La vida, en muchas ocasiones, trae situaciones bastante complicadas de manejar. Y a ello se le añaden las transacciones del día a día y esa burocracia con la que hay que seguir lidiando independientemente a estar pasando por un momento personal delicado.
Un ejemplo muy concreto sucede cuando una persona fallece y sus familiares o personas cercanas deben iniciar diferentes procesos para cerrar los servicios financieros que contrató en vida. Por ejemplo, las cuentas bancarias, individuales o conjuntas.
¿Qué es lo que se debe hacer cuando alguien pierde la vida y tiene cuentas bancarias a su nombre? ¿Cuáles son las consecuencias para familiares o herederos en caso de que una cuenta bancaria no se cancele? Es importante conocer los pasos específicos que hay que dar y también cuáles podrían ser los problemas derivados de dejar una cuenta bancaria abierta, pero en desuso.
¿Quién puede cerrar la cuenta bancaria de un fallecido?
Hay que tener en cuenta que no cualquier persona puede cerrar la cuenta bancaria de alguien cuando acaba de fallecer. Antes de aventurarse a ir a la entidad financiera, se debe saber que existen los siguientes escenarios, que plantea el propio Banco de España:
- En primer lugar, es posible que la persona fallecida sea titular de una cuenta bancaria donde hay más titulares. En este caso, los titulares no podrán hacer uso del dinero de la cuenta, ni tampoco cancelarla, sin el consentimiento expreso de las personas que formen parte de la herencia del difunto.
- Por otra parte, si el fallecido o fallecida tenía una cuenta bancaria donde era el único titular, la cancelación de la cuenta debe ser autorizada por todos los herederos, y no se podrán tomar decisiones unilaterales ni por parte del resto de personas herederas, ni por la de las autorizadas a usar esa cuenta.
Los pasos obligatorios para cancelar su cuenta bancaria
Una vez se tiene claro quién puede cerrar una cuenta bancaria de esa persona que ha perdido la vida, y quién no, se deben de conocer los pasos necesarios para ello:
- Lo primero, y más evidente, es la comunicación al banco de que la persona que tiene una cuenta bancaria allí ha muerto. Para ello, y de nuevo según la información que facilita el Banco de España, es obligatorio presentar el certificado de defunción, o bien la copia del testamento en caso de que lo hubiera.
- En segundo lugar, y una vez el banco haya podido aseverar que, efectivamente, esa persona ya no vive, los herederos deberán acreditar su condición ante la entidad para poder hacer cualquier tipo de movimiento en la cuenta, o cuentas bancarias. En este caso hay que presentar el certificado literal de defunción, así como la acreditación del pago del Impuesto de Sucesiones y el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad. También la acreditación de la condición de heredero y la partición y adjudicación de los bienes.
Una vez se hayan presentado todos estos documentos, y según se afirma desde la entidad bancaria Openbank, los herederos podrán liquidar la cuenta en función de lo que el testamento especifique, y después de ello, cancelarla.
Las consecuencias de mantener activa la cuenta de una persona fallecida
Es posible que los allegados de una persona fallecida no tengan conocimiento de todas las cuentas bancarias que esta persona contrató cuando vivía. A pesar de la tristeza del momento, es conveniente investigar sobre ello para evitar las consecuencias de una cuenta activa, pero sin posibilidad de ser usada.
Las cuentas bancarias suelen llevar asociados algunos cargos a lo largo del año, y si el banco no tiene conocimiento de que la persona ha fallecido, sus herederos podrían tener que asimilar gastos innecesarios. Y todavía hay un escenario peor, que es el del peligro de fraude, al haber intentos de robo de identidad y no existir una vigilancia por parte del titular de la cuenta.
En cualquier caso, en la hipotética situación de que nadie reclame una cuenta bancaria durante 20 años, y no se hayan realizado movimientos en todo este tiempo, el banco asumirá que es una cuenta abandonada, y, por tanto, se cancelará de forma automática.