Aquello que se pregunten cómo se pagan los feriados de Carnaval 2025, que se celebran el lunes 3 y martes 4 de marzo, pueden consultar qué dice la ley al respecto.
Las dos jornadas de fiesta suelen formar el primer fin de semana largo del año y están consagradas como feriados nacionales desde 2010. La Ley 20.744, también conocida como la Ley de Contrato de Trabajo, establece el régimen por el cual se pagan a los empleados que prestan sus servicios durante los días de asueto. “En caso de que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, fija en su artículo 166 la legislación. De esta forma, queda claro que los trabajadores que sean convocados a sus puestos en los feriados de Carnaval tienen derecho a cobrar el doble de su remuneración usual.
Por otro lado, la jornada se paga igualmente a quienes descansen. “Los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan con domingo”, detalla el mismo artículo de la normativa. Por lo tanto, se les debe pagar a los empleados lo mismo que un día laboral normal durante un feriado.
Cómo se calculan los feriados de Carnaval 2025
Las jornadas no pueden darse por sentado como con otros feriados, porque esta celebración suele cambiar sus días, debido a que el lunes y martes de Carnaval anteceden al Miércoles de Ceniza, festividad cristiana que inicia la Cuaresma, que a su vez prepara a los fieles para la celebración católica de la Pascua, la cual se calcula siguiendo los ciclos lunares.
De esta manera, el Carnaval constituye “la despedida de los excesos y placeres carnales”, antes de que empiecen los días frugales en que los cristianos emulan los hábitos de Jesucristo, en la mencionada Cuaresma. Como se mencionó, este período concluye a los 40 días, cuando se celebra la resurrección de Cristo con la jornada de Pascua, que culmina a su vez la Semana Santa.
Como se mencionó, este año los días feriados por Carnaval serán recién a principios de marzo: el lunes 3 y el martes 4. En estas dos jornadas habrá sendos feriados, que harán que la mayoría de las personas no trabaje hasta el quinto día del segundo mes del año.
Los días de Carnaval cuentan con celebraciones, murgas y desfiles en todo el país, especialmente en Gualeguaychú, Entre Ríos, considerada la capital nacional de este festejo. También la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) tiene una tradición de corsos en distintos barrios porteños, con epicentro en la zona de Boedo. Es por ello que, especialmente en estas fechas, muchas personas aprovechan para hacer una escapada y disfrutar de estas experiencias.
Cabe recordar que se trata de feriados nacionales garantizados por ley, por lo tanto, las personas que sean convocadas a su puesto de trabajo durante estas fechas deberán cobrar el doble de una jornada laboral regular, como define la Ley de Contrato de Trabajo.
El calendario completo de feriados nacionales 2025 en la Argentina
Luego del fin de semana largo por Carnaval, estos son los feriados oficiales a nivel nacional en la Argentina durante 2025:
Marzo
- Lunes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible)
Abril
- Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible)
- Jueves 17 de abril: Jueves Santo (día no laborable)
- Viernes 18 de abril: Viernes Santo (feriado inamovible)
Mayo
- Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador (feriado inamovible)
- Viernes 2 de mayo: día no laborable puente
- Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)
Junio
- Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se traslada del martes 17 de junio)
- Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible)
Julio
- Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible)
Agosto
- Viernes 15 de agosto: día no laborable puente
- Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)
Octubre
- Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)
Noviembre
- Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.
- Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se traslada del jueves 20 de noviembre).
Diciembre
- Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
- Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)