La Generalitat publica la orden que limita el acceso de personas a 12 pueblos afectados

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana publica la orden que restringe durante este domingo el movimiento y acceso peatonal de personas a 12 municipios afectados por la DANA por el aviso naranja por lluvias en esa zona, que podría complicar la situación y para facilitar los trabajos de emergencia.

Varias personas retiran el lodo acumulado en una calle de la localidad valenciana de Paiporta, este sábado. Por tercer día consecutivo una marea de voluntarios ha llegado este sábado a barrios del sur de la ciudad de València y a los pueblos de la comarca vecina de l’Horta Sud asolados por la dana para luchar contra un fango, donde grupos especializados de los equipos de intervención buscan cadáveres en garajes o fosos aún anegados.EFE/ Biel Alino

Los municipios a los que se restringe el acceso de personas son Aldaia, Alaquàs, Pincanya, Paiporta, Sedaví, Benetússer, Alfafar, Massanasa, Catarroja, Albal, Beniparrell y Lloc Nou de la Corona.

Así se indica en la orden de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que se adoptan medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana como consecuencia del temporal y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

Por ello, se acuerda adoptar, con carácter transitorio, desde las 6:00 horas hasta las 23:59 horas de este domingo, medidas temporales y excepcionales para proceder a la reparación y limpieza, garantizar la movilidad de todos los servicios esenciales y complementarios de intervención, así como de todas empresas responsables de garantizar el suministro de los servicios básicos de agua, energía y comunicaciones, y de distribución de alimentos.

Así, en el periodo indicado se restringe el movimiento y acceso peatonal de personas que se dirijan a los doce municipios, a excepción de los servicios para asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, o el retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

“La limitación resulta proporcional a la finalidad perseguida, puesto que la medida adoptada es la menos perjudicial para los derechos de terceros, no se prolonga especialmente en el tiempo y es la única que se puede adoptar para alcanzar la finalidad perseguida”, afirma.

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