La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió una marca de chicles importados desde Bolivia y una serie de productos de limpieza que se vendían en la provincia de Santa Fe. Así lo comunicó a través de dos resoluciones que fueron publicadas este martes por la madrugada en el Boletín Oficial.

En primer lugar, la disposición 349/2025 de la Anmat prohibió la fabricación, comercialización, publicación y distribución de productos domisanitarios de las marcas “Máximo Productos de Limpieza”, “Econo” y “Horizonte” en todas sus variantes y presentaciones. Estos productos, que incluyen limpiadores, desinfectantes y aromatizantes, se comercializaban sin estar registrados ante la autoridad sanitaria competente, incumpliendo las normativas establecidas y poniendo en riesgo la seguridad y la salud de los consumidores

El procedimiento incluyó la denuncia inicial sobre la venta de estos productos sin registro, la consulta de la base de datos de la Anmat para confirmar la falta de autorización, y la intervención del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad. También se envió notificación a la firma responsable, que reconoció la comercialización irregular. Debido a la localización de la empresa en Santa Fe, se comunicó a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) para coordinar acciones.

La medida se fundamenta en que la falta de registro sanitario impide garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los productos, vulnerando normativas como la Ley N° 16.463 y resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y N° 709/98. Por ello, y considerando el poder de policía sanitaria, se tomó esta acción para proteger la salud pública, solicitando también que las autoridades provinciales asuman competencia en el caso.

Limpiadores, desinfectantes y aromatizantes, se comercializaban sin estar registrados ante la autoridad sanitaria competente

En segundo lugar, con la Disposición 410/2025, se prohibió la venta en el país del producto “Chicle Tik Tok” de la marca Jennk. Se trataba de un producto importado desde Bolivia, el cual carecía de los registros obligatorios ante el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), lo que lo convierte en un producto ilegal según la normativa alimentaria vigente.

Se llegó a este resultado tras la investigación iniciada por la denuncia de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), seguida de una investigación que confirmó la falta de registro e ingreso legal al país. Posteriormente, el caso fue notificado en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) y se alertó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad para evaluar medidas. Tras constatarse la infracción a la Ley N° 18284, el Decreto N° 2126/71 y el Código Alimentario Argentino, se determinó la prohibición del producto por no garantizar trazabilidad ni condiciones seguras de elaboración.

La prohibición se tomó fundamentada en proteger la salud pública. Al no cumplir con las normativas de control y calidad, no se puede garantizar la inocuidad del producto. La disposición ordena su exclusión del mercado y establece la comunicación a las autoridades correspondientes para asegurar el cumplimiento de la norma.