánea», por lo que «debió ser inadmitida a trámite»; y que no concurrían las causas de recusación que fija la ley.
«La percepción de la justicia no solo depende del resultado, sino también de la forma en que se llega a él», señalan Tolosa y Espejel en su escrito.
«INÉDITA E INSÓLITA» DECISIÓN
Al hilo, el magistrado Enrique Arnaldo firma otro voto particular en el que asegura que no existe cobertura legal alguna ni precedentes para que la mayoría del Constitucional acordara excluir a Macías de todas las deliberaciones de la amnistía.
Critica que se quiera dar a entender que Macías, una vez apartado de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Supremo, tuviese la obligación de «abstenerse del resto de procedimientos» sobre dicha ley y que, «al no haberlo hecho así», se le aparte «sin oír al respecto a los intervinientes en estos y tampoco al propio magistrado».
Arnaldo sostiene que «semejante premisa carece de fundamento» y asegura que ni la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) ni la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) fijan que el magistrado afectado por una recusación deba abstenerse de procedimientos similares. «Tampoco existe, claro está, previsión en la mismas LOPJ y LEC que permita una decisión de extensión de efectos como la acordada en el auto del que disiento», añade.
En este sentido, incide en que «ni existe previsión legal que habilite una decisión como la adoptada, ni cabe tampoco fundar la inédita e insólita extensión de efectos de la recusación en supuestos precedentes de este tribunal, invocados en el auto para intentar reforzar la argumentación».
VULNERACIÓN DE DERECHOS
Para este magistrado, la «inconsistencia» del auto avalado por la mayoría «se revela con mayor claridad» al extender los efectos de la recusación aprobada el 15 de enero «incluso a dos procedimientos en los que no había sido recusado el magistrado Macías»; ello «en contra del principio básico de justicia rogada y de congruencia».
Considera que «en el afán de la mayoría de impedir la participación» de Macías en estos procedimientos, «no se ha esperado a la constitución de la relación jurídico procesal, mediante la admisión a trámite de las referidas cuestiones de inconstitucionalidad, para apartar al magistrado».
Así las cosas, insiste en que la decisión del 15 de enero de apartar a Macías de un asunto de la amnistía no se puede trasladar «de manera absoluta y automática al resto de procedimientos» similares sin tramitar los oportunos incidentes de recusación.
Arnaldo entiende que la decisión de la mayoría progresista «supone una neta vulneración de las garantías del juicio justo, y por tanto del derecho a un proceso con todas las garantías, puesto en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, al juez natural o juez ordinario predeterminado por la ley, al juez imparcial, a la defensa y a la igualdad de armas».