Hace décadas (En Llerena, Fallos: 328:1491 y en Quiroga, Fallos: 327:5863; entre tantos otros) la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que la Constitución Nacional consagra un modelo acusatorio, bilateral y contradictorio para el enjuiciamiento penal. El mandamiento constitucional señalado por la Corte exige separar las funciones de investigar y acusar -propias del fiscal- de las de juzgar -propias del juez-.
Las legislaciones procesales provinciales avanzaron claramente en esa dirección en materia de administración de justicia común. Sin embargo, a nivel federal el cambio de paradigma ha sido más lento; aunque ahora con rumbo firme hacia su efectiva transformación.
La aprobación legislativa del sistema acusatorio llegó en el año 2014 con la sanción del Código Procesal Penal Federal –por entonces con otra denominación- mediante a Ley N° 27.063. Esto ocurrió hace casi 10 años; sin embargo, sucesivas postergaciones y suspensiones han impedido la efectiva adopción del nuevo sistema en toda la justicia federal pese a que es ley.
En el año 2019 se puso en marcha el acusatorio en Salta y Jujuy y allí ha repercutido en una profunda transformación. Luego de más de cinco años, podemos afirmar que la puesta en marcha del CPPF ha repercutido en una profunda transformación en la manera en la que el Estado federal provee el servicio de administrar justicia. Hoy la justicia federal de Salta y Jujuy es una justicia más rápida y accesible.
El Código Procesal Penal Federal ha probado que funciona y que cumple con la declamación de solucionar la mora en la duración de los procesos penales.
De acuerdo al último informe anual (2023) elaborado por la Oficina Judicial de la Cámara Federal de Casación Penal el 82,2% de los casos que tramitaron bajo el CPPF culminaron y obtuvieron una sentencia dentro del año de tramitación.
Sin embargo, el proceso se detuvo en esas provincias del norte grande de la Patria y no siguió avanzando al resto de la jurisdicción federal hasta este año.
A partir del DNU 188/2024 la facultad de implementar el Código Procesal Penal Federal salió de la órbita de un cuerpo colegiado, deliberativo y legislativo como es una Comisión del Congreso de la Nación y pasó a ser competencia exclusiva de un órgano jerárquico, piramidal y de gestión permanente como es un Ministerio del Poder Ejecutivo.
Sin ingresar a discusiones sobre el acierto, mérito o conveniencia de esta decisión lo cierto es que esta modificación repercutió en un avance expedito en la implementación progresiva del CPPF. En el año 2024, en el que me tocó por elección de mis pares ejercer la Presidencia de la Cámara Federal de Casación Penal, el sistema acusatorio fue implementado en aproximadamente la mitad del Territorio Nacional.
En mayo nos encontramos en Rosario para implementar el Código en un distrito en donde no era posible fracasar. Rosario necesitaba, capaz como ningún otro lugar, una justicia federal penal más eficiente.
En agosto, nos encontramos en Mendoza, e implementamos el CPPF para toda la región del cuyo que incluye también a las provincias de San Juan y San Luis.
En noviembre la cita fue en Neuquén en donde implementamos el sistema acusatorio para la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca es decir Neuquén y Río Negro.
En diciembre fue el turno del sur más profundo. En Comodoro Rivadavia implementamos el Código para Chubut, Santa Cruz y Tierra del fuego.
En todos los distritos observamos en pocos meses una alta tasa de resolución de conflictos y de celebración de audiencias. Vemos que causas que antes demandaban años ahora se resuelven en una jornada de audiencia. Vemos una justicia más eficiente para la sociedad.
Ahora es el turno de Mar del Plata y de Bahía Blanca para los meses de abril y mayo del corriente, respectivamente. Distritos estratégicos para la prevención federal de delitos. En estas jurisdicciones tenemos los puertos más importantes del país, grandes aglomeraciones urbanas y con mucho territorio. El sistema llega más preparado, con más experiencia y estamos convencidos de que su implementación será un rotundo éxito.
Un nuevo paradigma
La instauración de un modelo de enjuiciamiento acusatorio es el comienzo de una nueva manera de administrar justicia. No se trata de un mero cambio de normas y de formas, sino un cambio de modelo de cultura judicial.
