El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha avalado que la Justicia española dejase en manos de Irak la investigación de la muerte en 2016 de Aarón Vidal López, un soldado español de 25 años que falleció en un accidente de tráfico en ese país.

La corte ha inadmitido la demanda que interpusieron contra España los padres del soldado asegurando que hay motivos que fundamentan que «los tribunales españoles perdieran su competencia en favor de las autoridades iraquíes, puesto que la responsabilidad primordial de la investigación recaía sobre ellas».

«No hay motivos para creer que las autoridades iraquíes no estuvieran dispuestas o no fueran capaces de llevar a cabo una investigación. No hay nada de arbitrario ni manifiestamente irrazonable en la conclusión a la que llegaron los tribunales nacionales sobre su falta de competencia en relación con el presente procedimiento», apunta el TEDH.

La decisión, recogida por Europa Press, incide en que «los tribunales internos dieron una respuesta específica y explícita a los recursos posteriores interpuestos» por los padres del soldado, «quienes pudieron presentar alegatos en todas las instancias ante los tribunales internos y obtuvieron una respuesta bien razonada de las autoridades judiciales».

Cabe recordar que el 9 de septiembre de 2016, al día siguiente del accidente, un tribunal militar con sede en Madrid inició una investigación penal.

INVESTIGACIÓN EN LA AUDIENCIA NACIONAL

«Tras la repatriación, la autopsia y el entierro del cadáver, y tras una investigación preliminar en la que se recogieron el citado informe de investigación, los informes médicos de los dos militares heridos y las alegaciones del fiscal, el tribunal militar concluyó que el responsable del impacto que había matado a Aarón y herido a otros dos militares era un nacional iraquí. Concluyó que, según el derecho español, la jurisdicción militar no era competente para investigar los hechos», recuerda el TEDH.

Fue entonces cuando ese tribunal dejó en manos de la Audiencia Nacional la investigación. Sin embargo, en marzo de 2017 el Juzgado de Instrucción Número 4 concluyó que no existían indicios de que los hechos constituyeran un acto de terrorismo o un atentado contra un funcionario en acto de servicio. En consecuencia, los tribunales españoles no tenían jurisdicción para juzgar actos cometidos en el Irak por un nacional iraquí y sobreseyeron el caso.

Los padres presentaron una denuncia penal, alegando que los hechos que condujeron a la muerte de su hijo podían ser considerados como actos de terrorismo o de atentado contra un funcionario público según el derecho penal español, y que era necesario realizar más diligencias de investigación antes de poder concluir que los tribunales españoles no eran competentes.

Sin embargo, el TEDH concluye que la queja de los padres del soldado «es manifiestamente infundada y debe ser rechazada».