Las normas están desde hace una década. Son reglas claras y consistentes. Ahora es el turno de poner capacidad, trabajo, esfuerzo y sobre todo actitud. Debemos comprometernos y poner todo de nosotros para el éxito de esta reforma que, si funciona, sin dudas, mejorará la manera en la que el Estado federal provee a sus habitantes el servicio de administrar justicia.
Por ello es que resultan tan importante estos ciclos de formación que organizamos desde la Cámara Federal de Casación Penal.
No estamos frente a un mero cambio de leyes. Vamos hacia un cambio de paradigma que pretende dejar de lado estructuras que llevan más de un siglo.
Los funcionarios y de los empleados del Poder Judicial de la Nación tienen un rol trascendental en esta reforma.
El rol de la CFCP
La Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), como cabeza del fuero federal penal ha asumido un comprimo inclaudicable con el éxito de la implementación del sistema acusatorio.
Existen dos instituciones que resultan novedosas y trascendentales para el funcionamiento del sistema acusatorio: el Colegio de Jueces y la Oficina Judicial.
El Colegio de Jueces constituye un agrupamiento funcional de jueces, o “pool” de magistados que se encuentran a disposición de las partes para intervenir en los casos que se requiere. Deja de lado la estructura estanca del “juzgado” con su juez y pasa a haber un conjunto de jueces disponibles para ser sorteados para intervenir.
La Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal Penal (art. 36 ley 27.146) le otorga a la Cámara la función de conformar los distintos colegios de jueces. En cada distrito en donde el Ministerio de Justicia dispuso la implementación esta Cámara previamente dictó una Acordada disponiendo la creación de los colegios de jueces.
La lógica es que todos los jueces que cumplen la misma función jurisdiccional pueden intervenir en cualquier caso, sin embargo la Cámara mediante las Acordadas 2 y 5 del 2024, previendo la situación de contingencia de los distritos en donde hay muchos jueces de juicio y pocos de garantías, dinamizó los colegios y posibilitó que los jueces de juicio puedan actuar en la primera etapa del proceso.
La otra institución fundamental es la Oficina Judicial. En el sistema acusatorio los jueces no debemos realizar trámites ni funciones administrativas o de gestión de recursos. Esas competencias han pasado a la Oficina Judicial, que deberá garantizar estándares de calidad en la gestión y eficiencia en el servicio judicial. Tendrá a su cargo la gestión de audiencias, la distribución de casos, la coordinación con las partes, entre otras tantas funciones. La Oficina Judicial es la que “llevará” el expediente, ahora denominado carpeta.
La Oficina Judicial de la Cámara Federal de Casación Penal tiene un rol central en la estructura del CPPF y con ello una enorme responsabilidad para con el éxito de la implementación.
La Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal Penal (art. 47 ley 27.146) dispone que la Oficina de esta Cámara tiene a su cargo la coordinación institucional de todas las Oficinas Judiciales de la Justicia Federal. Debe elaborar los reglamentos y protocolos de actuación y supervisar el funcionamiento de las demás oficinas.
La tercera pata del éxito de esta reforma es la capacitación. Más allá de las leyes lo cierto es que somos los operadores judiciales, jueces, funcionarios y empleados, quienes vamos a llevar adelante la reforma. El personal del Poder Judicial se trata de un cuerpo humano sumamente formado y capacitado que contará con la predisposición y la capacidad necesaria para poner en marcha el sistema de enjuiciamiento acusatorio. De eso se tratan estos cursos de formación. De contar experiencias, de entender el funcionamiento práctico de las nuevas instituciones, de compartir las vivencias en cada uno de los distritos.
Para ello la Comisión de Capacitación de la Cámara Federal de Casación Penal, a cargo del juez Javier Carbajo, organiza y dicta este Curso de Capacitación que está dirigido a empleados y funcionarios de las jurisdicciones en donde se implementa el código. Para transmitir la experiencia, aprender de ella y procurar de ese modo brindar un mejor servicio de administración de justicia.
La Cámara Federal de Casación Penal reafirma su predisposición y responsabilidad para seguir llevando a cabo cursos de capacitación; para continuar siendo sede de encuentros y discusiones que sirvan para mejorar continuamente; para impulsar las reformas y los cambios que sean necesarios para que el sistema funcione y se adapte a la realidad del Distrito; para generar acordadas u otros mecanismos institucionales que faciliten la efectiva implementación del sistema acusatorio.
Cuenten con la Cámara Federal de Casación Penal para la implementación del sistema acusatorio en toda la jurisdicción federal de la República